Publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de agosto de 2018.
Decreto Supremo Nº 009-2018-JUS
APRUEBA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL ESPECÍFICO PARA LA APLICACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO REFORMADO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales;
Que, en el marco de la Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., se promulgó el Decreto Legislativo N° 1307, que modifica los artículos 401, 414, 425, 447 y 448 del Código Procesal Penal, que regulan el recurso de apelación, plazos, segunda instancia, audiencia única de incoación y de juicio inmediato, referentes al Proceso Inmediato;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1307, establece que el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deben integrar al protocolo de actuación interinstitucional y normas internas, el trámite respecto a la apelación de los procesos inmediatos;
Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, conjuntamente con representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú y la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia han elaborado el “Protocolo de Actuación Interinstitucional Específico para la aplicación del Proceso Inmediato Reformado” que contempla procedimientos específicos a seguir por los operadores de justicia en el desarrollo de sus atribuciones y funciones contempladas en el Código Procesal Penal y en el Decreto Legislativo N° 1307 el mismo que ha sido validado y aprobado en forma unánime conforme al acta de fecha 27 de enero de 2017;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase el Protocolo de Actuación Interinstitucional Específico para la aplicación del Proceso Inmediato Reformado, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo son de aplicación por los operadores de las instituciones que conforman el Sistema de Justicia Penal, es decir, Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior y Policía Nacional del Perú.
Artículo 3.- Seguimiento, Monitoreo y Evaluación
Encárgase a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del presente Protocolo, para lo cual se debe establecer el diseño y la metodología correspondiente.
Artículo 4.- Difusión y Capacitación
Encárgase a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, la difusión del Protocolo de Actuación Interinstitucional Específico para la aplicación del Proceso Inmediato Reformado así como coordinar con los operadores de justicia a nivel nacional, la organización de capacitaciones para su debido impulso y aplicación.
Artículo 5.- Publicación
5.1 El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial “El Peruano”. Asimismo, el Decreto Supremo y su Anexo se difunden en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).
5.2 Dispóngase la remisión de copias del presente Decreto Supremo y su Anexo, al Poder Judicial y al Ministerio Público para que en el marco de sus atribuciones dispongan su publicación en sus portales Institucionales y adopten las medidas del caso para su efectivo cumplimiento.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación del Decreto Supremo N° 0032016-JUS
Derógase el Decreto Supremo N° 003-2016-JUS que aprobó el Protocolo de Actuación Interinstitucional para el Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia y Otros Supuestos en el marco del Decreto Legislativo N° 1194.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MAURO MEDINA GUIMARAES
Ministro del Interior
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL ESPECÍFICO PARA LA APLICACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO REFORMADO
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Definiciones Preliminares:
1.1. Proceso Inmediato: proceso especial más rápido y sencillo, menos formalista y complejo que el proceso común y ordinario. Para su procedencia requiere la presencia de evidencia delictiva, actividad probatoria reducida y simplicidad del proceso.
1.2. Requisitos para su incoación[1]
a) Simplicidad procesal: que permite eliminar o reducir etapas para lograr una justicia célere.
b) Evidencia delictiva o prueba evidente: lo que explica la reducción de etapas procesales o de períodos en su desarrollo, a partir de una actividad probatoria reducida.
En síntesis, el proceso inmediato requiere evidencia delictiva (prueba directa) y simplicidad procesal (proceso no complejo).
La prueba evidente o evidencia delictiva, se define a partir de tres instituciones:
a) Delito flagrante
b) Confesión de el/la imputado/a
c) Delito evidente
1.3. Supuestos de Aplicación
El proceso inmediato solo se podrá incoar, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a) El/La imputado/a ha sido sorprendido/a y detenido/a en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259 del Código Procesal Penal.
b) El/La imputado/a ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160 del Código Procesal Penal.
c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio de el/la imputado/a, sean evidentes.
i. Flagrancia:
El artículo 259 del Código Procesal Penal establece los siguientes supuestos específicos de Flagrancia Delictiva: «La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando:
1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible.
2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.
3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.
4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.»
En efecto, conforme se desprende del artículo 259 del Código Procesal Penal, éste permite la detención policial sin autorización judicial solo cuando exista flagrancia. A continuación procedemos a desarrollar cada tipo de flagrancia:
a) Flagrancia clásica (strictu sensu): los incisos 1) y 2) del artículo en mención regula esta forma de flagrancia. Se trata del inicio del iter criminis o la consumación del delito. En cualquiera de ellos, el sujeto es sorprendido y detenido, no existiendo huida.
b) Cuasi flagrancia (flagrancia material): el inciso 3) regula esta flagrancia. Aquí el/la agente ha sido descubierto/a por un tercero, solo que ha huido. Su aprehensión se produce inmediatamente luego de su huida. Este tipo de flagrancia tiene dos elementos que la caracterizan; esto es, la inmediatez personal y temporal (el autor es percibido, perseguido y detenido luego de realizar el hecho delictivo).
