Notificaciones electrónicas: ¿Primer día del plazo procesal se computa desde el segundo día o recién al tercero? [Pleno Jurisdiccional Civil de Ventanilla, 2019]

10512

La Corte Superior de Justicia de Ventanilla, presidida por el Dr. Christian Hernández Alarcón, llevó a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil 2019.

Los temas que se abordaron fueron los siguientes:

1. El vínculo familiar como título suficiente para poseer del demandado en los procesos de desalojo por ocupación precaria.

2. La usucapión no declarada como título para poseer del demandado en los procesos de desalojo por ocupación precaria.

3. El cómputo del plazo procesal en las notificaciones electrónicas.

A continuación el desarrollo y acuerdo del tercer tema.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

[…]

TEMA III

EL CÓMPUTO DEL PLAZO PROCESAL EN LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Posición 01: De acuerdo con el Art. 155°-C del TUO de la LOPJ, la resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica; o sea que desde el segundo día hábil después de la notificación electrónica se computa el primer día del plazo procesal.

Posición 02: De acuerdo con el Art. 155°-C del TUO de la LOPJ, la resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica; o sea que después del segundo día hábil de la notificación electrónica, el tercer día hábil se computa como el primer día del plazo procesal.

Fundamentación:

Una vez efectuado el debate, respecto a la ponencia 1, está de acuerdo algunos magistrados en sus propios términos, y lo mismo ha sucedido con la ponencia 2, no existiendo un acuerdo unánime.

VOTACIÓN DEL PLENARIO POR LOS MAGISTRADOS SUPERIORES:

Posición 1: 03 VOTOS (Magistrados: Campos Murillo, Carrasco Álvarez y Pajuelo Cabanillas).

Posición 2: 02 VOTOS (Magistrados: Zúñiga Herrera De Legua y García Matallana).

ACUERDO: Aprobada por mayoría la Posición 1.

Finalmente, concluyó la sesión plenaria a las 04:00 PM, siendo suscrita la presente acta tras su finalización, tanto por el Sr. Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales para el año 2019, de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Dr. Walter Eduardo Campos Murillo, así como por los Sres. Miembros de la Comisión Organizadora del Pleno Distrital de Materia Civil, Dr. Jorge Luis Pajuelo Cabanillas (Presidente) y el Dr. Carlos Roger Rodríguez Rosales (Vocal).

Descargue la resolución aquí


[Nota original 24/3/2022]

Cómputo del plazo procesal en notificaciones electrónicas
[Pleno Jurisdiccional Civil de Ventanilla]

El miércoles 26 de junio, la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, presidida por el Dr. Christian Hernández Alarcón, llevó a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil 2019, que tuvo lugar en el auditorio de las Salas Penales de Apelaciones de Ventanilla, donde participaron jueces superiores de la sala civil, jueces especializados civiles y jueces de paz letrados.

El evento estuvo a cargo de la Comisión Organizadora, liderada por el Dr. Jorge Luis Pajuelo Cabanillas, juez superior titular de la Sala Civil Permanente de Ventanilla.

El Pleno inició con las palabras inaugurales de la Dra. Elicea Inés Zúñiga Herrera de Legua, en representación del señor presidente de la Corte. Acto seguido el Dr. Jorge Luis Pajuelo Cabanillas, presidente de la Comisión Organizadora del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil 2019, realizó la presentación de los temas a tratar.

Las exposiciones iniciaron con la intervención del Dr. Martín Hurtado Reyes, juez supremo de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y el Dr. Alan Pasco Arauco, profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ambos defendieron sus puntos de vista en torno al primer tema: “El vínculo familiar como título suficiente para poseer del demandado en los procesos de desalojo por ocupación precaria”.

El segundo tema fue: “la usucapión no declarada, como título para poseer del demandado, en los procesos de desalojo por ocupación precaria”, a cargo del Dr. Martín Mejorada Chauca, docente universitario, y el Dr. Francisco Avendaño Arana, especialista en Derecho Civil.

El tercer tema: “El computo del Plazo Procesal en las Notificaciones electrónicas” estuvo a cargo del Dr. Manuel Fajardo Julca, secretario de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

LP les trae en exclusiva las ponencias completas. De nada.

Comentarios: