A través de la Resolución Jefatural 000096-2023/JNAC/Reniec, la renovación y duplicado del DNI será gratuito para personas damnificadas por las lluvias.
Autorizan gratuidad hasta la meta de diez mil procedimientos de renovación y duplicado en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales – RUIPN y consecuente emisión del Documento Nacional de Identidad electrónico – DNIe, para personas menores y mayores de edad que residan en el país y se encuentren en calidad de damnificadas a consecuencia de eventos climatológicos; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000096-2023/JNAC/RENIEC
Lima, 15 de mayo del 2023
VISTOS:
El Informe Nº000007-2023/DRIAS/RENIEC (24MAR2023), la Hoja de Elevación Nº 000053-2023/DRIAS/RENIEC (17ABR2023) y el Memorando Nº 000392-2023/DRIAS/RENIEC (08MAY2023) de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Memorando Nº 000833-2023/OPP/RENIEC (14ABR2023) de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000064-2023/OPP/UPE/RENIEC (12ABR2023) de la Unidad de Planificación y Estadística de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000565-2023/OPP/UP/RENIEC (13ABR2023) de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planificación y Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 000141-2023/DSR/RENIEC (06MAY2023) de la Dirección de Servicios Registrales; el Informe Nº 000015-2023/DCSD/RENIEC (03MAY2023) de la Dirección de Certificación y Servicios Digitales; los Memorandos Nº 000144-2023/GG/RENIEC (18ABR2023), Nº 000161-2023/GG/RENIEC (24ABR2023) y Nº 000178-2023/GG/RENIEC (08MAY2023) de la Gerencia General y el Informe Nº 000570-2023/OAJ/RENIEC (12MAY2023) de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 183 de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad;
Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identificación que los individualice de los demás;
Que por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográfico, no todos los nacionales acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a la ciudadanía severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado;
Que asimismo, en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el RENIEC desde el año 2003, viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del documento nacional de identidad, las mismas que han beneficiado a aquellos grupos vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros;
Que en el presente año, un fenómeno climatológico natural –lluvias que superan el límite de normalidad– ha conllevado a una grave alteración de las condiciones normales de vida en áreas geográficas determinadas del país, afectando negativamente a la población de las mismas y generando importantísimas pérdidas humanas, materiales, económicas y ambientales que requieren de acciones inmediatas y la especial atención de los organismos del Estado;
Que estos sucesos naturales han generado una situación fuera de control afectando la estructura social y económica de las localidades involucradas en atención a lo cual el supremo gobierno ha emitido diversos decretos supremos que declaran el Estado de Emergencia en varios distritos y provincias del país, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;
Que en atención a ello, mediante el documento de vistos, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, propone la emisión del acto resolutivo que autorice la gratuidad hasta una meta de 10,000 (diez mil) procedimientos de renovación y duplicado, con emisión de Documento Nacional de Identidad electrónico – DNIe, en beneficio de la población damnificada a consecuencias de los eventos climáticos que se vienen produciendo a nivel nacional; debiendo asignarse para ello, los recursos ordinarios correspondientes para la ejecución de las campañas y/o jornadas de documentación;
Que a través del Decreto Legislativo N° 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital, cuyo objetivo es establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;
Que el artículo 16 del referido Decreto Legislativo N°1412, establece que el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) es una credencial de identidad digital, emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, que acredita presencial y no presencialmente la identidad de las personas;
Que mediante Resolución Jefatural N° 000016-2022/JNAC/RENIEC (01FEB2022), se aprobó el Plan Nacional de Identidad Digital y Servicios Disponibles (PNIDSD) 2022-2025, con el objeto de impulsar de manera progresiva y a través de diversas estrategias, el canje al DNIe, con metas que permitan coadyuvar el acceso a la identidad digital y servicios disponibles a los ciudadanos, fortaleciendo la identificación a través de entornos digitales, seguros y confiables en las transacciones que realicen los ciudadanos en la sociedad;
