¿Se puede distribuir en porcentajes la reparación civil entre autores y partícipes por su grado de intervención?

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El pasado 17 de diciembre del año 2018, la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios se reunió para llevar a cabo el II Pleno Jurisdiccional Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

En este pleno se desarrollaron tres temas que presentan problemáticas:

Tema 1: Responsabilidad civil solidaria entre autores y/o partícipes
Tema 2: Prescripción y caducidad de la reparación civil en ejecución de sentencia
Tema 3: Alcance y concurrencia de las medidas cautelares reales.

A continuación desarrollamos el primer tema.


CONCLUSIONES DEL II PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

TEMA 1:
RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA ENTRE AUTORES Y/O PARTÍCIPES

La Comisión de Actos Preparatorios del II Pleno Jurisdiccional Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con sede en la ciudad de Lima, conformada por los señores jueces superiores: Susana Ynés Castañeda Otsu, jueza superior del Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (en adelante SEDCF) y presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios; Oscar Manuel Burga Zamora, juez superior del SEDCF; Juan Carlos Checkley Soria, juez superior de la Corte Superior de Justicia de Piura; Consuelo Cecilia Aquize Díaz, jueza superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y Yenny Sandra Magallanes Rodríguez, jueza superior de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, dejan constancia de que luego de haber llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:


TEMA 1

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE AUTORES Y/O PARTÍCIPES

¿En la sentencia se puede distribuir, en porcentajes y montos, el quantum de la reparación civil solidaria entre autores y partícipes por su grado de intervención delictiva?

Primera ponencia

Los autores y partícipes intervienen en el hecho y ocasionan un daño civil único, pues el órgano jurisdiccional, para determinar la responsabilidad civil y el monto resarcitorio a favor de la víctima, si bien los fija de manera solidaria, también toma en cuenta las contribuciones de cada uno de los intervinientes y el pago lo distribuirá (dividirá) en cuotas o porcentajes proporcionales, de acuerdo al grado de intervención y de responsabilidad, porque así lo fijan los dispositivos del Código Penal (CP) y del Código Civil (CC).

Fundamentos

El tema de la responsabilidad civil solidaria entre autores y partícipes ha sido abordado por los órganos jurisdiccionales con criterios distintos. Así, la Sala Penal Transitoria, en el R.N. 546-2012, Lima, se orienta por la tesis de la distribución parcial del monto resarcitorio entre los intervinientes del hecho, sosteniendo que no es posible definir la reparación civil desde el conjunto total del dinero desviado, pues cada uno responde patrimonialmente por el hecho concreto en que participó, que, conforme al artículo 1978 del CC, obliga al juez a medir el grado de responsabilidad a quien incita o ayuda a causarlo (instigadores y cómplices, en Derecho Penal), de acuerdo a las circunstancias, esto es, en un plano distinto a los autores.

Esta norma debe concordarse con el artículo 95 del CP que establece las reglas de la reparación civil solidaria entre los responsables del hecho punible (autores y partícipes) y los terceros civilmente obligados. Por ende, la solidaridad del monto fijado para los partícipes se impone, pero esta solo comprende a los partícipes entre sí y sobre un monto propio, relacionado, por cierto, con el que corresponde al autor o autores. Es de entender que el monto es único y total, cuyo íntegro será pagado por el autor o autores; de ese monto, o dentro de ese monto, se fija uno adecuado y solidario entre los partícipes.

Segunda ponencia

Los autores y partícipes intervienen en el hecho y ocasionan un daño civil único, pues el órgano jurisdiccional, para determinar la responsabilidad civil a favor de la víctima y fijar un monto resarcitorio, no lo realiza de acuerdo al aporte de cada uno de los intervinientes, pues, al ser varios, responden solidariamente por el monto global o único monto (no mancomunado), conforme a los preceptos del CP y del CC. En todo caso, el (los) deudor(es) tienen el derecho de repetición contra los otros codeudores solidarios.

