Sumilla: El hecho que no se hayan consignado los bienes en la propuesta de convenio presentada en el proceso de divorcio, resulta insuficiente para enervar la presunción legal señalada en la norma contenida en el artículo 311 del Código Civil “Para la calificación de los bienes, rigen las reglas siguientes: 1.- Todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario (…)” y, si bien admite prueba en contrario, ello debe acreditarse con los medios probatorios admitidos y actuados dentro del proceso, que en el presente caso no han logrado desvirtuar la presunción indicada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN 3774-2019, TACNA
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y PARTICIÓN DE BIENES
Lima, treinta de octubre de dos mil veinticuatro.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; en el presente proceso principal, visto el expediente número tres mil setecientos setenta y cuatro del año dos mil diecinueve, en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente resolución:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por las demandadas H.M.C.T., M.D.C. y J.V.D.C., que obra a fojas 818, fojas 50 del cuaderno de casación, contra la sentencia de vista, contenida en la resolución número sesenta y dos (62), del siete de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas 722, que resolvió revocar la sentencia que declaró infundada la demanda y, reformándola, declaró:
“1) FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Julio Duran Cuba en contra de H.M.C.T., J.V. y M.D.C., sobre nulidad de acto jurídico en consecuencia se declara la nulidad de: a) La donación de fecha diez de junio del dos mil ocho, (…); NULA la Escritura Pública que lo contiene; b) Contrato y el acto que contiene el TRASPASO suscrito por H.M.C.T. a favor de J.V.D. C. respecto al Lote ubicado en la manzana X, lote XX de la II Etapa de la Asociación XXX Vivienda XXXX documento suscrito ante la Notaría L.V.B. con fecha veintitrés de noviembre de dos mil ocho; c) Contrato de traspaso y el acto que lo contiene de fecha veintiséis de noviembre de dos mil ocho celebrado entre H.M.C.T. a favor de M.D.C. respecto a los lotes signados con la Manzana X, lotes XX, XX, XX y XX de la II Etapa de la Asociación XXXX y d) Escritura Pública de fecha treinta de setiembre del año dos mil ocho celebrado entre H.M.C.T. a favor de J.V.D.C. ante la Notaria Á.D.J.A. respecto a todos los derechos de la Empresa Importaciones y Exportaciones Benjamín Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, IMPORT Y EXPORT BENJAMÍN E.I.R.L. Debiendo anotarse en las partidas correspondientes de los Registros Públicos de Tacna en ejecución de sentencia. Asimismo 2) Declararon IMPROCEDENTE la demanda en cuanto a la pretensión de partición material de los bienes de la sociedad de gananciales (…)”.
[Continúa …]
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