Ratifican que trabajadores de confianza no tienen derecho a indemnización por despido arbitrario [Cas. Lab. 13704-2017, Lima]

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Sumilla: La Sentencia de Vista incurrió en inaplicación del artículo 43° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, al haber confirmado la sentencia apelada que amparó el pago de una indemnización por despido arbitrario, bajo el argumento que el actor había sido objeto de un despido arbitrario, cuando ello no ocurrió, al tratarse de un retiro de confianza de un trabajador de dirección.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN LABORAL N° 13704-2017, LIMA

Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.-

VISTA; la causa número trece mil setecientos cuatro, guion dos mil diecisiete, guion LIMA, en audiencia pública de la fecha; y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada, Shougang Hierro Perú S.A.A., mediante escrito presentado el treinta de mayo de dos mil diecisiete, que corre en fojas ciento cincuenta y uno a ciento cincuenta y siete, contra la Sentencia de Vista de fecha diez de mayo de dos mil diecisiete, que corre en fojas ciento cuarenta y tres a ciento cuarenta y ocho vuelta, que confirmó la Sentencia de primera instancia de fecha seis de noviembre de dos mil quince, que corre en fojas ciento veintitrés a ciento treinta y uno, que declaró fundada la demanda; en el proceso ordinario laboral seguido por el demandante, Ramiro Andrés Paredes Cuba, sobre indemnización por despido arbitrario y otro.

CAUSAL DEL RECURSO:

Por resolución de fecha quince de mayo de dos mil diecinueve, que corre en fojas ciento tres a ciento cinco del cuaderno de casación, se ha declarado procedente el recurso interpuesto por la demandada, por la causal de infracción normativa por inaplicación del artículo 43° del Texto Único Orden ado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competi tividad Laboral aprobada mediante Decreto Supremo N.° 003-97-TR, correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento sobre el fondo.

CONSIDERANDO:

Primero: De la pretensión planteada.

Conforme se advierte del escrito de demanda, que corre en fojas treinta y cuatro a cincuenta y uno, subsanada de fojas cincuenta y siete a setenta y uno, el actor solicita el pago de una indemnización por despido arbitrario y pago de beneficio convencional por la suma total ascendente a ciento cincuenta y cuatro mil con 00/100 soles (S/ 154,000.00), más intereses legales, costas y costos del proceso.

Segundo: Del pronunciamiento de las instancias de mérito.

El Juez del Quinto Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha seis de noviembre de dos mil quince, resolvió declarar fundada la demanda, y en consecuencia, ordena que la demandada cumpla con pagar al demandante la suma de ciento treinta y dos mil ocho con 33/100 soles (S/ 132,008.33) por los extremos de indemnización por resolución arbitraria de contrato y bonificación convencional pactada, más intereses, costas y costos del proceso, tras considerar que el actor no cesó el veintitrés de agosto de dos mil catorce, como pretende hacer creer la demandada, sino que continuó trabajando hasta su último día de labor efectiva el veintisiete de agosto de dos mil catorce, siendo cesado el veintiocho de agosto de dos mil catorce; por lo tanto, al haber suscrito las partes un contrato cuyo periodo de duración se extendía del veinticinco de febrero de dos mil catorce hasta el veinticuatro de febrero de dos mil quince, se acredita fehacientemente que el demandante pasó el periodo de prueba de seis meses estipulado en el contrato, consecuentemente no podía ser despedido sino por causa justa, hecho que no ha sucedido, por lo que se ha producido un despido arbitrario o despido injustificado, y estando a que del veintiocho de agosto de dos mil catorce a la fecha de término de contrato se han acumulado cinco meses y veintiséis días, le corresponde al actor el pago de indemnización por despido arbitrario a razón de sueldo y medio por cada mes dejado de laborar hasta la finalización del contrato conforme lo establece el artículo 76° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR. Res pecto al pago del beneficio convencional contenido en la cláusula quinta del contrato de trabajo, señala el juez de la causa que habiéndose determinado el cese del actor de manera injustificada, resulta procedente su pago.

Por su parte, el Colegiado de la Cuarta Sala Laboral Permanente de la referida Corte Superior, mediante Sentencia de Vista de fecha diez de mayo de dos mil diecisiete, confirmó la sentencia apelada que declaró fundada la demanda, al considerar que, sobre el despido arbitrario, ha quedado acreditado que si bien la demandada justifica el cese del actor, por no haber superado el periodo de prueba, lo cierto es que el demandante, aun habiendo superado el periodo de prueba de seis meses, continuó prestando servicios para la demandada; y como tal adquirió protección contra el despido arbitrario en el que habría incurrido la demandada. Respecto al pago del beneficio convencional, conforme se verifica de la cláusula quinta del contrato de trabajo de fojas cuatro, las partes acordaron que si el empleador resolvía injustificadamente el contrato, debía abonar al trabajador las remuneraciones dejadas de percibir hasta el vencimiento del contrato, por tanto, al haberse producido este supuesto, resulta arreglado a derecho que se ordene el cumplimiento de esta cláusula, esto es, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir hasta el vencimiento del contrato.

[Continúa…]

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