A través del Decreto Supremo 064-2023-PCM, aprueban el reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modificada por la Ley N° 31515
DECRETO SUPREMO Nº 064-2023-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, tiene como objetivos establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; así como, fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión;
Que, mediante la Ley N° 31515, Ley que modifica la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, se modifica, entre otros, el artículo 3 que establece los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31515, establece que el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de las instituciones competentes, reglamenta y adecua los requisitos señalados en la mencionada ley;
Que, bajo dicho marco normativo, se propone la aprobación del Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modificada por la Ley N° 31515; a fin de desarrollar los requisitos que deben observar las entidades del Estado para la contratación de publicidad con medios de comunicación de prensa escrita, radio y televisión que operen en los distritos, provincias y departamentos del país;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 279-2022-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de los Requisitos para la Autorización de Publicidad Estatal, Prohibiciones y otras disposiciones de la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modificada por la Ley N° 31515” y de su respectiva Exposición de Motivos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modificada por la Ley N° 31515, que permita el uso adecuado y racional de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión;
Que, con fecha 8 de marzo de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria comunica a la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, la declaratoria de improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante del citado Reglamento, en virtud a la excepción establecida en el sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; y, la Ley N° 31515, Ley que modifica la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Aprobar el Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modificada por la Ley N° 31515; que consta de dos (2) capítulos y trece (13) artículos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades competentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
REGLAMENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ESTATAL ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 28874, LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL, MODIFICADA POR LA LEY N° 31515
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias sobre los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal en medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión) que deben cumplir las entidades públicas y dependencias, de acuerdo a lo dispuesto en los literales c), e), f) y g) del artículo 3 de la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modificada por la Ley N° 31515.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente norma es de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas y dependencias del Gobierno central, regional o local que, utilizando recursos públicos, contratan publicidad estatal con medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión).
Artículo 3.- Definiciones
Para efectos de la presente norma, se entiende por:
a. Alcance
Es el número de personas (público objetivo) expresado en porcentaje y/o miles que reciben el mensaje difundido en un medio de comunicación (prensa escrita, radio y televisión) durante una campaña publicitaria.
b. Campañas publicitarias
Son un conjunto de acciones estratégicas planificadas, diseñadas e implementadas por las entidades públicas a través de medios de comunicación tradicionales, digitales o espacios de alto tránsito o masiva afluencia de público, para lograr objetivos comunicacionales de la entidad a partir de una necesidad pública.
c. Características del medio escrito
Es el tipo de contenido (deportivo, económico, político, educativo, cultural, de entretenimiento), formato (tabloide, estándar), segmento poblacional al que va dirigido (grupo poblacional que lo consume).
d. Central de medios
Empresa privada de publicidad especializada en brindar servicios de elaboración de planificación estratégica de medios (pauta de los avisos publicitarios o plan de medios), monitoreo y supervisión de las campañas publicitarias, para lo cual utiliza herramientas con las cuales evidencia el cumplimiento de los criterios técnicos considerados en la presente norma.
e. Cobertura
Es el ámbito geográfico al cual llega un medio de comunicación de radio y televisión, de acuerdo al Registro Nacional de Frecuencias establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
f. Justificación de la campaña publicitaria
Es el análisis basado en los criterios de público objetivo, finalidad, cobertura, duración de campaña, equilibrio informativo, impacto, localidad de medios y la obligatoriedad de la autorización vigente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los casos de radio y televisión.
g. Medios de comunicación habilitados
Son los medios de comunicación que cuentan con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) Servicios. Además, en el caso de radio y televisión, deben tener autorización vigente otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para prestar servicios de radiodifusión sonora y/o televisiva.
h. Medios de comunicación local
Son aquellos medios de comunicación cuya cobertura puede abarcar un distrito, provincia y/o departamento. Cuentan con, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de su programación local y contenidos de interés, principalmente local.
i. Medio de comunicación nacional
Son aquellos medios de comunicación con cobertura en varios puntos del territorio nacional. Su programación y contenidos son de interés nacional.
j. Plan de Estrategia Publicitaria (PEP)
Es un instrumento de gestión pública destinado a la planificación de la publicidad estatal, que identifica un interés y/o finalidad pública que se debe atender con una o varias campañas publicitarias y, a partir de ello, expone sus objetivos comunicacionales, mensajes y piezas de difusión con las cuales prevé posicionar sus mensajes. En caso de que una entidad del Estado cuente con presupuesto, las oficinas de Comunicaciones, o la que haga sus veces, deben formular el PEP que sustente la campaña publicitaria.
k. Plan de medios
Es un instrumento de carácter estratégico que permite la selección y asignación de los diferentes espacios que ofrecen los medios de comunicación para la difusión de los mensajes de una campaña publicitaria, de acuerdo al público objetivo y presupuesto institucional.
l. Público objetivo
Es el grupo de personas previamente segmentado sobre la base de características geográficas, demográficas, grupo etario y comportamiento del público consumidor, en coherencia con los objetivos de la campaña comunicacional o publicitaria.
m. Publicidad estatal
Es la información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos en medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión) a través de mensajes orientados a promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del ambiente, el pago de impuestos, entre otros, así como la difusión de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias.
n. Programación local
Es un conjunto de programas emitidos en diferentes horarios por un medio de comunicación radial o televisivo, con contenido regional y/o local.
CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA CONTRATAR PUBLICIDAD ESTATAL
Artículo 4.- Consideraciones presupuestales
Los porcentajes de distribución del presupuesto a los que se refiere el literal e) del artículo 3 de la Ley N° 28874, incorporado por la Ley N° 31515, son aplicables para la difusión de publicidad en radio y televisión, y no aplican al presupuesto que las entidades públicas asignan a otros medios de difusión de publicidad para cada campaña.
Artículo 5.- De la planificación en el Plan de Estrategia Publicitaria (PEP)
La publicidad estatal debe difundir únicamente las campañas publicitarias contempladas en el PEP de la entidad, en función de sus objetivos comunicacionales y a partir de un interés y/o necesidad pública.
Artículo 6.- De la información en el Plan Anual de Contrataciones
A solicitud de las oficinas de Comunicaciones o las que hagan sus veces, las oficinas de Abastecimiento, o las que hagan sus veces, deben incluir en el Plan Anual de Contrataciones, en la sección “Descripción”, un enlace de acceso al documento que contenga la información señalada en el literal g) del artículo 3 de la Ley N° 28874, incorporado por la Ley N° 31515.
Artículo 7.- De la asignación del presupuesto
Las entidades públicas deben señalar en sus planes de estrategia publicitaria las campañas que desarrollarán durante el año. En cada campaña deben establecer sus objetivos comunicacionales y presupuesto y, en función de esos objetivos, definen el tipo de medio con el cual se va a alcanzar al público al que se llevará el mensaje.
Artículo 8.- De la selección de medios
8.1 En la selección de los medios de comunicación local, cuando se trate de radio y televisión, las oficinas de Comunicaciones o las que hagan sus veces, deben cumplir con lo establecido en el literal e) del artículo 3 de la Ley N° 28874, que regula la publicidad estatal, modificado por la Ley N° 31515, además de los criterios técnicos señalados en el artículo 10 de la presente norma.
8.2 Si las oficinas de Comunicaciones o las que hagan sus veces cuentan con el servicio de una central de medios, velan porque los medios de comunicación seleccionados cumplan con lo señalado en el artículo 10 de la presente norma, además de los criterios de audiencia, proyección de alcance, proyección de impactos, frecuencia de difusión, lectoría, entre otros indicadores medibles.
Artículo 9.- Criterios de selección de medios a nivel local
En las localidades donde no se realicen estudios de medición de audiencia, las oficinas de Comunicaciones o las que hagan sus veces, consideran la cobertura como criterio mínimo para la selección de medios a nivel local, verificable con el Registro Nacional de Frecuencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 10.- De la elaboración del plan de medios
10.1. Para la elaboración del plan de medios, las oficinas de Comunicaciones o las que hagan sus veces, deben considerar los siguientes criterios técnicos:
– Medios radiales: tarifa, cobertura geográfica (verificable con el Registro Nacional de Frecuencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones), frecuencias habilitadas, declaración jurada señalando el porcentaje de programación local que difunde, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 3 de la Ley N° 28874, e idioma en el que transmite.
– Medios televisivos: tarifa, cobertura geográfica (verificable con el Registro Nacional de Frecuencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones), frecuencias habilitadas, declaración jurada señalando el porcentaje de programación local que difunde, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 3 de la Ley N° 28874, e idioma en el que transmite.
– Prensa escrita: tarifa, características del medio, periodicidad, tiraje, distribución.
– Información del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI sobre acceso a tipos de medios de comunicación de ámbito nacional, departamental y local.
10.2. Los criterios técnicos para la elaboración del plan de medios deben ser tomados en cuenta en función del objetivo y/o finalidad de la campaña publicitaria, sin ningún orden de prevalencia.
10.3. Con el Plan de Estrategia Publicitaria aprobado, las oficinas de Comunicaciones o las que hagan sus veces, inician la elaboración del plan de medios o la contratación de una central de medios para que se haga cargo de esa labor.
10.4. En caso de no contratar una central de medios, la oficina de Comunicaciones o la que haga sus veces, elabora el plan de medios, considerando los criterios técnicos establecidos en el numeral 10.1 del presente artículo.
Artículo 11.- De los requisitos para la contratación de los medios de comunicación
Las entidades públicas, a través de sus órganos encargados de las contrataciones (OEC), deben verificar que los medios de comunicación a contratar cumplan con los siguientes requisitos:
a) Actividad económica relacionada a medios de comunicación y publicidad.
b) Habilitación para contratar con las entidades públicas (Registro Nacional de Proveedores – RNP Servicios vigente).
c) La autorización de las estaciones de radio y televisión, para prestar servicios de radiodifusión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o una copia de la misma; y una declaración jurada, en la que manifieste que dicha autorización se encuentra vigente, señalando el número de la resolución del título habilitante correspondiente.
d) Declaración jurada donde se precise el porcentaje de programación local, así como el tipo de programas que difunden (en el caso de radio y televisión).
Artículo 12.- De la contratación directa
12.1 Para la contratación directa de los medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión), la oficina de Comunicaciones o la que haga sus veces, remite a la oficina de Administración lo siguiente:
a) Informe técnico que sustente la contratación de los medios de comunicación.
b) Plan de medios anexado.
c) Términos de referencia para el servicio de difusión de la campaña publicitaria
12.2 La contratación de los medios de comunicación se realiza entre la entidad pública y el medio de comunicación identificado en el plan de medios, sin intermediación alguna.
Artículo 13.- Seguimiento y supervisión
Toda contratación de difusión de publicidad en medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión) debe ser monitoreada y supervisada para verificar el cumplimiento del servicio. La responsabilidad de estas acciones recae en las oficinas de Comunicaciones o la que hagan sus veces.
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