Indecopi sancionó a la Universidad Privada del Norte S.A.C. (UPN), por infracción del artículo 1.1° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ello, al haber quedado
acreditado que no cumplió con brindar información suficiente respecto al trámite de cambio de carrera, lo que ocasionó que la hija del señor Fausto Enrique Valdiviezo De La Cruz pueda continuar con sus estudios en el periodo educativo 2018-I.
El 17 de julio de 2018, el señor Valdiviezo De La Cruz presentó una denuncia contra la UPN, ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad por presuntas
infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
señalando que el 25 de enero de 2018, efectuó el pago de S/ 125,00 por concepto de
matrícula y S/ 500,00, por concepto de primera pensión a fin de que su menor hija cursara la carrera profesional de derecho. Luego, su menor hija decidió trasladarse a la carrera de
ciencias de comunicación; por lo que, solicitó información al personal de la denunciada.
En dicha oportunidad, se le informó que únicamente debía cancelar la suma de S/ 80,00. Posteriormente, al haber efectuado el retiro de su menor hija de la carrera de derecho para su traslado, se le informó que debía volver a cancelar todos los pagos como estudiante nueva.
Al no estar conforme con realizar los pagos informados, el 30 de abril de 2018, solicitó la reincorporación de su menor hija a la carrera profesional de derecho; sin embargo, la denunciada le negó ello.
La Comisión declaró fundada la denuncia interpuesta contra la Universidad, al considerar que quedó acreditado que no cumplió con brindar información veraz al denunciante sobre el proceso de traslado de su menor hija, lo que ocasionó que no continuara sus estudios.
Fundamento destacado: 14. En este punto, es pertinente señalar que, de una revisión de los actuados, se advierte que el señor Valdiviezo cumplió con los requisitos previstos por la Universidad a fin de efectuar el traslado de su menor hija; sin embargo, conforme a lo manifestado por la denunciante -argumento que no ha sido cuestionado por la denunciada, dicho proveedor- le requirió el pago de los importes correspondientes a matrícula y pensión para dar por culminado el trámite de traslado, requisito que no se encontraba contemplado en su Reglamento Interno ni en su página web.
15. En efecto, la Universidad contaba con un requisito adicional a los establecidos en su Reglamento Interno para el procedimiento de traslado, el cual no le fue informado al denunciante.
16. Dicho lo anterior, se advierte que la omisión por parte de la Universidad tuvo como consecuencia que la hija del denunciante no culmine sus estudios en periodo 2018-I, pues pese a haber cumplido con el procedimiento de traslado, la recurrente no tramitó el mismo, justificando ello en la falta de pago del denunciante, lo cual fue asumido como un retiro del ciclo académico 2018-I.
RESOLUCIÓN 3046-2019/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTES 0228-2018/CPC-INDECOPI-LAL
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: FAUSTO ENRIQUE VALDIVIEZO DE LA CRUZ
DENUNCIADA: UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE S.A.C.
