Jurisprudencia del artículo 832 del Código Civil.- Límites de la dispensa de colación

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Artículo 832.- Límites de la dispensa de colación
La dispensa está permitida dentro de la porción disponible y debe establecerla expresamente el testador en su testamento o en otro instrumento público.


Concordancias

CC: arts. 725-727.


Jurisprudencia del artículo 832 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Anticipo de legítima con dispensa es nulo si heredera recibe piso construido y los otros herederos reciben los aires para edificar [Casación 3300-2018, Huánuco]. Link: lpd.pe/k1nmy
  2. Hijos del causante no pueden ser desalojados si fueron declarados herederos universales pese a que anticipo de legítima no está sujeto a dispensa [Casación 4910-2018, Junín]. Link: lpd.pe/kgrRR

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