Jurisprudencia relevante sobre desnaturalización de contratos de trabajo

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Como sabemos, la desnaturalización de contratos puede versar sobre los contratos modales o los contratos civiles, es decir, se presume la permanencia del vínculo laboral y la presunción de laboralidad.

Al respecto el TUO de la Ley de Productividad y competitividad laboral estableció los siguiente:

Artículo 77.- Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada:

a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido;

b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación;

c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando;

d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.

Por otro lado, el artículo 23.2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 29497, señala que, si la parte demandante acredita la existencia de una prestación personal de servicios, consecuentemente, el juzgador debe presumir la concurrencia de los otros elementos (remuneración y subordinación) para la configuración de una relación salvo prueba en contrario; cierto es, que dicha facilitación probatoria no implica una ausencia de probanza de parte del trabajador demandante, toda vez que por lo menos debe aportar indicios racionales del carácter laboral de la relación bajo discusión.

Así, a continuación compartimos las sentencias respecto a la desnaturalización.


Sumario

  1. Desnaturalización de contratos civiles: medios probatorios para acreditar subordinación laboral [Cas. Lab. 4055-2013, La Libertad]
  2. ¿Juez puede pronunciarse sobre «desnaturalización del contrato» si la pretensión fue de reposición por despido? [Cas. Lab. 16940-2017, Arequipa]
  3. TC no puede pronunciarse sobre desnaturalización laboral si caso fue objeto de decisión judicial con calidad de cosa juzgada [STC 03454-2020-PA]
  4. Presunción de laboralidad no exime al trabajador de aportar pruebas de la desnaturalización del contrato civil [Cas. Lab. 14440-2013, Lima]
  5. Reponen a obrera municipal por desnaturalización del CAS y locación de servicios [Cas. Lab. 11924-2017, La Libertad]
  6. Desnaturalización: renovación de contrato modal debe contener causa objetiva expresa [STC 04494-2019-PA]
  7. Desnaturalización de contrato de suplencia: se renovó contrato pese a que titular a suplir renunció [Exp. 17556-2017]
  8. Reconocen relación laboral de trabajadora de limpieza por desnaturalización de contrato verbal [Cas. Lab. 8222-2016, Áncash]
  9. Despido arbitrario por desnaturalización del convenio de prácticas preprofesionales [Exp. 00385-2012-PA/TC]
  10. TC ordenó a Sunat reponer a trabajador por desnaturalización de contrato por servicio específico [STC 10777-2006-PA]

Contenido

Desnaturalización de contratos civiles: medios probatorios para acreditar subordinación laboral [Cas. Lab. 4055-2013, La Libertad]

Fundamento destacado.- Noveno: Sobre el elemento señalado en el considerando anterior, se puede verificar de los cuatro expedientes acompañados (adjuntados al proceso) que existen suficientes medios probatorios que determinan su concurrencia; tal es el inciso de los documentos denominados control de útiles de oficina, control de comisiones y vehículos, papeletas de salida – prestadores de servicios entregas de viáticos e informe de comisión, los certificados de honorarios percibidos y de retenciones sobre rentas de cuarta y quinta categoría de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2009 y 2010, la constancia de trabajo de fecha veinticinco de enero de dos mil que fija el horario de trabajo del actor, los documentos de rendición de cuentas por viáticos y asignaciones y el control de ingreso y salida; los cuales constituyen criterios para determinar los rasgos sintomáticos[2]  de conformidad con la sentencia expedida por el Supremo Intérprete de la Constitución en el Expediente N° 02069-2009-PA/TC.

¿Juez puede pronunciarse sobre «desnaturalización del contrato» si la pretensión fue de reposición por despido? [Cas. Lab. 16940-2017, Arequipa]

Fundamento destacado.- Décimo primero: El Colegiado Superior señala en el siete punto tres de sus  considerandos, que la Juez de la causa ha emitido pronunciamiento respecto a la desnaturalización de los contratos a fin de resolver la pretensión de reposición por despido incausado, agrega, que ello no significa que esté incorporando al proceso una nueva pretensión adicional no demandada, máxime si forma parte de la causa pretendi de la pretensión de reposición, confirmando así la Sentencia de primera instancia; no guardando concordancia dicho pronunciamiento con la pretensión señalada y con lo expuesto por la abogada de la parte demandante en la Audiencia Única en el minuto 09:34, cuando señala que la pretensión es la reposición al puesto de trabajo, recalcando en el minuto 10:00, que es su única pretensión; asimismo, en el minuto 19:20 la Juez se dirige a la abogada de la demandante precisándole que no ha planteado la desnaturalización de los contratos, pero como tiene que evaluar la naturaleza de las funciones, va a tener que analizarlos. En esa Suprema Corte, en el momento de la Audiencia de Vista de la Causa, la demandante en su teoría del caso, en el minuto 10:41 que su única pretensión en el proceso abreviado es la reposición y que la desnaturalización de los contratos se encuentra en los hechos de la demanda.

