Sentencia dictada en un proceso de prescripción adquisitiva resulta ser declarativa [Pleno Jurisdiccional Civil Junín 2007]

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FUNDAMENTO DESTACADO: CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
La sentencia dictada en un proceso de prescripción adquisitiva es declarativa y el análisis que se debe hacer en este caso tiene como requisito que el demandado postule esta condición al momento del contradictorio cuando es demandado por desalojo por precario o por reivindicación.


PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL

24 y 25 de septiembre de 2007

1. MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Y REIVINDICACIÓN

TESIS: Si se puede analizar y resolver en un proceso de reivindicación uno de mejor derecho de propiedad no obstante no haber sido demandado.
ANTITESIS: No se puede analizar y resolver en un proceso de reivindicación uno de mejor derecho de propiedad si no ha sido demandado.

CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
Si se puede analizar y resolver en un proceso de reivindicación uno de mejor derecho de propiedad no obstante no haber sido demandado con las limitaciones que se han señalado; que no se haya demandado pero que sí se haya propuesto por el demandado como argumento de defensa, se haya fijado como punto controvertido y que no se resuelva en el fallo sino en la parte considerativa.

2. ¿LA SENTENCIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ES CONSTITUTIVA O DECLARATIVA?

CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
La sentencia dictada en un proceso de prescripción adquisitiva es declarativa y el análisis que se debe hacer en este caso tiene como requisito que el demandado postule esta condición al momento del contradictorio cuando es demandado por desalojo por precario o por reivindicación.

3. ¿PROCEDE EL DESALOJO POR LA CAUSAL DE OCUPANTE PRECARIO AL VENCER O CONCLUIR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES?

CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Al vencimiento del contrato de arrendamiento el demandado o el arrendatario no se convierte en precario razón por la cual la pretensión adecuada para demandarlo no es la de precario sino la de desalojo por vencimiento de contrato.

[Continúa…]

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