Fundamentos destacados: 12. Como resulta de lo expuesto, la tesis del señor Vásquez es la que debe ser acogida, atendiendo a las razones que da la doctrina y jurisprudencia; esto es, adquirió automáticamente el dominio sobre el íntegro del predio (suelo edificado) conforme iba siendo levantada la construcción por los señores Gamarra y Cruzado, cuyo derecho de propiedad sobre la construcción se extinguió y fue sustituido por un derecho de crédito por el valor de lo construido. Sin embargo, su posesión sobre el predio edificado fue de buena fe, como lo estableció esta Corte en la sentencia de vista del Expediente N° 535-1999.
13. Esa buena fe no mutó a una de mala fe por el hecho que dicha sentencia de vista le haya reconocido al señor Vásquez el dominio sobre la finca edificada. Lo que ocurrió fue que la Jurisdicción autorizó a los señores Gamarra y Cruzado a conservar la posesión en tanto no les fuera pagado su crédito por el valor de lo construido.
18. Sin embargo, esta Sala Superior comparte el razonamiento probatorio del juez de instancia, según el cual no fue demostrada la percepción de frutos por parte de los accionados luego del 13 de agosto de 2014 que deban ser reembolsados al señor Vásquez. La referencia que hace este apelante a una inspección judicial del año 1999, como medio de prueba del arrendamiento del predio, no puede ser acogida, pues la sentencia de vista del Expediente N° 535-1999 estableció que en ese año y hasta el 2002 los hoy demandados poseyeron de buena fe y por tanto tenían derecho a los frutos. Por lo demás, no existe prueba alguna de que el o los arrendamientos hubiesen continuado, ni presunción que milite a favor de su continuidad.
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Tercera Sala Especializada en lo Civil de la
Corte Superior de Justicia de La Libertad
EXPEDIENTE N° 01609-2016-0-1601-JR-CI-06
DEMANDANTE : ROSA ESMERALDA INFANTES GARCÍA Y DANTE DE LOS OLIVOS Y CESAR DANIEL VÁSQUEZ INFANTES
DEMANDADOS : LUIS ARQUÍMEDES GAMARRA CIUDAD Y PETRONILA CRUZADO RAMÍREZ
MATERIAS : PAGO DE FRUTOS CIVILES E INDEMNIZACIÓN POR DAÑO EMERGENTE
PROCEDENCIA : SEXTO JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO
SUMILLA(S) :
Automaticidad de la adquisición de lo edificado por accesión
El solo hecho material de la unión paulatina de los materiales de construcción al suelo convierte al dueño de este, automáticamente, en propietario de lo edificado.
La sustitución del derecho de propiedad sobre lo edificado de buena fe por un derecho de crédito
El derecho real de propiedad que tenía el dueño de lo edificado resulta subrogado por un derecho de crédito consistente en el valor de lo edificado.
Es de buena fe la posesión ejercida por autorización judicial
Si, luego de que en sentencia fue reconocido el derecho del dueño del suelo sobre lo edificado de buena fe, la posesión del constructor continúa ejerciéndose con buena fe si la conserva en virtud de mandato del mismo juez, que condicionó la entrega del bien al pago del valor de lo edificado que debía hacer el demandante vencedor.
Cuantificación del daño patrimonial e indebida aplicación del artículo 1332 del Código Civil
La valoración judicial equitativa del resarcimiento a que se refiere el artículo 1332 del Código Civil está reservada únicamente para cuantificar el daño moral, y no los daños patrimoniales, los que deben ser probados por quien los alega en su existencia, razonabilidad y cuantía precisa.
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN TRECE.
Trujillo, doce de setiembre del dos mil veintidós.
La Tercera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, integrada por los jueces superiores titulares Rolando Augusto Acosta Sánchez (presidente y ponente) y Carlos Alberto Anticona Luján, y por el señor juez superior provisional Hugo Francisco Escalante Peralta, en los seguidos por Rosa Esmeralda Infantes García, Cesar Daniel Vásquez Infantes y Dante De Los Olivos Vásquez Infantes (el señor Vásquez) contra Luis Arquímedes Gamarra Ciudad (el señor Gamarra) y Petronila Cruzado Ramírez (la señora Cruzado) sobre pago de frutos civiles e indemnización por daño emergente, llevada a cabo la vista de la causa en la fecha programada, expide la siguiente sentencia de vista:
I. ASUNTO:
Apelación interpuesta por ambas partes contra la sentencia contenida en la resolución ocho (folio 225), dictada por el señor juez Juan Carlos Meléndez Mozzo, titular del Sexto Juzgado Civil de Trujillo, en el extremo que declaró infundada la demanda en cuanto pretendía el pago de frutos civiles, y fundada en parte la misma demanda en cuanto pretendía el pago de un resarcimiento por daño emergente, cuya cuantía fijó en S/.10,000.00.
[Continúa…]
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