A la declaración de la nulidad del concurso público de Sunafil para contratar cien inspectores auxiliares, se suma una medida cautelar para la suspensión de la aplicación de la nulidad, es decir, la permanencia de los servidores contratados en el concurso público.
El 23° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima del Poder Judicial, en el Expediente 12287-2020-72-1801-JR-LA-23, favoreció a los servidores participantes del concurso realizado; así, admitió la medida cautelar de no innovar fuera del proceso dictada en el proceso contencioso administrativo iniciado por la señora Analí Alvarado Minaya y otros, contra Sunafil y Servir.
De esta manera, Servir declaró la suspensión provisional de la ejecución de la Resolución 001950-2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala (nulidad del concurso público), del 30 de octubre de 2020, respecto de diez servidores, en cumplimiento de la resolución del juzgado, a fin de que los inspectores continúen en sus puestos de trabajo.
Al respecto, mediante el citado memorando se informó que correspondía ejecutar la medida cautelar, en sus propios términos, que fuera concedida mediante Resolución Uno, del 13 de enero de 2021; así como informar a la Procuraduría.
Fundamento destacado: 17. Por lo tanto, corresponde a este cuerpo Colegiado acatar y dar cumplimiento -en sus propios términos- al mandato cautelar emitido por el citado 23º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima del Poder Judicial, correspondiendo suspender provisionalmente la ejecución de la Resolución N° 001950-2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 30 de octubre de 2020, emitida en el expediente.
RESOLUCIÓN Nº 000289-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala
EXPEDIENTE: 2595-2020-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: ERICK MARTIN OJEDA MORALES
ENTIDAD: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
MATERIA: ACCESO AL SERVICIO CIVIL
CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN
SUMILLA: Se declara la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de la ejecución de la Resolución N° 001950-2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 30 de octubre de 2020, respecto de los recurrentes Anali Alvarado Minaya, José Renato Arias Sotelo, Erik Adderly Avila Calderón, Samuel Eduardo Baltodano Torres, Bertha Heydy Becerra Hernández, Antonio Paolo Brenis Campos, Juan Alexander Campos Díaz, Ronal Javier Canaza Mamani, Daryl Waldir Carpio Herrera y Darwin Daniel Carrillo Murguía, en cumplimiento de la Resolución Número Uno, del 13 de enero de 2021, emitida por el 23º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima del Poder Judicial, en el Expediente Nº 12287-2020-72-1801-JR-LA-23.
Lima, 5 de febrero de 2021
ANTECEDENTES
1. Mediante Concurso Público de Méritos Nº 001-2020-SUNAFIL, la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, en adelante la Entidad, realizó la convocatoria para cubrir cien (100) plazas vacantes de Inspectores Auxiliares, habiendo postulado para dicho Concurso Público el señor ERICK MARTIN OJEDA MORALES, en adelante el impugnante.
2. Al no encontrarse conforme con los Resultados Finales del Concurso Público de Méritos Nº 001-2020-SUNAFIL, el 23 de julio de 2020 el impugnante interpuso recurso de apelación contra éstos, solicitando se revoque o se declare la nulidad del mismo.
3. Mediante Resolución Nº 001950-2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 30 de octubre de 2020, la Segunda Sala del Tribunal resolvió declarar la nulidad del Concurso Público de Méritos Nº 001-2020-SUNAFIL, conducido por el Comité Especial de la Entidad, designado mediante Resolución de Superintendencia Nº 090-2020-SUNAFIL; por vulneración al principio de igualdad de oportunidades.
4. Con Oficio Nº 0516-2020-SUNAFIL/GG, ingresado por la mesa de partes del Tribunal el 2 de noviembre de 2020 a las 17:55 horas, la Gerencia General de la Entidad solicitó la aclaración de la Resolución Nº 001950-2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala.
5. Mediante Resolución Nº 002071-2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 13 de noviembre de 2020, la Segunda Sala del Tribunal declaró infundada la solicitud de aclaración de la Resolución Nº 001950-2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 30 de octubre de 2020, presentada por la Entidad, debido a que no contiene ningún aspecto oscuro, impreciso o dudoso.
