Conclusión: Los beneficios tributarios establecidos por el artículo 10 de la Ley 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, no son aplicables para el sector de acuicultura.
INFORME N.° 16-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si son aplicables para el sector de acuicultura los beneficios tributarios establecidos por el artículo 10 de la Ley 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, en la medida que realiza cultivo y/o crianza de organismos acuáticos. BASE LEGAL: Ley N.° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, publicada el 31.12.2020 (en adelante, Ley 31110).
ANÁLISIS:
1. La Ley 31110, según lo previsto en su artículo 1, tiene por objeto promover y fortalecer el desarrollo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, así como garantizar los derechos laborales de los trabajadores reconocidos por la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales laborales y de protección de los derechos humanos, y contribuir a la competitividad y desarrollo de las actividades de estos sectores. A su vez, el inciso a) del artículo 2 de la citada ley señala que se encuentran incluidas en los alcances de esta las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas. Asimismo, el artículo 10 de la Ley 31110 establece beneficios tributarios, por un período de tiempo determinado[1] para las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la referida ley; a saber:
a) Respecto de la tasa del impuesto a la renta, dispone la aplicación de las siguientes:
i. Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:

ii. Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:

b) Establece, para efecto del impuesto a la renta, que se podrán depreciar a razón de 20% anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego.
c) Señala la posibilidad de acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Legislativo 973 y sus modificatorias.
d) Crea, para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable, un crédito tributario del 10% de la reinversión de hasta el 70% del monto de las utilidades anuales, luego del pago del impuesto a la renta, durante el periodo del 2021 al 2030.
De otro lado, el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura[2] define a la acuicultura
como el cultivo de organismos acuáticos, que implica la intervención en el proceso de cría para aumentar la producción, como fuente de alimentación, empleo e ingresos, optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad, el uso óptimo de los recursos naturales y del territorio; garantizando la propiedad individual o colectiva del recurso cultivado.
2. A partir de lo establecido en las disposiciones previamente citadas, corresponde dilucidar si cuando la Ley 31110 señala que se encuentran dentro de sus alcances las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas también podrían incluirse a aquellas que desarrollen actividades de acuicultura en la medida que realizan cultivo y/o crianza de organismos acuáticos, de modo tal que les resulten aplicables los beneficios tributarios otorgados por dicha ley.
Al respecto, toda vez que el objeto de la Ley 31110 es promover y fortalecer el desarrollo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, el sentido del término cultivo a que alude su artículo 2 para determinar qué sujetos se incluyen dentro de sus alcances debe enmarcarse en dicho objeto.
Cabe señalar que de conformidad con lo previsto en el literal b) de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario[3], solo por ley o por decreto legislativo, en caso de delegación, se puede conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios.
Por su parte, el segundo párrafo de la Norma VIII del mismo cuerpo legal establece que en vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley.
En ese orden de ideas, dado que la acuicultura no forma parte del sector agrario y riego, agroexportador o agroindustrial[4], el hecho que una actividad se defina como un cultivo o que implique la intervención en un proceso de cría no basta para que se considere a las personas naturales o jurídicas que desarrollan esa actividad dentro de los alcances de la Ley 31110; siendo que dicho cultivo o cría debe realizarse dentro de los sectores cuya promoción tiene como objeto esta norma.
En consecuencia, los beneficios tributarios previstos en el artículo 10 de la Ley 31110 no resultan de aplicación para el sector de acuicultura.
CONCLUSIÓN:
Los beneficios tributarios establecidos por el artículo 10 de la Ley 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, no son aplicables para el sector de acuicultura.
Lima, 09 de marzo de 2021.
Descargue en PDF el Informe 16-2021-Sunat/7T0000
[1] Hasta el 31.12.2025, según lo dispuesto en el literal d) del citado artículo, excepto el pago del impuesto a la renta que se sujeta a lo dispuesto en el literal a) del mismo artículo.
[2] Publicada el 30.8.2015
[3] Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.
[4] Debe tenerse en cuenta que en el caso de la derogada Ley N.° 27360 – Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario, esta también establecía en su artículo 2 que estaban comprendidas en sus alcances las personas naturales o jurídicas que desarrollasen cultivos y/o crianzas (texto similar al recogido en el artículo 2 de la Ley 31110); y que para aplicar al sector acuícola los beneficios tributaria que establecía la citada ley, fue necesario que la ley lo señale de manera expresa. Así, mediante el Decreto Legislativo N.° 1431 (publicado el 16.9.2018 y vigente desde el 1.1.2019) se incorporó la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1195 que disponía dicha aplicación.




![Revisión de sentencia: Cuando se trate de cadena perpetua, el TC debe convocarse a audiencia pública para escuchar los alegatos de las partes (voto singular de Gutiérrez Ticse) [Exp. 03806-2025-PHC/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres características de la remuneración: a) carácter alimenticio, porque permite cubrir las necesidades del trabajador y su familia; b) carácter dinerario, porque debe pagarse principalmente en dinero; y c) carácter de independencia del riesgo de la empresa, porque las pérdidas del empleador no deben afectar el salario del trabajador [Casación 6535-2023, Callao, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![El límite del art. 18 de la Ley 30003 solo aplica a los que aún no tenían reconocida su pensión cuando la norma entró en vigencia; si la pensión ya fue fijada judicialmente con calidad de cosa juzgada antes de esa ley, ese monto es intangible [Casación 23970-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/pension-pensionista-bono-previsional-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![No se le puede exigir al notario cumplir funciones indagatorias, propias de un proceso judicial, para la verificación de documentos (TC anula Casación 528-2022, La Libertad) [Expediente 00956-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Banner-post-juris-penal_deberes-de-verificacion-del-notario_LP-218x150.jpg)
![Seis casos donde el TC advirtió violación al principio de legalidad penal (voto del magistrado Hernández Chávez) [Exp. 04677-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![La contratación de productos farmacéuticos estratégicos con proveedores extranjeros no domiciliados no requiere RNP, pero debe cumplir las normas técnicas obligatorias [Opinión D000044-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Elecciones 2026: quienes trabajen en una región diferente a la que votan tendrán 4 días libres sujetos a compensación [Decreto Supremo 007-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-calendario-no-laborable-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)














![Precedente: Empresas integrantes de un consorcio, con contabilidad independiente, son responsables solidarios de cualquier deuda tributaria generada por dicho ente, bastando que hayan sido miembros del consorcio, no siendo relevante el rol que hayan desempeñado ni su porcentaje de participación [Tribunal Fiscal 03975-11-2026] Tribunal Fiscal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-Fiscal-LP-Derecho-218x150.png)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)








