Servir se pronuncia sobre la vigencia de los convenios colectivos en el sector público [Informe Técnico 000382-2023-SERVIR-GPGSC]

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III. Conclusiones: 3.1 Como consecuencia del efecto vinculante del convenio colectivo y el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, los beneficios pactados en el producto negocial deben ser entregados en los propios términos establecidos en las cláusulas convencionales que los contienen, no pudiendo las partes modificarlas ni negarse a su cumplimiento de forma unilateral.

3.2 Una vez celebrado el pacto colectivo entre el sindicato y la entidad, las cláusulas del convenio resultante tendrán la vigencia establecida por el acuerdo que se haya pactado entre las partes (en virtud del principio de autonomía de la voluntad de las partes), sin perjuicio que dichos aspectos puedan volver a ser negociados entre las partes.

3.3 De no haberse detallado la vigencia de las cláusulas del convenio colectivo, seguirán surtiendo efecto hasta que entre en vigencia una nueva convención que las modifique, es decir que seguirá surtiendo efecto hasta que se obtenga un nuevo convenio colectivo (numeral 17.5 del artículo 17.° de la Ley 31188). Esto significa que, las cláusulas son permanentes, solo hasta que se obtenga un nuevo convenio colectivo de conformidad con lo que dispongan las partes en el marco de la LNCSE y su Reglamento.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

 Informe técnico 000382-2023-SERVIR-GPGSC

Lima, 27 de febrero de 2023

A: JEANETTE NOBORIKAWA NONOGAWA GERENTE DE LA GERENCIA DE POLÍTICAS DE GESTIÓN
De: MARIA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCIA DE ORSOS EJECUTIVA DE SOPORTE  Y ORIENTACIÓN LEGAL
Asunto: Sobre la vigencia de las cláusulas del convenio colectivo SERVIR-SITRASERVIR 2022-2023.
Referencia : Memorando N° 000136-2023-SERVIR-GG-ORH

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos consulta a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil lo siguiente: “En el caso de nuestro Convenio Colectivo Descentralizado 2022-2023, correspondería considerar que se ha pactado el carácter temporal de sus cláusulas, salvo aquella que se implementará cada año (horario de verano), puesto que se ha acordado de forma expresa el período de vigencia de sus cláusulas, de modo que a partir del día siguiente de dicho período (desde 14.03.2023) caducan sus acuerdos y no resultarían exigibles”.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la vigencia de las cláusulas del convenio colectivo y la autonomía de voluntad de las partes de la negociación colectiva-

2.4 Con fecha 2 de mayo del 2021, se publicó la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal (en adelante LNCSE). Asimismo, con fecha 20 de enero de 2022 se publicaron en el Diario Oficial “El Peruano” los Lineamientos para la implementación de la LNCSE, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM (en adelante, Lineamientos). Este marco normativo tiene por objeto regular el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales.

2.5 Ahora bien, en relación a la vigencia de las cláusulas de los convenios colectivos, el artículo 17° de la LNCSE ha señalado lo siguiente:

El convenio colectivo es el producto final del procedimiento de negociación colectiva. Tiene las siguientes características:

17.1 Tiene fuerza de ley y es vinculante para las partes que lo adoptaron. Obliga a estas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad dentro de su ámbito.

17.2 Rige desde el día en que las partes lo determinen, con excepción de las disposiciones con incidencia presupuestaria, que necesariamente rigen desde el 1 de enero del año siguiente a su suscripción, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley.

17.3 Tendrá la vigencia que acuerden las partes, que en ningún caso es menor a un (1) año. (…)

17.5 Sus cláusulas siguen surtiendo efecto hasta que entre en vigencia una nueva convención que las modifique. Las cláusulas son permanentes, salvo que de manera excepcional, se acuerde expresamente su carácter temporal. (…)

2.6 EL citado texto legal tiene base en el artículo 28° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que la convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. Por ello, en la convención colectiva las partes podrán establecer el alcance, las limitaciones o exclusiones que acuerden con arreglo a ley.

2.7 Esto último es posible -en primer término- porque dicha manifestación de voluntad deriva de la autonomía colectiva de las partes y -en segundo término- por resultar válido que las organizaciones sindicales establezcan los acuerdos que estimen convenientes a sus intereses y que, en ese orden de ideas, se encuentren destinados a potenciarlas, en la medida que ello resulte razonable.

2.8 Es decir, el principio de autonomía colectiva de las partes en una negociación colectiva inspira a que las partes en dicha negociación puedan establecer acuerdos que permitan regular mejores condiciones de trabajo y resolver diferencias en beneficio de ambas partes, bajo un carácter libre y voluntario de las negociaciones.

2.9 Sobre el particular, es oportuno señalar que la negociación colectiva se rige por el principio de autonomía de la voluntad de las partes, en virtud del cual se garantiza que las partes intervinientes en un procedimiento de negociación colectiva encuentren libertad para autorregular sus relaciones laborales, por medio de la aprobación de acuerdos con fuerza vinculante.

2.10 Así lo ha indicado el Tribunal Constitucional (en adelante, TC), entre otras, en la Sentencia recaída en el Expediente N° 0008-2005-PI/TC, cuando al referirse al convenio colectivo en el marco de la negociación en el ámbito público, precisó lo siguiente:

29. Se le define como el acuerdo que permite crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones referidas a remuneraciones, condiciones de trabajo, productividad y demás aspectos concernientes a las relaciones laborales.

En puridad, emana de una autonomía relativa consistente en la capacidad de regulación de las relaciones laborales entre los representantes de los trabajadores y sus empleadores. El convenio colectivo permite la facultad de autorregulación entre trabajadores y empleadores, a efectos de reglamentar y administrar por sí mismos sus intereses en conflicto. Surge de la negociación llevada a cabo entre el empleador o una organización de empleadores y una o varias organizaciones sindicales, con miras a ordenar y regular las relaciones laborales.

En la doctrina aparece bajo varias denominaciones; a saber, contrato de paz social, acuerdo corporativo, pacto de trabajo, etc. (El énfasis es nuestro)

2.11 En ese sentido, es menester señalar que, como consecuencia del efecto vinculante del convenio colectivo y el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, los beneficios pactados en el producto negocial deben ser entregados en los propios términos establecidos en las cláusulas convencionales que los contienen, no pudiendo las partes modificarlas ni negarse a su cumplimiento de forma unilateral.

[Continúa…]

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