Fundamentos

En esta segunda posición, un sector de jueces, siguiendo el fundamento 26 del Acuerdo Plenario N.° 5-2008/CJ-116, afirma que una de las funciones del proceso penal, en términos de la reparación civil, es la protección de los derechos e intereses de la víctima (no del imputado), y el aseguramiento del pago por el daño civil ocasionado por la comisión del hecho delictivo. La determinación del monto de la reparación civil está en función del daño global irrogado según la regla de la solidaridad entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados (art. 95 del CP), toda vez que el órgano jurisdiccional, al fijar el monto global o único quantum resarcitorio, no puede dividirlo en porcentajes o montos, porque la distribución no es mancomunada. En todo caso, al primar los principios e la protección del interés de la víctima y el pago íntegro del daño por parte del deudor, el artículo 1983 del CC autoriza el derecho de repetición del monto total contra su(s) codeudor(es) solidario(s) en un proceso civil, y corresponde al juez fijar la proporción, según la gravedad de la falta de cada uno de los participantes.

GRUPOS DE TRABAJO

En este estado, la Dra. Susana Ynés Castañeda Otsu, concede el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo, a fin de dar lectura a las conclusiones arribadas en los trabajos de talleres, conforme se detalla a continuación:

Grupo 1: La señora relatora Dra. Nayko Techy Coronado Salazar manifiesta que el grupo, por MAYORÍA, se adhiere a la segunda ponencia, tras contar con un total de seis (6) votos.

Grupo 2: El señor relator Dr. Rurik Jurqi Medina Tapia, sostiene que su grupo por MAYORÍA se adhiere a la primera ponencia, debido a que suman un total de cinco (5) votos, y manifestó que “considera que, en la sentencia, sí es posible que el juez penal establezca que, en cumplimiento de la ley, el pago de la reparación civil será asumida de manera solidaria; además, está posibilitado a establecer porcentajes entre los obligados (condenados) para las relaciones internas entre ellos; en específico, la posibilidad de repetición que existe de uno respecto de los otros”.

Grupo 3: La señora relatora Dra. Sandra Milagros Sosa Alarcón expresa que su grupo, por MAYORÍA, ha propuesto desarrollar una tercera ponencia, ya que, ante ello, contaron con un total de tres (3) votos, y manifestó que “los autores y partícipes intervienen en el hecho y ocasionan un daño civil único, pues, el órgano jurisdiccional, para determinar la responsabilidad civil a favor de la víctima y fijar un monto resarcitorio, no lo realiza de acuerdo al aporte de cada uno de los intervinientes, debido a que, al ser varios, responden solidariamente por el monto global o único monto (no mancomunado), conforme a los preceptos del CP y del CC.

En todo caso, el (los) deudor(es) tienen el derecho de repetición contra los tros codeudores solidarios, para lo cual el juez, al amparo del artículo 1203 del Código Civil, deberá establecer, en la sentencia (título de la obligación), los porcentajes de cada uno de los codeudores (sentenciados) en sus relaciones internas, de acuerdo a su grado de participación, sin que ello afecte la solidaridad en las relaciones externas frente a la víctima”.

Además, argumenta que “un sector de jueces, siguiendo el fundamento 26 del Acuerdo Plenario N.° 5-2008/CJ-116, afirma que una de las funciones del proceso penal en términos de la reparación civil es la protección de los derechos e intereses de la víctima (no del imputado) y el aseguramiento del pago por el daño civil ocasionado por la comisión del hecho delictivo. La determinación del monto de la reparación civil está en función del daño global irrogado, según la regla de la solidaridad entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados (art. 95 del C.P.), toda vez que el órgano jurisdiccional, al fijar el monto global o único quantum resarcitorio, no puede dividirlo en porcentajes o montos frente a la víctima o agraviado porque estaría rompiendo la solidaridad en contra de la norma expresa de los principios de la protección del interés de la víctima y el pago íntegro del daño por parte del deudor. Sin embargo, en atención al artículo 1203, correspondería al juez penal fijar el porcentaje o porción que le corresponde a cada deudor solidario, en sus relaciones internas, que se realizará en atención a su grado de participación o contribución a la producción del daño, siendo de aplicación también el artículo 1983 del CC para efectos de esta distribución de la responsabilidad civil”.

Grupo 4: El señor relator Dr. Eliseo Giammpol Taboada Pilco refiere que su grupo, por MAYORÍA, se adhiere a la segunda ponencia, ya que suman un total de cuatro (4) votos, y sostiene que “por razones de justicia material, se debe imponer la reparación civil en porcentaje y monto, distinguiendo la calidad de autor y participe”. Además, “la solidaridad en el pago de la reparación civil no hace distinción entre autores y participes por lo que todos están obligados al pago”.

