A propósito de la demanda interpuesta por la constructora Odebrecht contra el Estado peruano, conozcamos qué es CIADI, su estructura, características de su proceso y actuaciones a las que deben ceñir sus comportamientos los sujetos que acuden a esta vía.
El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, por sus siglas CIADI, es una institución internacional adscrita al Banco Mundial, con sede en Washington, líder en resolución de conflictos relacionados a las inversiones. A la fecha ha conocido 600 casos internacionales.
El organismo representa a una vía diferente a la ordinaria (Poder Judicial) y nace a raíz del tratado internacional – Convenio del CIADI ratificado por 154 estados contratantes (entre ellos Perú). Como bien es sabido, estos mecanismos son usados muy recurrentemente por privados y Estados envueltos en controversias comerciales y de inversiones.
El acuerdo del CIADI (Convention du CIRDI en francés e ICSID Convention en inglés), da vida a su estructura. Está compuesta por el Consejo Administrativo y el Secretariado, las Listas de Conciliadores y Árbitros del CIADI, así como el estatus, las inmunidades y los privilegios del Centro.
De la misma manera, establece su jurisdicción, aborda la sustitución y recusación de conciliadores y árbitros, analiza las costas del procedimiento, prevé las diferencias entre estados contratantes, prevé un procedimiento de enmienda e incluye disposiciones finales, tales como los procesos destinados a la firma, ratificación y denuncia del Convenio.
Esta entidad es impulsada por los directivos ejecutivos del Banco Mundial con el fin de salvaguardar la promoción de las inversiones a nivel mundial.
Quienes acudan a esta vía tienen dos alternativas que pueden activar, la conciliación o arbitraje. Este segundo es el que decidió hacer uso el consorcio brasileño, luego que desestimara el trato directo.
En ese escenario, respectivamente, cada caso será designado a una Comisión de Conciliación o Tribunal de Arbitraje, con un método de nombramiento y número de conciliadores o árbitros elegidos por ellos mismos, de no ponerse de acuerdo lo hará el CIADI, después de ponderar las pruebas y los argumentos jurídicos presentados por las partes. Asimismo, a cada uno se le asigna un equipo profesional que brinda asistencia especializada a lo largo del proceso.
Una vez admitida a trámite una demanda interpuesta en esta instancia arbitral, el demandado (en este caso el Estado peruano) podrá ejercer su derecho de defensa, como bien ya lo ha señalado a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
El comportamiento procesal que deben respetar las partes en un litigio arbitral son las contenidas en el Convenio CIADI, reglamentos y reglas y, las referidas al arbitraje. La estructura del proceso cuenta con la opción de una audiencia previa a pedido de partes para agilizar el mismo.
A su vez, se puede desarrollar un procedimiento ordinario y otros procedimientos especiales. El procedimiento ordinario cuenta con dos etapas, una de actuaciones escritas y otra de orales. Se inicia con la transmisión de la solicitud a cada parte, actuaciones escritas, actuaciones orales, ordenamiento de la prueba, declaración de testigos y peritos, visitas e investigaciones; presentaciones de partes no contendientes y cierre del procedimiento con el laudo arbitral.
Cabe añadir que el CIADI promueve un mayor conocimiento del derecho internacional en materia de inversión extranjera. Cuenta con un extenso programa de publicaciones, incluida la reconocida revista ICSID Review-Foreign Investment Law Journal, y también publica información acerca de sus actividades y casos en forma periódica. El personal del CIADI organiza eventos, ofrece numerosas presentaciones y participa en conferencias en materia de arreglo de diferencias relativas a inversiones internacionales en todo el mundo.


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