Que para lograr el objetivo, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, informa que para el año 2023, proyecta atender con 10,000 (diez mil) DNIe emitidos, en beneficio de la población damnificada, en el marco del Plan Nacional de Identidad Digital y Servicios Disponibles (PNIDSD), lo cual estaría contribuyendo con el cierre de las brechas de indocumentación en el marco del Programa Presupuestal 0079 “Acceso de la Población a la Identidad”;
Que asimismo, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social propone que de manera excepcional se emitan los Documentos Nacional de Identidad electrónico DNIe de mayores sin la inyección ni activación de los certificados digitales correspondientes en la aplicación del procedimiento regular, con la precisión de que los ciudadanos lo soliciten posteriormente en la EREP más cercana de manera gratuita, siendo necesario asegurar la dación de este servicio por los órganos institucionales competentes;
Que en atención a ello, la Dirección de Servicios Registrales, mediante el documento de vistos, señala que está en la capacidad de inyectar los Certificados Digitales de los DNIe que emita la DRIAS teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas del país;
Que por su parte, la Dirección de Certificación y Servicios Digitales, mediante el documento de vistos, emite opinión favorable a lo solicitado por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, señalando que el mecanismo de autenticación integrado a la Plataforma ID Perú va a permitir capturar y autenticar mediante biometría dactilar o facial, al ciudadano quien de manera autónoma realiza la descarga e inyección de los certificados digitales en su DNIe desde la comodidad de un entorno web, necesitando para ello un computador o móvil, una lectora Smart Card y servicio de internet;
Que en efecto, si bien la finalidad de la emisión del documento nacional de identidad electrónico – DNIe, es acreditar la identidad del ciudadano a través de dos (02) mecanismos (físicos y electrónicos) esto no imposibilita que de manera excepcional, atendiendo el carácter identificatorio del DNI, se entregue sin la inyección ni activación de los certificados digitales, para que posteriormente sean inyectados ante cualquier EREP conforme lo ha señalado la Dirección de Servicios Registrales o realizarse de manera autónoma conforme lo señala la Dirección de Certificación y Servicios Digitales;
Que asimismo corresponderá a los órganos involucrados adoptar las medidas que resulten necesarias para que los Documento Nacional de Identidad electrónicos – DNIe que se emitan, cuenten con los certificados digitales, en el plazo que se fije;
Que el artículo 98 del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-98-PCM, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente;
Que la Oficina de Planificación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos señala que lo solicitado por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, es factible de ser financiado con cargo al Producto 3000217 Población con Documento Nacional de Identidad del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad del presupuesto de la entidad del presente año, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios”;
Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social;
Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;
Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,
Estando a la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la gratuidad hasta la meta de 10,000 (diez mil) procedimientos de renovación y duplicado en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales – RUIPN y consecuente emisión del Documento Nacional de Identidad electrónico – DNIe, para personas menores y mayores de edad que residan en el país y se encuentren en calidad de damnificadas a consecuencia de los eventos climatológicos que vienen ocurriendo en todo el territorio nacional y que se gestionen en campañas o jornadas de documentación de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, hasta el 31 de diciembre del 2023.
Artículo Segundo.- Autorizar de manera excepcional, la emisión del Documento Nacional de Identidad electrónico – DNIe para personas mayores de edad, sin la inyección ni activación de los certificados digitales, para que posteriormente puedan ser inyectados a solicitud del ciudadano ante cualquier EREP o realizarse de manera autónoma desde la comodidad de un entorno web.
Artículo Tercero.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en el artículo primero, serán financiados con cargo al Producto 3000217 Población con Documento Nacional de Identidad del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad del presupuesto de la entidad del presente año, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, a la Oficina de Tecnologías de la Información, a la Oficina de Administración y Finanzas y a la Oficina de Planificación y Presupuesto.
Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de esta para la publicidad a la población.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
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