Grupo 5: La señora relatora Dra. Elcira Farfán Quispe manifiesta que su grupo, por UNANIMIDAD, se adhiere a la segunda ponencia, con un total de cinco (5) votos, y expresa que “la determinación de la reparación civil se debe efectuar teniendo en cuenta la concurrencia de los elementos de la responsabilidad civil derivada del delito, estableciendo una fórmula reparatoria (cuantum de la reparación civil) que resarza integralmente el daño causado a la víctima, de modo tal que si son varios los agentes causantes del daño, independientemente de su ado de participación en el delito, la víctima tiene el derecho a recurrir contra cualquiera de ellos para la reparación integral del daño. El grupo de adhiere a la segunda ponencia, porque el pago de la reparación civil es solidaria por principio de legalidad, en atención a que el daño civil es único”.

Grupo 6: La señora relatora Dra. Yeny Sandra Magallanes Rodríguez sostiene que su grupo, por UNANIMIDAD, se adhiere a la segunda ponencia, debido a que un total de cuatro (4) votos, y argumenta que “el daño es global; por tanto, de este se deriva un resarcimiento integral y único para la víctima, lo que se deriva en obligaciones indivisibles, esto es, compatibles con las reglas de la solidaridad, que se encuentra regulada en el artículo 95 del Código Penal, concordante con la primera parte o supuesto del artículo 1983 del Código Civil e incluso con el artículo 1180 del mismo Código”.

Grupo 7: La señora relatora Dra. Rodo Angélica Marín Sandoval argumenta que su grupo, por MAYORÍA, se adhiere a la segunda ponencia, ya que suma un total de cinco (5) votos, e indica que “por principio de legalidad, debe aplicarse el artículo 95 del Código Penal, pues la reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados”.

Grupo 8: La señora relatora Dra. Consuelo Cecilia Aquize Díaz expresa que su grupo, por UNANIMIDAD, se adhiere a la segunda ponencia, con un total de siete (7) votos, y manifiesta que “establecida la responsabilidad solidaria, de conformidad con los artículos 1983 del Código Civil y 95 del Código Penal, el agraviado no tendría que establecer el grado de participación del autor y los partícipes y qué monto le exige a cada uno, sino que este tiene derecho a cobrar a cualquiera de los procesados que tenga mayor caudal económico y este, a su vez, de ser el caso, cobrar a los demás a través de la repetición en sede civil. Al ser ello así, se busca evitar la revictimización del agraviado. Asimismo, sostiene que “como excepción y dado que la solidaridad es un derecho a favor de la víctima y puede renunciar al mismo, la víctima en los casos de conclusiones anticipadas como principio de oportunidad, terminación anticipada, conformidad, o colaboración eficaz, podría renunciar a la solidaridad y establecer un monto de reparación civil específico para el procesado que se acoge a estos mecanismos de resolución temprana del proceso guardando reserva de la solidaridad respecto a los demás por el monto pendiente”.

Grupo 9: El señor relator Dr. Eduardo Carlos Medina Carrasco sostiene que su po, por UNANIMIDAD, se adhiere a la segunda ponencia, con un total de seis votos, y argumenta que “en la sentencia, el quantum de la reparación civil solidaria no se puede distribuir en porcentaje y montos, así se adviertan distintos grados de intervención delictiva entre los autores y participes imputados”.

DEBATE

Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores jueces de los ocho grupos de trabajo, la Dra. Susana Ynés Castañeda Otsu concede el uso de la palabra a los señores jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.

Al no existir pedidos de intervención, se procede a la votación.

VOTACIÓN

Concluido el debate en los grupos de taller, la Dra. Susana Ynes Castañeda Otsu, da inicio al conteo de los votos, con base en las actas de votaciones de cada grupo, con las precisiones y aclaraciones que se hicieron en la sesión plenaria, y se llega al siguiente resultado:

Primera ponencia: 9 votos

Segunda ponencia: 38 votos

Abstenciones: 3 votos

CONCLUSIÓN PLENARIA

El Pleno adoptó, por MAYORÍA, la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “los autores y partícipes intervienen en el hecho y ocasionan un daño civil único, pues el órgano jurisdiccional, para determinar la responsabilidad civil a favor de la víctima y fijar un monto resarcitorio, no lo realiza de acuerdo al aporte de cada uno de los intervinientes, pues al ser varios responden solidariamente por el monto global o único monto (no mancomunado), conforme a los preceptos del CP y del C. En todo caso, el (los) deudor(es) tienen el derecho de repetición contra los codeudores solidarios”.

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