Sumilla: Se declara la NULIDAD del Concurso Público de Méritos Nº 001-2020- SUNAFIL, conducido por el Comité Especial de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL, designado mediante Resolución de Superintendencia Nº 090-2020-SUNAFIL; por vulneración al principio de igualdad de oportunidades.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
”Año de la Universalización de la Salud”
RESOLUCIÓN Nº 001951-2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala
EXPEDIENTE : 2603-2020-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE : YULY EDITH TAIPE CONDO
ENTIDAD : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
RÉGIMEN : DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
MATERIA : ACCESO AL SERVICIO CIVIL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS
SUMILLA:
Se declara la NULIDAD del Concurso Público de Méritos Nº 001-2020-SUNAFIL, conducido por el Comité Especial de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL, designado mediante Resolución de Superintendencia Nº 090-2020-SUNAFIL; por vulneración al principio de igualdad de oportunidades.
Lima, 30 de octubre de 2020
ANTECEDENTES
1. Mediante Concurso Público de Méritos Nº 001-2020-SUNAFIL, la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, en adelante la Entidad, realizó la convocatoria para cubrir cien (100) plazas vacantes de Inspectores Auxiliares, habiendo postulado para dicho Concurso Público la señora YULY EDITH TAIPE CONDO, en adelante la impugnante.
2. El 12 de julio de 2020, mediante el Portal Institucional de la Entidad, se publicaron los Resultados de la Evaluación de Capacidades del Concurso Público de Méritos Nº 001-2020-SUNAFIL, consignando a la impugnante en la condición de desaprobada por no haberse presentado a la evaluación.
3. El 22 de julio de 2020, mediante Portal Institucional de la Entidad, se publicaron los Resultados Finales del Concurso Público de Méritos Nº 001-2020-SUNAFIL, cubriendo las cien (100) plazas de Inspectores Auxiliares.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
4. Al no encontrarse conforme con los Resultados Finales del Concurso Público de Méritos Nº 001-2020-SUNAFIL, el 26 de julio de 2020, la impugnante interpuso recurso de apelación contra estos, solicitando se revoque o se declare la nulidad, esencialmente bajo los siguientes argumentos:
(i) La Evaluación de Capacidades se realizó el 12 de julio de 2020, ingresando a la página web respectiva a las 07:08 horas, siendo programada la evaluación para las 08: 00 horas.
(ii) La mantuvieron en espera para que se una a la videollamada, conforme lo demuestra con una captura de pantalla de las 07:44 horas.
(iii) Siguió intentando ingresar a Google Meet de manera reiterada, incluso hasta después de las 08:00 horas pero nunca se aceptó su solicitud.
(iv) Su computadora sí cumplía con los requerimientos técnicos establecidos por la Entidad.
(v) Se ha vulnerado el principio de igualdad de oportunidades, al no permitirle participar en la evaluación de capacidades al igual que los demás postulantes.
5. Con Oficio Nº 0084-2020-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.
6. Mediante Oficios Nos 006177-2020-SERVIR/TSC y 006178-2020-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal determinó que el recurso de apelación interpuesto por la impugnante cumple con los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 18º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 135-2013- PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.
7. Con Oficio Nº 007145-2020-SERVIR/TSC, del 19 de octubre de 2020, la Secretaría Técnica del Tribunal requirió a la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad que se comunique a los postulantes ganadores para que expongan los argumentos que estimen convenientes en relación a los hechos señalados en el recurso de apelación del impugnante, dentro del plazo de cinco (5) días improrrogables.
8. Mediante Oficio Nº 288-2020-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, del 23 de octubre de 2020, la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad dio respuesta al requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica del Tribunal mediante Oficio Nº 007145-2020- SERVIR/TSC.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
9. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[1], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[2], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
10. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[3], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
[Continúa…]
[1] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos “Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; c) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.
[2] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES “CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.
[3] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.
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