¿Sufrir acoso laboral justifica el faltamiento de palabra contra el compañero de trabajo? [Resolución 002109-2021-Servir/TSC]

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A través de la Resolución 002109-2021-Servir/TSC-Segunda Sala, el Tribunal del Servicio Civil señaló que si un servidor sufre de acoso laboral ello no lo faculta a que caiga en faltamiento de palabra contra el servidor.

En este caso, la entidad dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el impugnante, en su condición de asistente jurisdiccional de Juzgado, toda vez que mediante mensajes de whatsapp no habría guardado el debido respeto empleando expresiones insultantes que presupone una afectación de carácter moral en agravio del servidor de iniciales E.A.R.G.

El servidor señaló que el agraviado viene cometiendo actos de acoso laboral contra su persona.

El Tribunal al analizar el caso determinó que el impugnante efectivamente incurrió en faltamiento de palabra en agravio de su compañero de labores y su argumento de que es víctima de acoso laboral no desvirtúan los cargos imputados.

De esta manera el recurso es declarado infundado.


Fundamento destacado: 39. Atendiendo a lo expuesto, y conforme los medios de prueba antes descritos, se puede colegir que el impugnante efectivamente incurrió en faltamiento de palabra en agravio de su compañero de labores, incurriendo en la falta de carácter
disciplinario prevista en el literal c) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.

42. De otro lado, el impugnante ha sostenido que el agraviado viene cometiendo actos de acoso laboral.

43. En cuanto a lo alegado, es posible apreciar que dicho argumento no desvirtúa los cargos imputados, debiendo desestimarse lo expuesto.


RESOLUCIÓN Nº 002109-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE: 4225-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: ESAU CCALA HUANCA
ENTIDAD: PODER JUDICIAL
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SUSPENSIÓN POR TREINTA (30) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES

Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ESAU CCALA HUANCA y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución Administrativa Nº 000061-2021-OAD-CSJMD-PJ, del 22 de marzo de 2021, y la Resolución Administrativa Nº 000172-2021-OAD-CSJMD-PJ, del 9 de mayo de 2021, emitidas por la Jefatura de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios del Poder Judicial; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.

Lima, 29 de octubre de 2021

ANTECEDENTES

1. Sobre la base de la recomendación efectuada mediante el Informe de Precalificación Nº 03-2021-STPAD-OAD-CSJMD-PJ, emitido por la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios del Poder Judicial, en adelante la Entidad, la Sub Administración del Módulo de Huepetuhe, con Resolución Nº 01, del 9 de febrero de 2021, dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el señor ESAU CCALA HUANCA, en adelante el impugnante, en su condición de Asistente Jurisdiccional de Juzgado, toda vez que mediante mensajes de WhatsApp provenientes del número 984168***, no habría guardado el debido respeto empleando expresiones insultantes, es decir, expresiones tales como insultos o injurias que presupone una afectación de carácter moral en agravio del servidor de iniciales E.A.R.G., por lo que habría incurrido en la presunta falta contemplada en el literal c) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[1].

2. El 22 de febrero de 2021, el impugnante presentó sus descargos contradiciendo esencialmente los hechos imputados en su contra.

3. Teniendo en consideración las recomendaciones del informe emitido por el órgano instructor del procedimiento administrativo disciplinario, mediante Resolución Administrativa Nº 000061-2021-OAD-CSJMD-PJ, del 22 de marzo de 2021, la Jefatura de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios de la Entidad impuso al impugnante la medida disciplinaria de suspensión por treinta (30) días sin goce de remuneraciones, al corroborarse su responsabilidad por los hechos imputados, ante la comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el literal c) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.

4. El 14 de abril de 2021, el impugnante presentó recurso de reconsideración contra la Resolución Administrativa Nº 000061-2021-OAD-CSJMD-PJ, del 22 de marzo de 2021, el mismo que fue declarado improcedente con la Resolución Administrativa Nº 000172-2021-OAD-CSJMD-PJ, del 9 de mayo de 2021[2].

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

5. Al no encontrarse conforme con la sanción impuesta, con escrito presentado el 31 de mayo de 2021, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Administrativa Nº 000061-2021-OAD-CSJMD-PJ, solicitando se declare su nulidad, de acuerdo a los siguientes argumentos:

(i) No se habrían actuado los medios de prueba presentados en su escrito de descargos.

(ii) El agraviado viene cometiendo actos de acoso laboral.

(iii) La Entidad se ha limitado a declarar improcedente el recurso de reconsideración.

6. Con Oficio Nº 00125-2021-OAD-CSJMD-PJ, la Jefatura de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[3], modificado
por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[4], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[5], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

9. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[6], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[7]; para
aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[8], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[9].

10. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo10, se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

11. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

12. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

[Continúa…]

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[1] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 85º.- Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo.
(…)
c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior jerárquico y de los compañeros de labor”.

[2] Notificada el 12 de mayo de 2021.

[3] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[4] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[5] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[6] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[7] Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía
administrativa”.

[8] El 1 de julio de 2016.

[9] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[10] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

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