Rafael Ruiz Hidalgo, vacado el último 11 de abril de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), anunció que interpondrá un recurso de reconsideración ante la institución, por su desacuerdo con la decisión adoptada por sus colegas.
Ruiz Hidalgo fue removido de su cargo por omitir, en su declaración de postulación, una condena por el delito de prevaricato dictada en el año 2010. Aunque en sus descargos alegó rehabilitación y la presunta extinción de antecedentes, el organismo concluyó que incumplió reglas de conducta impuestas por el Poder Judicial, como el pago de la reparación civil.
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«Voy a tener que presentar el recurso de reconsideración porque es una garantía constitucional», sostuvo el magistrado durante una entrevista con RPP. Asimismo, criticó la legalidad del proceso de vacancia dentro de la JNJ:
Mis abogados lo están evaluando, en realidad, no es posible que mis pares me vaquen, la ley está mal dada ahí. Hay un reglamento de la Junta donde faculta a la propia JNJ vacar, pero es como si la Sala Plena pueda destituir a los jueces supremos. Un par de juez supremo destituye a un juez supremo.
Además, informó que dispone de un plazo de cinco días hábiles para presentar formalmente la reconsideración ante el organismo mencionado.
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En 2010, cuando se desempeñaba el cargo de juez suplente del Décimo Tercer Juzgado Laboral de Lima, Ruiz Hidalgo ordenó el embargo de las cuentas de empresas vinculadas al Grupo Gloria, como parte de una demanda laboral presentada por un presunto extrabajador. Sin embargo, durante el proceso penal se estableció que dichas compañías no tenían relación con el caso.
Respecto a esta sentencia, sostuvo que fue sancionado por ejercer un criterio jurídico distinto. «Lo que yo utilicé fue un análisis sistemático entre una norma especial y una norma general. Es un criterio jurisdiccional», explicó. Según afirmó, enfrentarse a un conglomerado empresarial, en su condición de juez suplente, fue comparable a «litigar contra un poder fáctico».
Junta Nacional de Justicia
P. V. N.° 001-2025-JNJ
Resolución N.o 149-2025-JNJ
San Isidro, 11 de abril de 2025
VISTOS:
El expediente del procedimiento de vacancia N.° 001-2025-JNJ seguido contra el señor miembro titular de la Junta Nacional de Justicia (en adelante JNJ) Rafael Manuel Ruiz Hidalgo; y los informes orales realizados por el Congresista de la República, Pedro Edwin Martínez Talavera, y su abogado Alejandro Rospigliosi Vega, y por el señor miembro titular de la JNJ Rafael Manuel Ruiz Hidalgo, y su abogado Emilio Iván Paredes Yataco en audiencia pública de 3 de abril de 2025; y el acta de sesión plenaria extraordinaria de fecha 4 de abril de 2025, que contiene los acuerdos del Pleno de la JNJ, la misma que forma parte de la presente resolución; y
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CONSIDERANDO:
Primero.- El 14 de marzo de 2025 el ciudadano Elías Gustavo Domínguez López solicitó la inmediata separación por causal de vacancia del miembro titular de la JNJ, señor Rafael Manuel Ruiz Hidalgo, al amparo del artículo 10 de la Ley Orgánica de la JNJ, que establece los requisitos para ser miembro de la JNJ; de los incisos d) y j) del artículo 11 de la citada Ley, los cuales establecen que están impedidos de ser miembros de la JNJ los condenados con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso y los profesionales que han sido inhabilitados por sentencia judicial firme, respectivamente; y del artículo 13 de la citada Ley, que establece que si el miembro titular o suplente elegido se encuentra incurso en alguno de los supuestos previstos en los artículos 11, 12, 66, 67 y 69, la Junta Nacional de Justicia procede a su separación por vacancia; motivos por los cuales solicitó la inmediata separación del miembro titular de la JNJ, señor Rafael Manuel Ruiz Hidalgo por causal de vacancia, al encontrarse incurso en los supuestos indicados, teniendo resolución judicial firme condenatoria por delito común.
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Segundo.- El 14 de marzo de 2025 el señor Congresista de la República Pedro Edwin Martínez Talavera solicitó la vacancia del miembro titular de la JNJ, señor Rafael Manuel Ruiz Hidalgo, por contravenir lo dispuesto en el artículo 11, inciso d) de la Ley Orgánica de la JNJ, que establece que los condenados con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso están impedidos para ser elegidos miembros de la JNJ, siendo que la rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el desempeño del cargo; por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 19 de la misma ley, el miembro de la JNJ que incurra en cualquiera de los supuestos previstos, entre otros, en el artículo 11, deberá ser separado por vacancia y reemplazado por su suplente. Señaló también que los cargos imputados al miembro de la JNJ han quedado debidamente acreditados y son de público conocimiento por el reportaje emitido por el programa televisivo de noticias «Punto Final» el día 9 de marzo de 2025.
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