[Actualizado 27.9.2020]

A partir del 1 de octubre, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos emitirá la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVE), documento virtual que sustituirá a la Tarjeta de Identificación Vehicular en soporte físico.

De acuerdo con la resolución N° 131-2020-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano, la expedición de la nueva TIVE será progresiva y se iniciará bajo parámetros que garanticen una etapa de adaptación y mejora, antes de su implementación en el ámbito nacional.

En ese sentido, la emisión de la TIVE se realizará -en una primera etapa-, únicamente en las oficinas registrales de la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo, correspondientes a Chiclayo, Jaén, Cajamarca, Bagua, Chota, Chachapoyas y Bagua Grande; y en las oficinas registrales de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna, correspondientes a Tacna, Ilo, Moquegua, Juliaca y Puno.

Durante ese período, la emisión solo se efectuará para los procedimientos de inscripción registral referidos a la inmatriculación, transferencia, cambio de características, reemplacamiento y rectificaciones en el ámbito del SIR-Calificación, por lo que quedarán excluidos los procedimientos de duplicados y cambio voluntario.

Cabe señalar que, por tratarse de un soporte íntegramente electrónico, la TIVE cuenta con elementos de seguridad, como código de verificación y código QR, para que se compruebe su autenticidad a través del portal institucional de la Sunarp, evitando con ello, las falsificaciones o adulteraciones que se producían en el soporte físico.

Es de destacar, que la TIVE también podrá ser reproducida en soporte papel, según la opción del propietario, además de ser descargable tantas veces como el ciudadano lo necesite, sin costo adicional alguno.

Entre las ventajas de este nuevo producto destacan:

  • Una vez generada, la TIVE será remitida a los correos electrónicos de los ciudadanos a fin de evitar que acudan a las oficinas registrales para prevenir situaciones de aglomeración que ponen en riesgo su salud.
  • Se encuentra disponible las 24 horas del día a través del portal institucional de la Sunarp.
  • Se reducen costos para los ciudadanos referidos a trámites, como el duplicado o pagos por servicio de mensajería cuando la tarjeta física era enviada a otra oficina registral según la ubicación del ciudadano.
  • La Policía Nacional del Perú puede efectuar una labor de fiscalización más eficiente, utilizando el servicio web que les permite acceder en tiempo real a las características registrables de los vehículos que se indican en la TIVE.

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Fuente: Sunarp

[Nota original 20.9.2020] 

Publicado el 20 de septiembre de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Aprueban la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 131 -2020-SUNARP/SN

Lima, 16 de setiembre de 2020

VISTOS: El Informe Técnico Nº 025-2020-SUNARP-SOR/DTR del 16 de setiembre de 2020 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 793-2020-SUNARP-OGTI del 16 de setiembre de 2020 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; y el Memorándum Nº 453-2020-SUNARP/OGAJ del 16 de setiembre de 2020 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, organismo técnico especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Registro de Propiedad Vehicular expide la Tarjeta de Identificación Vehicular donde se consigna las características y especificaciones técnicas del vehículo. Asimismo, la Tercera Disposición Transitoria de la citada ley señala la sustitución del término “Tarjeta de Propiedad” por “Tarjeta de Identificación Vehicular”;

Que, el artículo 260 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, y el numeral 6.2 del artículo 6 de Reglamento de la Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, precisan que la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP regula las características y especificaciones técnicas de la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV);

Que, en ese contexto, el artículo 126 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP-SN, regula el contenido de la información correspondiente a la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV);

Que, mediante Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 090-2013-SUNARP-SN se aprueba el nuevo diseño de formato de la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV); y mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 301-2014-SUNARP-SN se uniformiza el diseño y medidas de seguridad de dicha tarjeta que viene rigiendo a la fecha, la cual es expedida en el marco de un procedimiento de inscripción registral o en los casos de solicitudes de Duplicado o de Cambio Voluntario;

Que, en el reinicio de actividades en las oficinas registrales posterior al periodo de aislamiento social obligatorio (cuarentena), a consecuencia de la pandemia por el Covid-19 dispuesta por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM con sus ampliaciones y modificaciones, se ha identificado una considerable demanda de servicios registrales vinculados a la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV), en especial, sobre el acto de inmatriculación y transferencias, la cual, dado su soporte físico, implica que el administrado acuda necesariamente a la oficina registral;

Que, los servicios vinculados a la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV) vienen generando riesgo de aglomeración que, sin perjuicio de los protocolos adoptados, se deben evitar para no poner en peligro la salud del administrado y de los trabajadores de la institución registral, máxime si las oficinas registrales, conforme lo prevé el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, han reiniciado actividades hasta en un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad durante la etapa denominada “la ciudadanía hacia una nueva convivencia social”;

Que, el empleo de las herramientas de las Tecnologías de la Información (TICs) y el marco normativo vigente permiten a esta Superintendencia adoptar medidas para virtualizar servicios registrales, no solo en razón a la situación de pandemia que atraviesa el país, sino para simplificar procesos;

