¡Urgente! Disponen cese de prisión preventiva por mínima lesividad al amparo del DL 1513 [Exp. 00327-2020]

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Compartimos esta resolución por la cual se dispone el cese de la prisión preventiva por mínima lesividad del ciudadano procesado Elber Elvis Domínguez Flores, al amparo del Decreto Legislativo 1513.


1° JUZ. INV. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE TINGO MARIA

  • EXPEDIENTE: 00327-2020-66-1217-JR-PE-01
  • JUEZ: ABRAHAM LIMAYLLA TORRES
  • ESPECIALISTA: GONZALES DIMAS ANABELEN CARMEN
    MINISTERIO PÚBLICO: FETIDLP.
  • IMPUTADO: DOMINGUEZ FLORES, ELBER ELVIS
  • DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS.
    TAFUR CALERO, MARIBEL VIOLETA
  • DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
  • AGRAVIADO: EL ESTADO.

RESOLUCIÓN NÚMERO: 02

Tingo María, diecinueve de junio del dos mil veinte.

VISTO: La solicitud de la defensa técnica del procesado Elber Elvis Domínguez Flores, por la cesación de a prisión preventiva y CONSIDERANDO:

1. HECHOS

Con fecha 25 de febrero de 2020, el personal policial del área Antídrogas – Huánuco, por información confidencial tuvo conocimiento que en el Hospedaje “El Pilar”, sito en la Av. Enrique Pimentel N° 156, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco, se iba a llevar un “pase de droga – Alcaloide de cocaína”, motivo por el cual efectuaron un operativo policial a fin de identificar a las personas involucradas. Tal es así que, a las 20:30 horas del mismo día, en el lugar se observó a una persona de sexo femenino, que vestía una blusa de color rosado, pantalón Jean celeste, sandalias color blanco y una cartera color marrón, quien conversa con unos señores para luego meterse al hospedaje ” El Pilar”, y sube hasta el tercer piso e ingresa a la habitación N° 15, luego realiza una llamada de su celular y transcurrido unos segundos se observa que una persona de sexo masculino quien vestía polo color rojo, short color azul, zapatillas color azul, mismo que portaba en sus hombros una mochila color negro, sube hasta el tercer piso donde se encontraba la persona de sexo femenino, de inmediato se procedió a intervenir a ambas personas, y al revisar la mochila se observó seis (06) paquetes y cada una envuelta con bolsas plásticas transparentes y encintadas con cinta de embalaje transparente, al extraer una pequeña porción se observó que es una sustancia parduzca semi húmeda con olor característico a Alcaloide de cocaína, precediéndose a su detención e identificándose a dichas personas como Maribel Violeta Tafur Calero, con DNI N°. 4808 9314, y Elber Elvis Domínguez Flores, con DNI N° 47651315, comunicándos e al Fiscal, quien dispuso el traslado de la sustancia ilícita juntamente con los detenidos a la Unidad DEPOTAD – Tingo María.

1.1. Calificación jurídica: el señor Representante del Ministerio Público, calificó ambos investigados en su condición de presuntos co-autores del delito contra la salud pública, en su figura de Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de promoción al consumo ilegal de drogas tóxicas, mediante actos de tráfico, previsto en el primer párrafo del artículo 296 primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado Peruano.

1.2. Medida de coerción: Prisión preventiva para ambos investigados.

2. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA TÉCNICA

• Refiere que su petición está sustentada en lo previsto en el artículo 283 del Código Procesal Penal del 2004, Resolución Administrativa 138- 2020 y Decreto Legislativo N°. 1513, en este caso se presenta carencia de peligro procesal y carencia de idoneidad para mantener la prisión preventiva, es que en su oportunidad se consideró que la prognosis de
pena por el delito que se le imputa a su patrocinado, previsto en el  primer párrafo del art. 296 del Código Penal, supera los 4 años de pena privativa de libertad y que por el peligro de fuga se consideró que por la gravedad de la pena se cumpliría este presupuesto y porque no justificó los arraigos, circunstancias que han cambiado.

