Esposa e hijo menor de edad no pueden ser desalojados por ocupación precaria [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de Ventanilla, 2019]

La Corte Superior de Justicia de Ventanilla, presidida por el Dr. Christian Hernández Alarcón, llevó a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil 2019.

Los temas que se abordaron fueron los siguientes:

1. El vínculo familiar como título suficiente para poseer del demandado en los procesos de desalojo por ocupación precaria.

2. La usucapión no declarada como título para poseer del demandado en los procesos de desalojo por ocupación precaria.

3. El cómputo del plazo procesal en las notificaciones electrónicas.

A continuación el desarrollo y acuerdo del primer tema.


TEMA I

EL VÍNCULO FAMILIAR, COMO TÍTULO SUFICIENTE PARA POSEER DEL DEMANDADO, EN LOS PROCESOS DE DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA

Posición 1: Además de la esposa o hijo menor de edad, no es ocupante precario el pariente o familiar del propietario inscrito que promueve Desalojo por ocupación precaria, siempre que exista un estado de necesidad y deba garantizarse la subsistencia del ocupante o que sea necesario proteger la unidad familiar.

Posición 2: Salvo la esposa o hijo menor de edad, sí es ocupante precario cualquier otro pariente o familiar que por esa sólo condición pretende oponerse al propietario inscrito que promueve Desalojo por ocupación precaria.

De acuerdo a las conclusiones arribadas por el grupo de trabajo conforme al Acta de Acuerdo respectiva (la misma que forma parte integrante de la presente acta), se reflejó el siguiente resultado:

Posición 2 por unanimidad a la cual se acordó hacerle un agregado, quedando en los términos siguientes

“Salvo la esposa o hijo menor de edad, sí es ocupante precario cualquier otro pariente o familiar que por esa sólo condición pretende oponerse al propietario inscrito que promueve Desalojo por ocupación precaria, en cuya situación debe efectuarse el análisis en cada caso concreto”.

VOTACIÓN DEL PLENARIO POR LOS MAGISTRADOS SUPERIORES

Posición 1: 00 VOTOS.

Posición 2: 05 VOTOS (Magistrados Carrasco Álvarez, Campos Murillo, Pajuelo Cabanilla, García Matallana y Zúñiga Herrera De Legua).

ACUERDO: Aprobada por unanimidad la Posición 2.

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