Que, en ese contexto, emerge la necesidad de avanzar en el proceso de virtualización de servicios registrales, en especial, para los procedimientos que impliquen la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV), dada su alta demanda para el registro y la afluencia de público que produce en las oficinas; ante lo cual la Dirección Técnica Registral solicitó a la Oficina General de Tecnologías de la Información, previo diseño, flujo de proceso y análisis de impacto en los sistemas, la elaboración de una Tarjeta de Identificación Electrónica (TIVe) que pueda ser expedida con firma electrónica por el servidor competente en el marco de los procedimientos registrales y, asimismo, contenga elementos de seguridad como el Código de Verificación y Código QR que permitan comprobar la autenticidad desde el Portal institucional de la SUNARP;

Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha concluido el proceso técnico para la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), a la que, para garantizar su confiabilidad e integridad, se le ha incorporado un código de verificación que permite comprobar su autenticidad mediante el portal institucional de la SUNARP; asimismo, dicha tarjeta estará disponible para su descarga cuantas veces lo requiera el titular a través del “Síguelo”, sin perjuicio de encontrarse almacenada en el dispositivo móvil en el que se descargue;

Que, de otro lado, la Policía Nacional del Perú podrá efectuar la fiscalización en tiempo real de los vehículos que transitan el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, a través de la implementación de un servicio web que suministre las características registrables de los vehículos consignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe);

Que, la implementación de Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) implica un proceso de adaptación por parte del ciudadano dado que, en algunos casos, aún no se encuentra familiarizado con los avances tecnológicos existentes; por lo que resulta conveniente disponer su expedición progresiva, iniciando en algunas oficinas registrales del país, que permita mantener un periodo de pruebas, ajustes y mejoras, para que luego se haga extensivo en el ámbito nacional;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación la emisión de la nueva Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe)

Aprobar la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), a partir de 01 de octubre de 2020, cuyo diseño y características se detallan en Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

La Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) sustituye a la Tarjeta de Identificación Vehicular en soporte físico.

Artículo 2.- Expedición progresiva de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe)

Autorizar el inicio de la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) en la fecha señalada en el artículo 1 de la presente resolución bajo los siguientes parámetros que garanticen una etapa de adaptación y mejora, antes de su implementación en el ámbito nacional:

a. Por un periodo cuya culminación será aprobada por resolución de Superintendencia Nacional, la emisión de la TIVe se efectuará únicamente en las oficinas registrales de la Zona Registral Nº II, correspondientes a Chiclayo, Jaén, Cajamarca, Bagua, Chota, Chachapoyas y Bagua Grande; y en las oficinas registrales de la Zona Registral Nº XIII, correspondientes a Tacna, Ilo, Moquegua, Juliaca y Puno.

b. Durante el período señalado en el literal que antecede, la emisión solo se efectuará en los procedimientos de inscripción registral referidos a la inmatriculación, transferencia, cambio de características, reemplacamiento y rectificaciones en el ámbito del SIR-Calificación; quedando excluidos los procedimientos de duplicados y cambio voluntario.

Por Resolución del Superintendente Nacional se dispondrá la emisión de la TIVe en el ámbito nacional y para todos los servicios de inscripción y publicidad que correspondan, del Registro de Propiedad Vehicular.

Artículo 3.- Alcances en la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) y disponibilidad para verificación o consulta

Disponer que la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), al efectuarse la inscripción del acto que lo sustenta, se comunique al administrado mediante correo electrónico remitido a la dirección electrónica indicada por aquél en la solicitud de inscripción, especificando el código de verificación conjuntamente con el número de título.

Emitida la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), su acceso y descarga se encuentra disponible las veces que se requiera y en tanto se encuentre vigente, a través de la plataforma “Síguelo” señalando el número de solicitud de inscripción, el número de placa de rodaje y código de verificación.

Cuando la inscripción comprenda, además, la emisión de la orden de giro para la fabricación de la placa única nacional de rodaje, la descarga de dicha orden de giro mediante la plataforma “Síguelo” se realiza por única vez.

La inscripción de la transferencia vehicular no genera la expedición de nueva Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) sino únicamente un nuevo código de verificación para su ulterior descarga por el nuevo titular registral.

El titular registral del vehículo o el interesado podrá recuperar el código de verificación de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), a través del portal institucional de la SUNARP, consignando el número de solicitud de inscripción y la fecha de expedición de su Documento Oficial de Identidad.

Artículo 4.- Validez de la Tarjeta de Identificación Vehicular y alcance de normas remisivas

Precisar que las Tarjetas de Identificación Vehicular expedidas en soporte físico mantienen sus efectos y validez.

Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a la Tarjeta de Identificación Vehicular, se entenderá que se refiere a la Tarjeta de Identificación Vehicular física (TIV) y a la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) establecida en la presente Resolución, en lo que corresponda.

Artículo 5.- Comunicación a las entidades publicas

Disponer que se ponga en conocimiento la presente Resolución al Ministerio del Interior (MININTER) y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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