MATERIAS: DEBER DE IDONEIDAD DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD: ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: Se confirma, modificando fundamento, la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra la Universidad Privada del Norte S.A.C., por infracción del artículo 1.1° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ello, al haber quedado acreditado que no cumplió con brindar información suficiente respecto al trámite de cambio de carrera, lo que ocasionó que la hija del señor Fausto Enrique Valdiviezo De La Cruz pueda continuar con sus estudios en el periodo educativo 2018-I.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 30 de octubre de 2019
ANTECEDENTES
1. El 17 de julio de 2018, el señor Fausto Enrique Valdiviezo De La Cruz (en adelante, el señor Valdiviezo) presentó una denuncia contra la Universidad Privada del Norte (en adelante, la Universidad),ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que:
(i) El 25 de enero de 2018, efectuó el pago de S/ 125,00 por concepto de matrícula y S/ 500,00, por concepto de primera pensión a fin de que su menor hija cursara la carrera profesional de derecho;
(ii) el 23 de abril de 2018, su menor hija decidió trasladarse a la carrera de ciencias de comunicación; por lo que, solicitó información al personal de la denunciada;
(iii) en dicha oportunidad, se le informó que únicamente debía cancelar la suma de S/ 80,00;
[Continúa…]
![Si un testigo cambia su declaración en el juicio oral, el tribunal puede valorar libremente la versión que merece mayor fiabilidad, sin estar obligado a preferir lo que se ha dicho en el juicio (testigo se retractó en juicio, pero el juzgador consideró que la declaración que dio al momento de su detención era más espontánea, coherente y detallada) [RN 801-2025, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre concurso de imputaciones penales. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-Edward-garcia-navarro_concurso-de-imputaciones-penales-218x150.jpg)
![Casación: tres causales de inadmisibilidad independientes porque el conector lógico disyuntivo «o» aparece entre tres proposiciones: a) la falta de gravamen porque el recurrente consintió la resolución adversa de primera instancia, b) los efectos del principio del doble conforme y c) el principio de unidad de alegaciones o «proscriptio per saltum» [Casación 3729-2023, Sullana, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Se acredita la voluntad del trabajador de pasar del régimen laboral común al régimen agrario si firmó la prórroga del contrato de trabajo que contenía una cláusula especial de cambio de régimen [Casación 23237-2022, La Libertad, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![No es válido despedir a un trabajador por ir a laborar en su día de descanso semanal [Casación Laboral 20694-2022, Del Santa, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-despido-jefe-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre estructura de una sociedad: capital social y órganos societarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-gerardo-guzman-espino_Estructura-de-una-sociedad-capital-social-y-organos-societarios_lp-218x150.jpg)
![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![¿Puede el empleador asumir una facultad constitutiva en la legitimidad negocial? [Informe Técnico 000805-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![Por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben emitir sus decisiones de forma compatible con el sentido del ordenamiento legal, sin desconocer, interferir o infringir las disposiciones expresas [Casación 13235-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si antes del 1 de enero de 2026 se formalizó la designación de adjudicadores mediante contrato tripartito, pueden seguir resolviendo controversias aun sin pertenecer al REGAJU [Opinión D000038-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)










![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Suprema confirma que los incrementos remunerativos pactados en convenios colectivos anteriores al ingreso del trabajador no le son aplicables [Cas. Lab. 14483-2023, Junín, f. j. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Si un testigo cambia su declaración en el juicio oral, el tribunal puede valorar libremente la versión que merece mayor fiabilidad, sin estar obligado a preferir lo que se ha dicho en el juicio (testigo se retractó en juicio, pero el juzgador consideró que la declaración que dio al momento de su detención era más espontánea, coherente y detallada) [RN 801-2025, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Tres criterios para el cálculo de la remuneración base de la CTS del personal militar y policial: i) la remuneración consolidada percibida al cese —divisible hasta en tres tramos según los años de servicio—; ii) la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) vigente en dicha oportunidad —como parámetro o límite para determinar los montos en cada tramo—; y iii) los años de servicios reconocidos [Pleno Jurisdiccional Distrital Contencioso Administrativo Laboral del Callao, 2024, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)


![Si antes del 1 de enero de 2026 se formalizó la designación de adjudicadores mediante contrato tripartito, pueden seguir resolviendo controversias aun sin pertenecer al REGAJU [Opinión D000038-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Si un testigo cambia su declaración en el juicio oral, el tribunal puede valorar libremente la versión que merece mayor fiabilidad, sin estar obligado a preferir lo que se ha dicho en el juicio (testigo se retractó en juicio, pero el juzgador consideró que la declaración que dio al momento de su detención era más espontánea, coherente y detallada) [RN 801-2025, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Se puede acreditar experiencia laboral en concurso público mediante órdenes de servicio? [Resolución 001500-2020-Servir] ¿Se puede acreditar experiencia laboral en concurso público mediante órdenes de servicio?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/Resolucion-001500-2020-Servir-LP-324x160.png)