TC no puede pronunciarse sobre desnaturalización laboral si caso fue objeto de decisión judicial con calidad de cosa juzgada [STC 03454-2020-PA]

Fundamento destacado: 12. Entonces, de acuerdo con los fundamentos expuestos, existe una decisión judicial con calidad de cosa juzgada, emitida en el proceso sobre reconocimiento laboral e incorporación a planillas, que desestima la desnaturalización de la tercerización laboral y la existencia de subordinación entre el actor y Rycopesa. Por eso, este Tribunal considera que habiendo quedado determinado ello en sede judicial en virtud de una sentencia judicial firme, y no existiendo en autos nuevos medios probatorios que permitan efectuar un nuevo análisis, no corresponde que este Tribunal se vuelva a pronunciar sobre el mismo asunto. Por ello, en este caso, corresponde desestimar la demanda de autos.

Presunción de laboralidad no exime al trabajador de aportar pruebas de la desnaturalización del contrato civil [Cas. Lab. 14440-2013, Lima]

Fundamento destacado.- Séptimo: En ese contexto, si bien el artículo 23.2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, señala que, si la parte demandante acredita la existencia de una prestación personal de servicios, consecuentemente, el juzgador debe presumir la concurrencia de los otros elementos (remuneración y subordinación) para la configuración de una relación prueba en contrario; cierto es, que dicha facilitación probatoria no implica una ausencia de probanza de parte del trabajador demandante, toda vez que por lo menos debe aportar indicios racionales del carácter laboral de la relación bajo discusión. En ese sentido y atendiendo a la nueva estructura del proceso judicial laboral prevista en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, es necesario que los jueces actúen sesudamente en la aplicación de la presunción de laboralidad, exigiendo verdaderos indicios a los trabajadores que la invoquen, pues no se trata de eximir de toda prueba al demandante sino solamente de facilitarle dicha actividad.

Reponen a obrera municipal por desnaturalización del CAS y locación de servicios [Cas. Lab. 11924-2017, La Libertad]

Fundamento destacado: Quinto: Sobre el particular, verificamos que la Sala Superior en el fundamento tercero de la Sentencia de Vista, concluyó que la entidad demandada no acreditó que la prestación de servicios fuera de manera autónoma y por tanto se verificó la verdadera existencia de una relación de naturaleza laboral. Por otro lado, en el fundamento octavo de la misma sentencia, concluyó que como la Municipalidad recurrente incumplió con exhibir los cuadernos de control de asistencia diario durante todo el récord laboral, esta actitud debía entenderse como obstaculización de la actividad probatoria y por tanto en aplicación de la presunción legal prevista en el artículo 29° de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y correspondería otorgar el pago de horas extra, conforme lo pretende la demandante.

Desnaturalización: renovación de contrato modal debe contener causa objetiva expresa [STC 04494-2019-PA]

Fundamento destacado: 12. Sin embargo, teniendo presentes las causas objetivas determinantes de la contratación del régimen laboral especial del Decreto Ley 22342, se advierte que la renovación de contrato de trabajo obrante a fojas 80, por el periodo comprendido desde el 1 de noviembre de 2007 hasta el 31 de enero de 2008, no cumple con los requisitos formales para su validez previstos en el artículo 32 de la citada norma legal, pues en él no se consigna la causa objetiva por la cual se requiere extender el plazo de contratación del demandante; es decir, que no se especifica el contrato de exportación, ni la orden de compra o el programa de producción de exportación que generó y justifica la prórroga de su contratación, pues solo hace una referencia genérica en su cláusula primera. Igual situación se presenta en las renovaciones posteriores, que obran de fojas 86 a 101 y 107.

