¿Cuánto deben pagarme si trabajo el feriado 8 de diciembre?
Como sabemos, el Decreto Legislativo 713 estableció los días feriados en el año, entre ellos, el 8 de diciembre, por el día de la Inmaculada Concepción. En ese sentido, los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente al día trabajado.
A la fecha, el gobierno no ha promulgado ninguna norma que contradiga este mandato del Decreto Legislativo 713. A diferencia del 8 de octubre de este año, no hay un decreto de urgencia que limite el goce de este feriado.
Pago por trabajar el 8 de diciembre
Asimismo, en caso el trabajador realice sus actividades durante ese día y no se otorgue un día adicional para su goce, se deberá pagar el valor del día más una sobretasa de 100 %. Eso se computa como una «triple» remuneración diaria.
En ese sentido, si el trabajador percibe una remuneración mensual equivalente a S/ 1500 podemos afirmar que este colaborador percibe una remuneración diaria equivalente a S/ 50. Si el trabajador no labora el 8 de diciembre, igual tendrá derecho a percibir los S/ 50 antes indicados, por concepto de remuneración diaria.
De esta manera, se sumarán 100 soles adicionales por ser la sobretasa de 100 % del valor del día pagado. En total, por ese día laborado deberá pagarse 150 soles.
¿Puedo negarme a laborar en el feriado?
Sobre la sanción impuesta a un trabajador por desistir de ir a trabajar un día feriado, el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia 04539-2012-PA, aclaró que lo siguiente:
[Se] desconoce el carácter irrenunciable de los derechos laborales y la dignidad del trabajador, razón por la cual resulta irrazonable y, por lo tanto, inconstitucional, calificar de incumplimiento de obligaciones laborales y sancionar como falta laboral el ejercicio del derecho al descanso físico durante un feriado laboral, cuando este es puesto de manifiesto previamente ante el empleador, y se pretende exigir el cumplimiento compulsivo de la jornada laboral programada en un día feriado nacional no laborable sin compensar dicha jornada parcial con la sobretasa que regula el artículo 9 del Decreto Legislativo 713. [Énfasis agregado]
En caso no se reconozca el pago
El pago debe constar en la boleta del trabajador, si esto no ocurre. Se podrá interponer una demanda ante el Poder Judicial para exigir el pago del beneficio económico por parte de su empleador.
Por otro lado, si bien se puede acudir a la Sunafil, solamente se le impondrá una multa a la entidad empleadora, pero no se asegura el pago del beneficio laboral a favor del trabajador.
Respecto al trabajo remoto
Durante el feriado, el trabajador descansa de sus obligaciones laborales, aún cuando sus funciones se ejecuten de manera remota. En caso de prestar servicios durante el feriado, se debe reconocer la sobretasa establecida en el Decreto Legislativo 713.
En el sector público
Debemos considerar que en el caso de los servidores públicos que hayan estado en suspensión perfecta, el Decreto Legislativo 1505 estableció lo siguiente:
[U]na vez concluido el Estado de Emergencia Nacional se reincorporen al trabajo presencial deberán proceder a la recuperación de las horas no laboradas, inclusive durante el año 2021. No obstante, en el marco de dicha compensación, el/la servidor/a civil puede optar por emplear adicionalmente otro mecanismo compensatorio a efectos de reducir el tiempo de compensación correspondiente.
Además, se aplica lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 078-2020, que establece medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19 en el sector público.
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