Los sindicatos necesitan contar con recursos económicos que les permitan afrontar los gastos en que incurren, tales como el mantenimiento del local sindical, pago de asesores, cuotas a organismos sindicales de grado superior, etc.
Para ello deben contar con un patrimonio sindical, que está constituido por las cuotas y contribuciones sindicales, fijadas como obligatorias por el estatuto, las contribuciones voluntarias de sus miembros y terceros, así como los bienes que adquieran a título gratuito u oneroso de acuerdo con el artículo 27 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas.
1. Clasificación de cuotas sindicales
De acuerdo con la doctrina, las cuotas sindicales pueden adoptar las formas siguientes:
a. Cuotas sindicales legales: Son aquellas determinadas por las normas legales que las institucionalicen.
b. Cuotas sindicales ordinarias: Son aquellas que aportan los sindicalizados siempre que mantengan una afiliación activa al sindicato.
2. ¿Cómo se realiza el pago de la cuota sindical?
El empleador, a pedido del sindicato y con la autorización escrita del trabajador sindicalizado, está obligado a deducir de las remuneraciones las cuotas sindicales legales,
ordinarias y extraordinarias.
Similar obligación rige respecto de aquellas contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados.
Por tanto para el descuento por concepto de cuota sindical de la remuneración de los trabajadores, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- 
- Solicitud cursada por el organismo sindical al empleador.
- Autorización expresa del trabajador sindicalizado.
- Y, en caso de tratarse de cuotas extraordinarias, que sean
 comunes a todos los afiliados.
 
3. Procedimiento para el descuento de la cuota
De acuerdo al Decreto Supremo 003-2017-TR, se establece el procedimiento siguiente:
a. Solicitud al empleador
La organización sindical deberá presentar al empleador por única vez el apartado de los estatutos o el acta de asamblea en el que se establezca la cuota ordinaria o extraordinaria, así como sus eventuales modificaciones.
Así también se deberá presentar la relación y/o comunicación de trabajadores afiliados; y, la autorización de descuento por planilla de la cuota sindical firmada por cada uno de los trabajadores comprendidos en la comunicación.
Sobre la autorización previa por escrito del trabajador para el descuento de la cuota sindical, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT ha considerado lo siguiente:
La exigencia de que los trabajadores hiciesen constar por escrito su afiliación sindical como condición previa para que se procediera al descuento de las cuotas sindicales en nómina no viola los principios de la libertad sindical.
Para revocar la autorización de descuento por planilla de la cuota sindical, el trabajador deberá presentar a su empleador un documento que acredite su desafiliación de la organización sindical correspondiente, sin perjuicio de la obligación de la organización sindical de informar oportunamente al empleador sobre la desafiliación.
b. Depósito del monto de la cuota sindical en una entidad del sistema financiero
Toda organización sindical perceptora de la cuota sindical debe proceder a la apertura de una cuenta en el sistema financiero.
El registro sindical otorga a la organización sindical personería para efectos de ser titular de una cuenta en el sistema financiero.
El empleador está obligado a realizar el depósito de las cuotas retenidas en una cuenta del sistema financiero de titularidad de la organización sindical en un plazo no mayor de 3 días hábiles de efectuada la retención.
Está prohibido el pago de las cuotas retenidas en cualquier otra modalidad bajo sanción administrativa.
Si la organización sindical no es titular de una cuenta del sistema financiero, el empleador que retiene la cuota sindical se constituye en depositario hasta que la organización sindical le comunique la cuenta de su titularidad.
Mientras dure esta situación no se genera ningún tipo de interés u otro beneficio en favor de ninguna de las partes.
c. Registro de descuentos por cuota sindical
El empleador debe registrar el monto de descuento por cuota sindical en la planilla electrónica, indicando el número de registro sindical o el número de registro único de contribuyente (RUC) de la organización sindical u organizaciones sindicales, según corresponda.
4. Infracción laboral
Es considerada como una infracción grave en materia de relaciones laborales el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el descuento y la entrega de cuotas sindicales y contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados.
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