6. Por su parte, con escritos del 4 y 6 de noviembre de 2020, ingresados por mesa de partes virtual, noventa y tres (93) ganadores del Concurso Público de Méritos Nº 001-2020- SUNAFIL, solicitaron se declare la nulidad de oficio de la Resolución Nº 001950-2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala y de la Resolución Nº 001951-2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala, al no encontrarse de acuerdo con los citados pronunciamientos ya que, según alegan, lesionan sus derechos fundamentales.
7. Mediante escrito del 4 de noviembre de 2020, ingresado por mesa de partes virtual, el señor Marco Antonio Orihuela Yarma, ganador del Concurso Público de Méritos Nº 001-2020-SUNAFIL, solicitó se declare la nulidad de oficio de la Resolución Nº 001950-2020- SERVIR/TSC-Segunda Sala y la Resolución Nº 001951-2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala, al no encontrarse de acuerdo con los pronunciamientos de la Sala ya que, según alega, lesionan sus derechos fundamentales.
8. Con escrito del 5 de noviembre de 2020, los señores Francisco Javier Morales Mondragón, Amberly Bustamante Guamuro, Lizeth Margarita Chuquizuta Rojas, Carlos Rene Ucañay Morante y Jonathan Omar Ramirez Flor, solicitaron se declare la nulidad de oficio de todo lo actuado, al haberse incurrido en causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10º del T.U.O. de la Ley Nº 27444, argumentando que existen defectos en la tramitación al haberse vulnerado el debido procedimiento y el derecho de defensa.
9. Mediante escrito del 23 de noviembre de 2020, la Entidad solicitó la revisión de oficio y posterior declaración de nulidad de las Resoluciones Nos 001950 y 001951-2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 30 de octubre de 2020, así como de las Resoluciones Nos 002071 y 002072-2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 13 de noviembre de 2020.
10. Al respecto, con Resolución Nº 002205-2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 4 de diciembre de 2020, la Segunda Sala del Tribunal declaró infundada las solicitudes de nulidad de la Resolución Nº 001950-2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 30 de octubre de 2020, presentada por noventa y tres (93) ganadores del Concurso Público de Méritos Nº 001-2020-SUNAFIL, y por el señor Marco Antonio Orihuela Yarma, así como la solicitud de nulidad de oficio presentada por cinco (5) ganadores del referido concurso, al no haberse determinado que la citada resolución incurra en causal de nulidad.
Asimismo, se declaró infundada la solicitud de nulidad de oficio de la Resolución Nº 001950-2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 30 de octubre de 2020, y de la Resolución Nº 002071-2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 13 de noviembre de 2020, presentada por la Entidad, al no haberse determinado que las citadas resoluciones incurran en causal de nulidad.
11. Con Memorando Nº 000052-2021-SERVIR-GG-PP, la Procuraduría Pública de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, informó a la Secretaría Técnica del Tribunal, respecto a la medida cautelar de no innovar fuera del proceso dictada en el proceso contencioso administrativo iniciado por la señora Analí Alvarado Minaya y otros contra la Entidad y SERVIR (Expediente Nº 12287-2020-72-1801-JR-LA-23).
Al respecto, mediante el citado memorando se informó que correspondía ejecutar la medida cautelar, en sus propios términos, la misma que fuera concedida mediante Resolución Nº Uno, del 13 de enero de 2021; así como informar a la Procuraduría.
12. Mediante Resolución Nº Uno, del 13 de enero de 2021, el 23º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima del Poder Judicial, resolvió lo siguiente:
“(…)
SE RESUELVE:
1. DECLARAR FUNDADA LA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR FUERA DEL PROCESO, solicitada por ANALI ALVARADO MINAYA, JOSE RENATO ARIAS SOTELO, ERIK ADDERLY AVILA CALDERON, SAMUEL EDUARDO BALTODANO TORRES, BERTHA HEYDY BECERRA HERNANDEZ, ANTONIO PAOLO BRENIS CAMPOS, JUAN ALEXANDER CAMPOS DIAZ, RONAL JAVIER CANAZA MAMANI, DARYL WALDIR CARPIO HERRERA y DARWIN DANIEL CARRILLO MURGUIA contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL –SUNAFIL- y la AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
[Continúa…]
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![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
