Fundamento destacado: 4.12. Finalmente, a manera de conclusión, cabe reseñar lo dispuesto por el artículo 1971 inciso 1 del Código Civil, que excluye o exime de responsabilidad al demandado, en tanto, se haya causado daño como resultado del ejercicio regular de un derecho, en cuyo caso se entenderá que no existe culpa; y en el caso de autos, las acciones realizadas por el Banco emplazado, fueron ejercidas a fin de asegurar la obligación asumida y no pagada por el demandante.
Sumilla: La Responsabilidad Civil.- Sea que provenga de fuente extracontractual producto del incumplimiento de un deber jurídico genérico, regulado por el artículo 1969 del Código Civil, u obligacional o contractual producto del incumplimiento de un deber juridico especifico denominado “relación jurídica obligatoria», regulado por el artículo 1321 del mismo cuerpo legal, tiene por finalidad resolver los conflictos entre particulares como consecuencia de la producción del daño, y en ese sentido, en ambos casos, para su configuración se requiere de la concurrencia de los siguientes elementos: la antijuricidad, el daño causado, la relación de causalidad y los factores de atribución
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 2640-2015
TACNA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Lima, veintiséis de abril de dos mil dieciséis.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil seiscientos cuarenta – dos mil quince, en audiencia pública de la fecha y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:
1.- ASUNTO
En el presente proceso, sobre indemnización por daños y perjuicios, es objeto de examen, el recurso de casación, interpuesto por el demandante Daniel Tolomeo Cáceres Hurtado[1], contra la sentencia de vista expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna[2], que confirmó la sentencia de primera instancia[3], que declaró infundada la demanda de indemnización por daños y perjuicios, en los seguidos contra el Banco Continental Sucursal Tacna.
2.- ANTECEDENTES
DEMANDA:
2.1. Daniel Tolomeo Cáceres Hurtado[4], interpone demanda contra el Banco Continental Sucursal Tacna, a fin de que le cancele la suma de diez millones de soles (S/ 10´000,000.00), por concepto de indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante y daño moral); señalando que el 23 de julio de 1998, la Empresa de Transportes Cáceres Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con el aval del actor y su cónyuge (Ana Cutipa López), emitieron a favor del Banco el Pagaré N° 437-98, por la suma de cincuenta y un mil setecientos ochenta dólares americanos (US $51,780.00), con vencimiento al 21 de octubre de 1998, y protestado indebidamente el 26 de febrero de 1999, con saldo renovado en la suma de cincuenta mil trescientos cuarenta con cincuenta dólares americanos (US $50,340.50), dando lugar a un proceso de obligación de dar suma de dinero en el cual se emitió una orden de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble rural de su propiedad ubicado en Para Chico-Tacna, por lo que a efectos de levantar dicho embargo, celebraron con el Banco una transacción judicial que fue aprobada el 29 de enero de 2000, reconociendo la deuda y estableciéndose un nuevo cronograma de pagos. Sin embargo, después de más de un año de celebrado el citado acuerdo judicial, el Banco devolvió al demandante un segundo Pagaré N° 437-98, en el cual figuran todas las renovaciones realizadas, el mismo que había sido protestado el 19 de abril de 2000 por un monto renovado de treinta y cuatro mil novecientos cuarenta dólares americanos (US $34,940.00).
2.2. Asimismo, alega que todo ello generó daños y perjuicios, pues a fin de cancelar la deuda reconocida en la transacción judicial (donde se reconoció una deuda que no correspondía), se vieron obligados a vender su bien inmueble antes señalado, en la suma infima de sesenta mil soles (S/ 60,000.00), cuando en marzo de 1999 valía la suma de quinientos cuatro mil quinientos setenta y cinco dólares americanos (US $504,575.00).
[Continúa…]


![Cuando la libertad de expresión se vincula con la libertad sindical y los derechos políticos, requiere protección reforzada, ya que su vulneración puede generar un efecto amedrentador y afectar la capacidad de las organizaciones para defender sus intereses [Deras García y otros vs. Honduras, ff. jj. 78-82]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Nulidad de acto jurídico: Desistimiento de pretensión aprobada adquiere similar efecto que una demanda infundada con calidad de cosa juzgada [Exp. 02919-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/firma-documento-testamento-susecion-civil-LPDerecho-218x150.png)
![Es improcedente la prescripción adquisitiva de dominio si el demandante ingresó a poseer el bien en calidad de comprador y buscó renegociar el pago, pues ello elimina los requisitos de pacificidad y «animus domini» [Casación 1549-2021, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![No corresponde aumentar alimentos si necesidades de otros hijos del demandado también aumentaron y no se acreditó mayor necesidad del alimentista mayor de edad [Exp. 00002-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/pension-de-alimentos-dinero-soles-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Casuística judicial del justo título en la prescripción adquisitiva de dominio. (miércoles 13 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/6ee86eee-8d4e-4f14-b19b-01917a39887c-218x150.jpg)

![Dos precisiones sobre la aplicación retroactiva de los convenios colectivos: i) al suscribirse un nuevo convenio colectivo, sus cláusulas entran en vigencia desde el día siguiente de la caducidad del convenio anterior y, de no existir pacto alguno, desde la fecha de presentación del pliego de reclamos; y ii) no rige la aplicación retroactiva cuando se trate de obligaciones de dar bienes en especie, caso en el cual la obligación surte efectos desde la suscripción del convenio [Casación 21340-2023, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)



![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VIVO] Casuística judicial del justo título en la prescripción adquisitiva de dominio. (miércoles 13 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/6ee86eee-8d4e-4f14-b19b-01917a39887c-324x160.jpg)
![Nulidad de acto jurídico: Desistimiento de pretensión aprobada adquiere similar efecto que una demanda infundada con calidad de cosa juzgada [Exp. 02919-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/firma-documento-testamento-susecion-civil-LPDerecho-100x70.png)
![Es improcedente la prescripción adquisitiva de dominio si el demandante ingresó a poseer el bien en calidad de comprador y buscó renegociar el pago, pues ello elimina los requisitos de pacificidad y «animus domini» [Casación 1549-2021, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)


![[VIVO] Casuística judicial del justo título en la prescripción adquisitiva de dominio. (miércoles 13 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/6ee86eee-8d4e-4f14-b19b-01917a39887c-100x70.jpg)