La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por el expresidente Ollanta Humala Tasso y su esposa Nadine Heredia Alarcón para revocar medida de prisión preventiva en su contra por el presunto delito de lavado de activos en agravio del Estado.
El referido tribunal consideró que la resolución impugnada de 18 meses de prisión preventiva decretada por la Sala Penal Nacional en contra de Humala Tasso y Heredia Alarcón está “debidamente motivada y con arreglo a ley”, por lo que los requerimientos planteados no fueron admitidos a trámite.
Puntualizó que la defensa legal de los investigados pretendía una revisión de lo acontecido y los elementos merituados en el referido proceso judicial que enfrentan.
Esto, agregó, es contrario a la naturaleza excepcional del recurso de casación que es dilucidar un tema “conflictivo en materia de interpretación de normas sustantivas o procesales que afecten el proceso penal”.
“Los fundamentos de los recursos de casación planteados carecen de entidad suficiente para motivar un pronunciamiento que sirva de línea jurisprudencial, en consecuencia, dichos recursos resultan inadmisibles”, recalcó la Primera Sala Penal Transitoria en su sentencia.
Debe señalarse que el referido tribunal es presidido por el juez supremo titular José Lecaros Cornejo y es integrado además por los magistrados Juan Cháves Zapater, Bayardo Calderón Castillo, Ricardo Brousset Salas e Iris Pacheco Huancas.
Fuente: Poder Judicial
Sumilla. Excepcionalmente, será procedente el recurso de casación, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema, discreclonalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial, conforme lo establece el inciso cuatro (parte final), del artículo cuatrocientos veinticuatro, del Código Procesal Penal.
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 1116-2017, LIMA
AUTO DE CALIFICACIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN
Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete
VISTOS: los recursos de casación
interpuestos por las defensas técnicas de los procesados Nadine Heredia Alarcón y Ollanta Moisés Húmala Tasso, contra la resolución número nueve de tres de agosto de dos mil diecisiete (folios trescientos veintitrés), que confirmó la resolución número tres, de trece de julio de dos mil dieciséis (folios ciento treinta y seis), que declaró fundado el requerimiento fiscal de revocatoria de comparecencia con restricciones por prisión preventiva, e impuso mandato de prisión preventiva contra los citados imputados por el plazo de dieciocho meses, en la investigación que se les sigue por el delito de lavado de activos agravado, en perjuicio del Estado peruano.
Lea también: La motivación de la resolución de prisión preventiva según el TC
Intervino como ponente el señor juez supremo Calderón Castillo.
CONSIDERANDO
Primero: La procedencia del recurso de casación obedece a criterios objetivos, subjetivos y formales. Los primeros se encuentran descritos en los apartados uno, dos y tres, del artículo cuatrocientos veintisiete, del Código al Penal; esto es, la existencia de una resolución definitiva y la pena del delito sometido a juzgamiento, cuyo extremo mínimo debe ser superior a los seis años de privación de la libertad; sin embargo, el cumplimiento de tales presupuestos objetivos no es exigible cuando se invoca el interés casacional, en cuya virtud cualquier resolución es susceptible de ser examinada en esta vía, si la Sala Revisora, conforme con el apartado cuatro, del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Penal, lo estima imprescindible para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
Segundo. La defensa técnica de la procesada Nadine Heredia Alarcón, en su recurso de casación (folios trescientos ochenta y cuatro), pretende el desarrollo de doctrina jurisprudencial (inciso cuatro, del artículo cuatrocientos veintisiete, del código Procesal Penal), e invoca la inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, y falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor (causales contenidas en los incisos primero y cuarto, del artículo cuatrocientos veintinueve, del Código Procesal Penal, respectivamente), y alegó que:
2.1. Existe contravención a los artículos doscientos sesenta y ocho, doscientos sesenta y nueve, y doscientos setenta y nueve del Código Procesal Penal, referidos a los presupuestos para justificar la revocatoria de la comparecencia por prisión preventiva, y de los elementos para afirmar la existencia de un aumento de peligro de fuga.
2.2. Se contraviene lo dispuesto en el artículo doscientos sesenta y nueve del Código Procesal Penal, y a la doctrina jurisprudencial de la Casación seiscientos veintiséis-dos mil tres (Moquegua), referido al análisis de la pertenencia a una organización criminal como presupuesto para justificar la medida de prisión preventiva.
2.3. Los motivos para justificar el incremento de peligro de fuga, vinculados con el otorgamiento de un poder y a la pertenencia a una organización criminal no son motivados.
2.4. La motivación a la aplicación del test de proporcionalidad es meramente enunciativa; no cumple con el juicio de intervención mínima.
[Continúa…]
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