Conclusiones: 3.1 Respecto a la contratación de personal para la ejecución de proyectos de inversión, nos remitimos al Informe Técnico N° 1146-2018-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido ratificamos.
3.2 La Ley N° 31084, así como las leyes presupuestales de años anteriores, prohíbe a los proyectos de inversión la contratación de personal bajo el régimen especial de Contratación
Administrativa de Servicios. Asimismo, el artículo 8 de la misma ley prohíbe la incorporación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Legislativo N° 728, salvo las excepciones ahí contempladas.
3.3 En ese sentido, respecto a la forma de contratación de personal para proyectos de inversión, se recomienda consultar a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas para que emita opinión conforme a sus atribuciones.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000061-2022-Servir-GPGSC
Lima, 13 de enero de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre la contratación de personal en los proyectos de inversión pública
Referencia: Oficio No 024-2021/UNAB-DGA-URH
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, la Jefa de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Barranca realiza a SERVIR las siguientes consultas:
a) ¿Bajo qué régimen laboral se debe contratar al personal de mano de obra no calificada (Peones, operarios y oficiales) para ejecutar obras bajo la modalidad de administración Directa, provenientes de proyectos de Inversión Pública, siendo la propia Universidad quien ejecutará la obra?
b) ¿Es factible la aplicación del régimen laboral especial de construcción civil (D.L. 727), en una Institución donde su actividad principal es la Educación, puesto que solo cuentan con personal bajo el Decreto Legislativo N° 276 Carreras Especiales y Decreto Legislativo N° 1057–CAS?
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
De la contratación de personal para la ejecución de proyectos de inversión
2.4 Sobre el particular, debemos remitirnos al Informe Técnico N° 1146-2018 SERVIR/GPGSC, en el que se concluyó lo siguiente:
“3.1 Los proyectos de inversión tienen una naturaleza estrictamente temporal, y cuando una entidad programe la ejecución de obras públicas, estas deben contar con la asignación presupuestal correspondiente, el personal técnico – administrativo y los equipos necesarios, por lo que dicha ejecución no debería generar la contratación de personal técnico – administrativo, más aún personal bajo el régimen CAS, por existir una prohibición expresa.
3.2 En caso la entidad considere necesario incorporar personal adicional, deberá cumplir todos los requisitos legalmente determinados y seguir los trámites establecidos para tal efecto. En caso de proceder la incorporación, esos servidores civiles tendrán el régimen general correspondiente a los servidores de la entidad, bajo una modalidad de contratación temporal.
3.3 Cada entidad deberá establecer las disposiciones aplicables al proceso de contratación temporal de personal para los proyectos de inversión pública, tales como los requisitos que debe cumplir dicho personal, su remuneración, las funciones a realizar, entre otros aspectos; debiendo observar la disponibilidad presupuestal, así como la naturaleza y necesidades de cada proyecto de inversión pública.
(…)”
2.5 De esta manera, el régimen laboral aplicable a los servidores de los proyectos de inversión pública será el régimen laboral de la entidad a la cual se encuentra adscrito. Para tal efecto, deberá observarse las normas de creación de la entidad, así como los instrumentos de gestión de la entidad (Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Operaciones, u otros).
2.6 Ahora bien, es pertinente indicar que la Ley N° 31084[1], así como las leyes presupuestales de años anteriores, prohíbe a los proyectos de inversión la contratación de personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios. Asimismo, el artículo 8 de la misma ley prohíbe la incorporación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Legislativo N° 728, salvo las excepciones ahí contempladas[2].
2.7 En ese sentido, respecto a la forma de contratación de personal para proyectos de inversión, se recomienda consultar a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas para que emita opinión conforme a sus atribuciones.
III. Conclusiones
3.1 Respecto a la contratación de personal para la ejecución de proyectos de inversión, nos remitimos al Informe Técnico N° 1146-2018-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido ratificamos.
3.2 La Ley N° 31084, así como las leyes presupuestales de años anteriores, prohíbe a los proyectos de inversión la contratación de personal bajo el régimen especial de Contratación
Administrativa de Servicios. Asimismo, el artículo 8 de la misma ley prohíbe la incorporación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Legislativo N° 728, salvo las excepciones ahí contempladas.
3.3 En ese sentido, respecto a la forma de contratación de personal para proyectos de inversión, se recomienda consultar a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas para que emita opinión conforme a sus atribuciones.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue el informe aquí
[1] Ley N° 31084 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021
“Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
(…)
9.3 Prohíbanse las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica del Gasto “Adquisición de Activos No Financieros”, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057. La contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 no es aplicable en la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema.”
[2] Ley N° 31084 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021
“Artículo 8. Medidas en materia de personal
8.1 Prohíbase el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:
a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades.
(…)
c) La contratación para el personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 y el personal de carreras especiales para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto
se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal al que se refiere el presente literal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2019, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. Las plazas vacantes para el reemplazo por cese del personal que no cuenten con el financiamiento correspondiente son eliminadas del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. En el caso del ascenso o promoción del personal, las entidades deben tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez que se reincorpore el titular de la plaza, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. Lo establecido en el presente literal no autoriza a las entidades públicas para contratar o nombrar personal en nuevas plazas que pudieran crearse. (…)”

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