La congresista Sigrid Bazán Narro (Bloque Democrático Popular) propone garantizar el reconocimiento de los aportes previsionales a favor de los trabajadores que obtengan una sentencia favorable por despido arbitrario o reconocimiento de vínculo laboral. Su objetivo es proteger el derecho a una pensión, un reclamo frecuente en los procesos laborales de los últimos años.
Incríbete: Congreso de Jurisprudencia Civil en Arequipa (sábado, 12 de abril)
El PL 10594/2024-CR establece que, cuando una sentencia reconozca que el trabajador tenía una relación laboral y que fue despedido injustificadamente, se deberán calcular y reconocer los aportes a la seguridad social que debieron haberse realizado durante el periodo trabajado. Esto permitirá que los trabajadores accedan a su pensión sin trabas, incluso si los aportes nunca fueron efectivamente depositados.
En la actualidad, muchos trabajadores que logran demostrar su vínculo laboral en juicio ven limitados sus derechos previsionales, pues no se reconoce el tiempo de aportes que les corresponde. La propuesta legislativa busca corregir esta situación, modificando el artículo 31 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para que los jueces tengan la facultad de ordenar el reconocimiento de los aportes previsionales, incluso si no fueron solicitados expresamente en la demanda.
Bazán sostiene que esta iniciativa apunta a cerrar una brecha en la protección de los derechos laborales, garantizando la restitución completa de los derechos vulnerados. La ley también permitiría al juez corregir errores en los cálculos o la aplicación normativa durante el proceso judicial, favoreciendo una reparación integral al trabajador afectado.
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FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE RECONOCE LOS APORTES PREVISIONALES EN LAS DEMANDAS DE RECONOCIMIENTO DE VÍNCULO LABORAL Y DESPIDO ARBITRARIO
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto el reconocimiento del pago de los aportes previsionales en las sentencias con calidad de cosa juzgada que dispongan el reconocimiento de vínculo laboral y/o reposición.
Artículo 2.- Finalidad de la ley
La presente Ley tiene por finalidad garantizar el derecho a la pensión de los trabajadores que obtienen sentencia con calidad de cosa juzgada que reconoce el vínculo laboral y/o dispone la reposición.
Artículo 3.- Modificación del artículo 31 de la Ley N° 29497
Se modifica el artículo 31 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, que queda redactado con el texto siguiente:
«El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar su decisión. La existencia de hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho.
La sentencia se pronuncia sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos por las partes y sobre la demanda, en caso de que la declare fundada total o parcialmente, indicando los derechos reconocidos, así como las prestaciones que debe cumplir el demandado. Si la prestación ordenada es de dar una suma de dinero, la misma debe estar indicada en monto líquido. El juez puede disponer el pago de sumas mayores a las demandadas o el reconocimiento de los aportes previsionales, de corresponder, si apareciere error en el cálculo de los derechos demandados o error en la invocación de las normas aplicables, o la sentencia disponga el reconocimiento del vínculo laboral y/o la reposición del demandante.
Tratándose de pretensiones con pluralidad de demandantes o demandados, el juez debe pronunciarse expresamente por los derechos y obligaciones concretos que corresponda a cada uno de ellos.
El pago de los intereses legales; los aportes previsionales en las demandas de reconocimiento de vínculo laboral y/o reposición; y la condena en costos y costas no requieren ser demandados. Su cuantía o modo de liquidación es de expreso pronunciamiento en la sentencia».
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Única. – Aplicación inmediata
Los procesos en trámite se adecúan a lo dispuesto en la presente Ley.
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