Desalojo: Si el demandado alega usucapión no declarada, sus pruebas deben ser evaluadas [Pleno Jurisdiccional Civil de Ventanilla 2019]

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La Corte Superior de Justicia de Ventanilla, presidida por el Dr. Christian Hernández Alarcón, llevó a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil 2019.

Los temas que se abordaron fueron los siguientes:

1. El vínculo familiar como título suficiente para poseer del demandado en los procesos de desalojo por ocupación precaria.

2. La usucapión no declarada como título para poseer del demandado en los procesos de desalojo por ocupación precaria.

3. El cómputo del plazo procesal en las notificaciones electrónicas.

A continuación el desarrollo y acuerdo del segundo tema.


TEMA II

LA USUCAPIÓN NO DECLARADA, COMO TÍTULO PARA POSEER DEL DEMANDADO, EN LOS PROCESOS DE DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA

Posición 01: En los procesos de Desalojo por ocupación precaria, si el demandado alega que ha operado a su favor la usucapión (sin decisión firme a su favor que lo declare), se deben evaluar sus pruebas para determinar si tiene derecho a poseer (declarándose infundada la demanda en ese caso), pero no para pronosticar y menos concluir sí operó la usucapión.

Posición 02: En los procesos de Desalojo por ocupación precaria, si el demandado alega que ha operado a su favor la usucapión (sin decisión firme a su favor que lo declare), se deben evaluar sus pruebas para verificar si tiene derecho a poseer por usucapión, pues la sentencia que eventualmente obtendría es declarativa y no constitutiva.

De acuerdo a las conclusiones arribadas por el grupo de trabajo conforme al Acta de Acuerdo respectiva (la misma que forma parte integrante de la presente acta), se reflejó el siguiente resultado:

Posición 2 por mayoría (5-3), a la cual se acordó hacerle una precisión, quedando en los términos siguientes:

“En los procesos de Desalojo por ocupación precaria, si el demandado alega que ha operado a su favor la usucapión (sin decisión firme a su favor que lo declare), se deben evaluar sus pruebas para verificar si tendría derecho a poseer por usucapión, pues la sentencia que eventualmente obtendría es declarativa y no constitutiva”.

VOTACIÓN DEL PLENARIO POR LOS MAGISTRADOS SUPERIORES:

Posición 1: 02 VOTOS (García Matallana y Carrasco Álvarez).

Posición 2: 03 VOTOS (Magistrados: Campos Murillo, Pajuelo Cabanillas y Zúñiga Herrera De Legua).

ACUERDO: Aprobada por mayoría la Posición 2.

Descargue el acuerdo plenario aquí


[Nota original 7/8/2019]

¿Demandado puede invocar usucapión no declarada para evitar ser desalojado? [Pleno Civil de la Corte de Ventanilla]

El miércoles 26 de junio, la Corte Superior de Justicia de Ventanilla que preside el Dr. Christian Hernández Alarcón, llevó a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Civil 2019, que tuvo lugar en el auditorio de las Salas Penales de Apelaciones de Ventanilla, donde participaron jueces superiores de la sala civil, jueces especializados civiles y jueces de paz letrados.

El evento estuvo a cargo de la Comisión Organizadora, liderada por el Dr. Jorge Luis Pajuelo Cabanillas, juez superior titular de la Sala Civil Permanente de Ventanilla.

El Pleno inició con las palabras inaugurales de la Dra. Elicea Inés Zúñiga Herrera de Legua, en representación del señor presidente de la Corte. Acto seguido el Dr. Jorge Luis Pajuelo Cabanillas, presidente de la Comisión Organizadora del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil 2019, realizó la presentación de los temas que se abordaron.

Las exposiciones iniciaron con la intervención del Dr. Martin Hurtado Reyes, juez supremo de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y el Dr. Alan Pasco Arauco, profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ambos defendieron sus puntos de vista en torno al primer interrogante del Pleno: ¿El vínculo familiar como título suficiente para poseer del demandado en los procesos de desalojo por ocupación precaria?

El segundo tema fue: “la usucapión no declarada, como título para poseer del demandado, en los procesos de desalojo por ocupación precaria”, a cargo del Dr. Martín Mejorada Chauca, docente universitario, y el Dr. Francisco Avendaño Arana, especialista en Derecho Civil.

El tercer tema: “El computo del Plazo Procesal en las Notificaciones electrónicas” estuvo a cargo del Dr. Manuel Fajardo Julca, secretario de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

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