Si se redujo la jornada durante la emergencia, ¿deben recuperarse las horas no laboradas? [Informe 000899-2021-Servir-GPGSC]

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Fundamento destacado: 2.4 Al respecto, nos remitiremos al Informe Técnico Nº 001225-2020-SERVIR-GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente: (…)

3.3 Teniendo en cuenta que la reducción de la jornada laboral tiene por finalidad la reducción el riesgo de contagio por parte de los servidores y funcionarios públicos como consecuencia de su asistencia presencial al centro de labores (reduciendo el tiempo que estos pasen en el mismo), no resultaría posible autorizar la permanencia del personal en el centro de labores una vez concluida la jornada establecida para la realización de horas en sobretiempo, toda vez que ello evidentemente desnaturalizaría la finalidad antes mencionada.

3.4 En virtud a lo previsto en los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1505, además de la reducción de la jornada laboral, resulta posible establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando labores presenciales con trabajo remoto o con la licencia con goce de remuneraciones compensable, lo cual puede ser dispuesto por la entidad a efectos de complementar la referida medida de reducción de la jornada presencial. En esa línea, las horas no laboradas, producto de la reducción de la jornada, estarán sujetas a compensación posterior.

3.5 La recuperación de horas no laboradas por el otorgamiento de la licencia con goce de remuneraciones compensable se realiza una vez concluido el Estado de Emergencia Nacional (…), según la cantidad mínima de horas diarias que fije cada entidad, para lo cual deberá tener en cuenta las variables descritas en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505” (El subrayado es nuestro)


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000899-2021-Servir-GPGSC

Lima, 18 de mayo de 2021.

Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre la reducción de la jornada laboral en el marco del Decreto Legislativo N° 1505

Referencia: Oficio N° 007-2021-AJ/TC

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Tribunal Constitucional consulta a SERVIR si los/as servidores/as públicos/as que efectúan labores presenciales en un horario laboral reducido (dado el contexto de emergencia sanitaria), deben recuperar las horas no laboradas, a efectos de completar la jornada laboral ordinaria establecida en la Entidad.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la reducción de la jornada laboral en el marco del Decreto Legislativo N° 1505

2.4 Al respecto, nos remitiremos al Informe Técnico Nº 001225-2020-SERVIR-GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente:

(…)
3.3 Teniendo en cuenta que la reducción de la jornada laboral tiene por finalidad la reducción el riesgo de contagio por parte de los servidores y funcionarios públicos como consecuencia de su asistencia presencial al centro de labores (reduciendo el tiempo que estos pasen en el mismo), no resultaría posible autorizar la permanencia del personal en el centro de labores una vez concluida la jornada establecida para la realización de horas en sobretiempo, toda vez que ello evidentemente desnaturalizaría la finalidad antes mencionada.

3.4 En virtud a lo previsto en los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1505, además de la reducción de la jornada laboral, resulta posible establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando labores presenciales con trabajo remoto o con la licencia con goce de remuneraciones compensable, lo cual puede ser dispuesto por la entidad a efectos de complementar la referida medida de reducción de la jornada presencial. En esa línea, las horas no laboradas, producto de la reducción de la jornada, estarán sujetas a compensación posterior.

3.5 La recuperación de horas no laboradas por el otorgamiento de la licencia con goce de remuneraciones compensable se realiza una vez concluido el Estado de Emergencia Nacional (…), según la cantidad mínima de horas diarias que fije cada entidad, para lo cual deberá tener en cuenta las variables descritas en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505” (El subrayado es nuestro)

III. Conclusión

De acuerdo con el Informe Técnico Nº 001225-2020-SERVIR-GPGSC, las horas no laboradas como consecuencia de la reducción de la jornada en el marco del Decreto Legislativo N° 1505 estarán sujetas a compensación posterior.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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