• El cese de la prisión preventiva requiere nuevos elementos de convicción, al respecto existe un hecho notorio y público, desde el 16 de marzo del 2020 se declaró el Estado de Emergencia Nacional, para evitar el contagio de este virus Covid-19, además con la publicación del Decreto Legislativo N°. 1513, que debe llamar la at ención a la Judicatura para un pronunciamiento por el cese automático de la prisión preventiva en un plazo máximo de 20 días, ya que en el literal a) del art. 2, establece las causales de improcedencia y que no se encuentra la calificación del art. 296 del C.P., porque ha sido considerado de mínima lesividad.

• Otro fundamento que tiene la defensa técnica, viene a ser el arraigo domiciliario que presenta su patrocinado y que para tal efecto lo presenta con un certificado domiciliario notarial, que no se pudo presentar cuando se debatió la prisión preventiva, de la misma forma sostiene que su patrocinado contaría con un arraigo laboral, ya que lo
justificaría con la presentación de un contrato privado de promesa de trabajo.

• También alega que el peligro de fuga se ha disminuido, precisamente por el Estado de Emergencia, en vista que las fronteras están cerradas, el control policial y militar están en todo el territorio nacional, además el art. 3 del literal d) del Decreto Legislativo N°. 1 513, también hace referencia a las medidas limitativas de la libertad de tránsito en el Estado de Emergencia Nacional que disponen el aislamiento social obligatorio, inmovilización social obligatoria.

• Por último, sustenta su petición que el cese de la prisión se debe analizar desde la óptica menos gravosa, si resultaría ser idónea, en tal sentido, se debe variar la medida por la comparecencia con restricciones, impedimento de salida del país y se obligue al pago de
una caución económica, ya que dicho decreto legislativo tiene rango de ley.

3. ARGUMENTOS DEL FISCAL

• Inicia alegando que no se debe desconocer de la caótica situación del estado penitenciario de nuestro país, la propia Presidenta del Tribunal Constitucional lo ha venido indicando que estamos ante un estado de cosas inconstitucional, pero la solución de estas condiciones no se refiere a un egreso masivo de los reclusos, sino una excarcelación de manera selectiva, la pandemia no afecta a los presupuestos de la prisión preventiva, lo que se puede presentar es riesgo a la salud, el art. 283 del CPP 2004, exige nuevos elementos de convicción, en ese sentido el Decreto Supremo N°. 044-2020, por el que se dispuso el Estado de emergencia fija un aislamiento, pero temporal y el peligro de fuga no se ha desvanecido, como podemos observar a la fecha muchos sectores productivos y económicos se han venido reactivando viajes interprovinciales, no solamente se tiene que analizar este peligro de fuga porque la persona no pueda trasladarse, sino que pueda permanecerse oculto.

• Otro argumento del señor Fiscal, es sobre el Decreto Legislativo N°. 1513, para que el Juzgado pueda evaluar el posible egreso del imputado, tiene que considerar la Resolución Administrativa N°. 138-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que para revisar la prisión preventiva, se tiene que evaluar el riesgo de fuga, la edad del procesado (65 años de edad), enfermedad grave, crónica y riesgosa, madre gestante, situación que no se presenta, ya que el imputado cuenta con 28 años de edad, tampoco la defensa ha presentado algún elemento que acredite su estado de salud, además lo establecido en la Resolución Administrativa 139 del MINSA del 29-03-2020, se indica claramente cuáles son los factores de riesgo por enfermedades, de la misma forma la recomendación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su fundamento 46, es que para evitar riesgo de contagio en los centros carcelarios se debe dar prioridad a la población en riesgo, es decir, personas mayores y mujeres gestantes, siendo así, para que los internos egresen del penal deben concurrir nuevos elementos de convicción y que no se presenta en el presente caso.

• Por último, el Decreto Legislativo N°. 1513, si b ien no está regulado su exclusión, pero el interno debe estar en estado de vulnerabilidad, hecho que no se ha advertido, además si bien dicho decreto tiene rango de ley, pero no olvidemos que la Constitución Política del Perú en su artículo 8, que por la repercusión a la sociedad, estos delitos son considerados graves porque afecta a la sociedad.

4. DEFENSA MATERIAL

Refiere el imputado, que está de acuerdo con colaborar con la justicia, en el penal el día lunes hicieron prueba rápida al personal del INPE y ya tienen a 3 contagiados.

CONTINÚA…

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