Desnaturalización de contrato de suplencia: se renovó contrato pese a que titular a suplir renunció [Exp. 17556-2017]

Fundamento destacado: Décimo cuarto: De ello, en lo que respecta al periodo laborado bajo suplencia de la trabajadora titular Katherine Taboada Rossaza, se aprecia que la parte demandante no ha ofrecido algún medio probatorio por el cual se pueda apreciar que aquella parte ha realizado funciones diferentes al cargo asignado de especialista legal o se aprecie alguna continuidad de su relación laboral, a pesar de la incorporación del titular a su puesto de trabajo original; por el contrario, en lo que concierne al periodo de suplencia del servidor Johan Cruff Huaman Llantoy, se advierte que la entidad demandada procedió a renovar el contrato de suplencia de la demandante dentro del periodo del 01 al 31 enero de 2017 (bajo el supuesto de suplencia del trabajador Johan Cruff Huaman Llantoy), a pesar que dicho servidor dejó de prestar servicios a la entidad (por motivo de una renuncia) a partir del mes de noviembre del año 2016, supuesto fáctico que no ha sido cuestionado por la parte demandada.

En ese sentido, al no apreciar un objeto válido de suplencia dentro de este quinto periodo de la relación laboral, se podrá apreciar que tal contrato temporal se ha desnaturalizado, al no coincidir el objeto del contrato con las supuestas funciones de suplencia con posterioridad a noviembre de 2016, a causa de la renuncia del trabajador titular Johan Cruff Huaman Llantoy, en base a la aplicación del artículo 19° de la Nueva ley Procesal del Trabajo N° 29497.

Reconocen relación laboral de trabajadora de limpieza por desnaturalización de contrato verbal [Cas. Lab. 8222-2016, Áncash]

Fundamento destacado.- Noveno: En el presente caso, las partes celebraron un contrato verbal, por lo que se encuentra acreditada la prestación de servicios, y de acuerdo con la naturaleza de las labores realizadas, como son las de limpieza y lavado de ropa para la emplazada, se colige que estas eran subordinadas, ya que implica la dirección y supervisión de un jefe inmediato, quien además debe proporcionar los materiales necesarios para el cumplimiento de la labor, en cuanto al elemento de la remuneración, se advierte del escrito de demanda que la demandante percibió la suma de quinientos Nuevos Soles (S/. 500.00); en consecuencia, por aplicación del Principio de Primacía de la Realidad, se acredita que entre las partes procesales existió una relación laboral a plazo indeterminado desde el dos de enero de dos mil doce al veintinueve de diciembre de dos mil catorce, al haberse demostrado los elementos esenciales: prestación personal de servicios, subordinación y remuneración; razón por la cual, se ha incurrido en infracción normativa del artículo 4° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR; por lo tanto, la causal declarada procedente deviene en fundada.

Despido arbitrario por desnaturalización del convenio de prácticas preprofesionales [Exp. 00385-2012-PA/TC]

Fundamento destacado: 4. A fojas 31 , 32, 35 a 37, 41 a 43, 51 , 52, 54, 56, 58, 65, 82, 83, 85, 86, 90, 95 y 96 de autos obra la fotocopia de los mensajes electrónicos enviados por la demandante desde el correo electrónico institucional que le proporcionara la emplazada, en los que se advierte que la recurrente laboraba fuera del horario de trabajo establecido en el convenio de prácticas preprofesionales y sus respectivas prórrogas suscritas desde el 1 de agosto de 2007 hasta el 31 de julio de 2009 (ff. 4 a 11). Asimismo de la fotocopia del sistema de control de asistencias y movimiento suscrita por el jefe zonal de Huacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (ff. 98 y 99) se aprecia que durante el mes de junio de 2009 la demandante ha excedido la jornada diaria establecida por la legislación sobre la materia, señalada en el fundamento 3 supra, puesto que en dicho periodo se registraron jornadas que excedieron el límite de las horas diarias. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2008-TR, en el caso de autos se presenta uno de los supuestos de fraude a la ley, motivo por el cual, en concordancia con lo establecido por el ya citado artículo 51°, numeral 6, de la Ley 28518, se ha desnaturalizado el convenio de práctica celebrado por las partes, deviniendo en un contrato laboral a plazo indeterminado.

TC ordenó a Sunat reponer a trabajador por desnaturalización de contrato por servicio específico [STC 10777-2006-PA]

Fundamento destacado: 24. Al ser factible comprobar que el contrato de servicio específico suscrito tiene, en realidad, las características y en naturaleza propias de un contrato de trabajo de duración indeterminada, es posible afirmar que cualquier decisión del empleador de dar por concluida la relación laboral sólo podría sustentarse en una causa justa establecida  por la ley y debidamente comprobada, razón por la cual se habría configurado en el caso de autos un despido sin expresión de causa.

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