Sumario: 1. Introducción, 2. Rol de la Policía Nacional del Perú en casos de accidente de tránsito, 3. Base legal, 4. Conclusión.
1. Introducción
El Reglamento Nacional de Tránsito (o Código de Tránsito) establece que sus normas se aplican en la vía publica terrestre, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales, y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito.
Sin embargo, ocurren accidentes de tránsito en una vía privada, sea de acceso público o no. Así las cosas, ¿se podría aplicar sanciones administrativas o solo se debe seguir los procedimientos administrativos sin que los conductores sean sancionados?
Para comprender esta problemática debemos señalar algunas definiciones del artículo 2 del Código de Tránsito:
- La Vía: Comprende la calzada, la acera, la berma, la cuenta, el estacionamiento, el separador central, el jardín y el equipamiento de servicios necesarios para su utilización, que incluye a la carretera, vía urbana o camino rural abierto a la circulación publica de vehículos y/o peatones, y también de animales.
- Vía Privada: Vía destinada al uso particular.
- Vía Pública: Vía de uso público, sobre la cual la autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.
Así, la vía privada está destinada al uso particular, mientras que la vía pública es aquella sobre la cual la autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.
Entonces, ¿las reglas de tránsito no se aplican cuando ocurre un accidente de tránsito con daños materiales o daños personales en la vía privada? ¿Y qué pasaría si un conductor conduce su vehículo bajo los efectos del alcohol en dicha vía?, ¿cuál sería la competencia de la Policía para intervenir en esos casos?
Es, pues, necesario definir qué es un accidente de tránsito y cómo se configura. El Código de Tránsito lo define como el “evento que cause daños a personas o cosas que se produce como consecuencia directa de la circulación de vehículos”. Pero dicho concepto ha sido modificado por el DS 023-2021-MTC:
Siniestro de Tránsito: hecho causal en vía publica o vía privada con acceso público que ocurre por la interacción entre diferentes factores identificables que involucre uno o más vehículos, en el que resulte lesionada o fallecida al menos una persona, y/o se ocasionen daños materiales.
Este concepto nos trae a colación lo que se entiende por vía privada de acceso público. Tal como lo define el Código de Tránsito, es una vía destinada al uso particular, pero agregamos que esta vía también tiene acceso en común a toda la población. Ejemplo: un estacionamiento de centro comercial, estacionamiento de un grifo, estacionamiento o vías de condominios.
2. Rol de la Policía Nacional del Perú en casos de accidente de tránsito
¿Cuál sería el rol de la Policía al enfrentar estos hechos? ¿Podrá investigar los accidentes de tránsito ocurridos en la vía privada o en la vía privada de acceso público? Claro está que sí puede investigar porque es parte de su función de conformidad con el artículo 2, inciso 19, de la Ley de la Policía Nacional del Perú (DL 1267), que establece como sus funciones: “Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda los Accidente de Tránsito y las infracciones prevista en la normativa vigente”.
Aunado a ello, el Manual de Normas y Procedimientos para las Intervenciones de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito regula los procedimientos en casos de accidente de tránsito, donde la Policía tiene competencia para intervenir e investigar.
Sobre el particular, dicho Manual define al accidente de tránsito como el “Evento de naturaleza culposa, que se suscita de manera casual, inesperada, no premeditada, siendo previsible y evitable, que ocurre en la vía publica o privada como consecuencia directa de la circulación de vehículos, donde participan los elementos de tránsito, por lo menos un vehículo en movimiento y que tanga como resultado daños materiales, lesiones o muerte.
Por ende, los accidentes de tránsito también ocurren en una vía privada, lo cual guarda concordancia con el concepto del DS 023-2021-MTC (siniestro de tránsito). Entonces, la Policía asignada a la sección de tránsito de las comisarías podrán realizar la investigación del caso y también podrán aplicar las reglas de tránsito solo para los efectos de establecer las causas del accidente de tránsito bajo los procedimientos regulados en el Manual de Normas y Procedimientos para las Intervenciones de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito, pero no podrán imponer ninguna infracción al Reglamento Nacional de Tránsito porque el ius puniendi del Estado se aplica en la vía pública, tal como lo señala el artículo 1 del Código de Tránsito.
Por ejemplo, comparto un caso real del 17 de febrero del 2015. Existe una denuncia policial asignada con el código núm. 229, donde dos conductores participaron en un accidente de tránsito dentro del estacionamiento del Club Regatas (Lima) en la jurisdicción de Chorrillos. Uno de los conductores se encontraba conduciendo bajo los efectos del alcohol.
En este caso, el personal de la sección de investigación de accidentes de tránsito de la Comisaría de Chorrillos realizó los procedimientos administrativos contemplados en el Reglamento Nacional de Tránsito y su intervención tuvo su fundamento en el Manual de Normas y Procedimientos para las Intervenciones de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito, en cuanto todo accidente de tránsito que ocurre en la vía pública o privada es competencia de la Policía Nacional del Perú. Es así que el conductor que superó el límite de alcohol fue denunciado ante la Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial de Lima. Sin embargo, el efectivo policial a cargo no le aplicó la infracción M2 (“Por conducir en estado de ebriedad”) porque el lugar donde ocurrieron los hechos es una vía privada y el ius puniendi del Estado se aplica solo en una vía pública.
3. Base legal
- Artículo 2, inciso 19, de Ley de la Policía Nacional del Perú, DL 1267.
- Artículos 1 y 2 del Reglamento Nacional de Tránsito (016-2009-MTC).
- Articulo 2 (Definiciones del DS 023-2021-MTC).
- Manual de Normas y Procedimientos para las Intervenciones de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito, Resolución de la Comandancia General 044-2021.CG.PNP/EMG de fecha 9 de marzo del 2021.
4. Conclusión
Las reglas de tránsito, más allá del caso planteado, y el ius puniendi del Estado solo se aplican en la vía publica. Pero ello no limita la intervención de la Policía Nacional del Perú en investigar estos hechos, que es una realidad que afronta la sociedad y que las autoridades están en la obligación de enfrentar esta problemática en reducir los siniestros de tránsito o hechos de tránsito.


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