Fundamento destacado: Primero. […] La agravante de prevalerse del carácter público que tenga el culpable supone que el culpable ponga ese carácter público al servicio de sus propósitos criminales, de modo que como tiene dicho gráficamente la jurisprudencia, en lugar de servir al cargo, el funcionario se sirve de él para delinquir. En definitiva el plus de reproche que supone esta agravante y que justifica el plus de punibilidad se encuentra en las ventajas que el ejercicio de la función pública otorga para poder realizar el hecho delictivo, de suerte que de alguna manera, se instrumentaliza el cargo para mejor ejecutar el delito […].
Roj: STS 718/2007 – ECLI:ES:TS:2007:718
Id Cendoj: 28079120012007100063
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 01/02/2007
N° de Recurso: 148/2006
N° de Resolución: 93/2007
Procedimiento: PENAL – APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP Barcelona, Sección 3a, 19-10-2005, STS 718/2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil siete.
En los recursos de casación por Infracción de Ley y Quebrantamiento de Forma que ante Nos penden, interpuestos por las representaciones de Jose Pedro, Juan Manuel y Augusto, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección III, por delito de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por los Procuradores Sr. Aguilar Fernández, Sr. Francisco García Díaz y Sr. Torrecilla Jiménez.
I. ANTECEDENTES
Primero.- El Juzgado de Instrucción n° 15 de Barcelona, incoó Diligencias Previas n° 1076/02, seguido por delito de estafa, contra José , Juan Manuel , Augusto , Jose Pedro, Angelina , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección III, que con fecha 19 de Octubre de 2005 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
“Los acusados Jose Pedro y Augusto, el primero de ellos funcionario del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, destinado en el Consulado General de España en Miami (Florida), como jefe de equipo, concibieron el plan de realizar negocios de comercio exterior entre Miami y España valiéndose de las relaciones que el acusado Jose Pedro tenía en Miami derivadas de sus conocimientos de las personas españolas con residencia en Miami que acudían al Consulado.
[Continúa…]


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