Sanción o archivo en el procedimiento administrativo disciplinario

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Estimada comunidad jurídica LP, compartimos con ustedes un fragmento del libro Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Ley del Servicio Civil de autoría del docente Gustavo Rico Iberico, donde explica de manera didáctica sobre la sanción o archivo en el procedimiento administrativo disciplinario.

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4.6. Sanción y/o archivo

Según el art. 115 del Reglamento General de la LSC, se establece que la resolución del órgano sancionador pronunciándose sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa disciplinaria pone fin a la instancia. Dicha resolución debe encontrarse motivada y debe ser notificada al servidor civil a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes de haber sido emitida.

Si la resolución determina la inexistencia de responsabilidad administrativa disciplinaria, también deberá disponer la reincorporación del servidor civil al ejercicio de sus funciones en caso se le hubiera aplicado alguna medida cautelar. El acto que pone fin al procedimiento disciplinario en primera instancia debe contener, al menos:

a) La referencia a la falta incurrida, lo cual incluye la descripción de los hechos y las normas vulneradas y debe expresar con toda precisión su responsabilidad respecto de la falta que se estime cometida.

b) La sanción impuesta.

c) El plazo para impugnar.

d) La autoridad que resuelve el recurso de apelación.

Por su parte, en los Anexos F y G de la Directiva – PAD se establece la estructura del acto de sanción disciplinaria y acto de archivo del PAD, respectivamente, conforme el siguiente detalle:

Sin perjuicio de lo señalado, es necesario mencionar que la sanción a imponerse debe guardar coherencia con la imputación dada al momento de la instauración. Al respecto, mediante la Resolución de Sala Plena 011-2020-SERVIR/TSC, a través de la cual el TSC considera que se vulnera el principio de coherencia o de correlación entre acusación y sentencia en materia sancionadora y, por ende, el derecho de defensa del servidor civil en los siguientes supuestos:

i. Se inicia el procedimiento administrativo disciplinario y se atribuye un hecho y se sanciona por otro distinto.

ii. Se inicia el procedimiento administrativo disciplinario y se atribuye un hecho y se sanciona añadiéndose a tal hecho otros que no fueron inicialmente imputados.

iii. Se inicia el procedimiento administrativo disciplinario y se atribuye una falta y se sanciona por otra falta distinta[1].

iv. Se inicia el procedimiento administrativo disciplinario y se atribuye una falta y se sanciona añadiéndose a tal falta otras que no fueron inicialmente imputadas.

v. Se inicia el procedimiento administrativo disciplinario y se sanciona al servidor y se atribuye una determinada falta sin precisarse el hecho y la norma incumplida, es decir, no se precisa de forma clara y expresa todos los elementos de la imputación[2].


[1] De conformidad con la Resolución 002631-2018-SERVIR/TSC-Segunda Sala (fundamento 31).

[2] De conformidad con la Resolución 0746-2020-SERVIR/TSC-Primera Sala (fundamentos 55, 58 y 59).

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Fuente: Rico Iberico, Gustavo.(2022). Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Ley del Servicio Civil. LP: Lima, pp. 334-336.

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