Resulta inadmisible solicitud de cambio de nombre si no se adjunta en demanda certificados que son considerados requisitos especiales [Exp. 07045-2022-0]

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Fundamento Destacado: 3.5. Respecto de los requisitos especiales: Conforme al precedente vinculante establecido en la Casación N° 1532-2017 – Huánuco, a la solicitud de “Cambio de Nombre” se deberá de adjuntar: 3.7.1. El certificado emitido por INFOCORP de la solicitante en físico. 3.7.2. El certificado de antecedentes judiciales de la solicitante en físico. 3.7.3. El Certificado de Homonimia de la solicitante en físico. 3.7.4. El Certificado de Deudores Alimentarios Morosos de la solicitante en físico. 


Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral – 2º Juzgado Civil

EXPEDIENTE : 07045-2022-0-0401-JR-CI-02
MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE
JUEZ : PINEDA GAMARRA EDGARD
ESPECIALISTA : VIZCARRA VERA RICHARD ALFREDO
DEMANDADO : R. Y OTRO
DEMANDANTE : P. C, B. J.

RESOLUCIÓN NRO. 01
Arequipa, dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.

VISTOS: La demanda presentada y los anexos acompañados; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que las normas procesales son de carácter imperativo y de ineludible cumplimiento conforme lo dispone el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil (en adelante Código).

SEGUNDO.- Que, para ser admitida una demanda o solicitud, debe reunir los presupuestos procesales de capacidad de las partes, competencia del Juzgado, y los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, conforme a lo dispuesto en los artículos 424º, 425º, 426º y 427º del Código; así como los requisitos especiales conforme a la naturaleza del proceso que se promueve.

TERCERO.- Previo a emitir juicio de procedibilidad, es necesario que se cumpla con subsanar las siguientes observaciones:

3.1. Al ser una demanda ingresada como Expediente Judicial Electrónico, y dada la naturaleza de la pretensión y por ende la vía procedimental, es necesario que se cumpla con acompañar en original los todos los medios probatorios y anexos de la demanda, ello para calificar la legitimidad e interés para obrar de los solicitantes.

3.2. Respecto de la parte demandada: En el caso de autos conforme al precedente vinculante establecido en la Casación N° 1532-2017 – Huánuco, la parte demandada en el proceso de Cambio de Nombre estaría constituida por el R. N. d. I. y E. C. –R. y la Municipalidad donde se encuentre inscrito el acta de nacimiento del solicitante, por lo que, se deberá presentar nueva demanda en forma donde se consigne correctamente a la parte demandada (R. y municipalidad correspondiente), indicando la casilla electrónica y/o dirección a notificar, así como adjuntar los aranceles judiciales por derecho de notificación.

3.3. Se requiere que el padre del menor hijo de la demandante preste su consentimiento para el cambio de apellido materno del menor, lo que deberá expresar en la demanda o en el decurso del proceso, previa notificación, para lo que se requiere que señale su dirección domiciliaria, de ser el caso.

3.4. Advirtiéndose que en el presente proceso se discute derechos e intereses de un menor de edad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código de los Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 96-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público, debe ponerse en conocimiento del representante del Ministerio Público a través del Fiscal Provincial de Familia de turno la presente demanda, a efecto que proceda conforme a sus atribuciones; por lo que, la parte deberá precisar la dirección a notificar.

[Continúa…]

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