c) Flagrancia presunta (ex post ipso): el inciso 4) regula esta modalidad. A diferencia de los dos supuestos anteriores, aquí no se ha sorprendido al autor (inmediatez personal), solo existe indicios de su comisión por la existencia de instrumentos o efectos del delito que, habría cometido.
ii. Confesión:
Conforme a lo previsto en el artículo 160 del Código Procesal Penal, la confesión es la declaración autoinculpatoria de el/la imputado/a, sincera y espontánea, prestada libremente y en estado normal de sus facultades psíquicas, admitiendo los cargos y la imputación formulada en su contra.
Para su validez deberá ser corroborada por otros elementos de convicción, y deberá ser presentada ante el/la Juez/a o Fiscal, con asistencia de su abogado/a.
iii. Elementos de convicción evidentes o delito evidente:
Los elementos de convicción son actos de investigación desarrollados por el/la Policía y/o el/la Fiscal, que sustentan la imputación de un hecho delictivo a una persona determinada.
Serán evidentes cuando la fuerza probatoria de cada elemento genere convicción en el/la Fiscal para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule a el/la imputado/a como autor o partícipe del mismo.
El delito evidente es aquel cierto, claro, patente y acreditado sin duda. La prueba evidente es la prueba que inmediatamente persuada de su correspondencia con la realidad.
2. Objetivo:
Fortalecer la actuación de los operadores del Sistema de Justicia Penal en la aplicación del proceso inmediato en casos de flagrancia y otros supuestos (Jueces/zas, Fiscales, Defensores/as. Policías y Procuradores/as).
3. Alcance:
Establecer los procedimientos en el marco del Decreto Legislativo N° 1194 y Decreto Legislativo N° 1307, a ser aplicados por los operadores del Sistema de Justicia Penal.
4. Finalidad:
Dotar a los operadores del Sistema de Justicia Penal de un instrumento operativo, que permita la implementación adecuada del Decreto Legislativo N° 1194 y del Decreto Legislativo N° 1307, que regula el proceso inmediato, en casos de flagrancia y otros supuestos.
5. Lineamientos a tener en cuenta por los operadores:
a) Flexibilidad
b) Coordinación
c) Simplificación
d) Eficacia
II. PROCEDIMIENTOS
Paso 01: Supuestos de aplicación y decisión de procedencia.
1.1. Flagrancia.
1.1.1. Intervención.
1.1.2. Calificación.
1.2. Confesión sincera.
1.2.1. Calificación.
1.3. Evaluación de evidentes elementos de convicción acumulados o delito evidente.
1.4. Calificación del delito de incumplimiento de obligación alimentaria (omisión de asistencia familiar).
1.5. Calificación del delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
Paso 02: Incoación del proceso inmediato.
Paso 03: Audiencia de incoación del proceso inmediato.
Paso 04: Acusación y preparación para la audiencia de juicio inmediato.
Paso 05: Audiencia única de juicio inmediato.
Paso 06: Transformación o Adecuación del proceso inmediato al proceso común.
Paso 07: Transformación del proceso inmediato al proceso sumario u ordinario (Código de Procedimientos Penales de 1940).
Paso 08: Trámite recursal en segunda instancia.
8.1. Recurso de apelación contra el auto que dispone la incoación del proceso inmediato.
8.2. Recurso de apelación contra la sentencia
PROCESO INMEDIATO REFORMADO | ||
Base legal: • Constitución Política del Perú. • Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal Penal. • Ley N° 9024, Código de Procedimientos Penales. • Decreto Legislativo N° 124, Proceso Penal Sumario. • Decreto Legislativo N° 635, Código Penal. • Decreto Legislativo N° 1194, Decreto Legislativo que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia. • Decreto Legislativo N° 1206, Decreto Legislativo que regula medidas para dotar de eficacia a los procesos penales tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N° 124. • Ley N° 30076, Ley que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y el Código de los Niños y Adolescentes y crea Registros y Protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana. • Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. • Decreto Legislativo N° 1307, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de medidas de eficacia a la persecución y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios y de criminalidad organizada.Doctrina Jurisprudencial: • Acuerdo Plenario Extraordinario N° 02-2016/CIJ-116 del 01.06.16 – Proceso Penal Inmediato Reformado. Legitimación y alcances |
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PASO 01: SUPUESTOS DE APLICACIÓN Y DECISIÓN DE PROCEDENCIA | ||
1.1. FLAGRANCIA | ||
1.1.1. INTERVENCIÓN | ||
Documentos a elaborar y denominación: Acta de intervención en flagrancia | ||
Responsable | Actividad | Intervención en supuestos de flagrancia |
Policía Nacional |
1 |
Cuando el/la efectivo policial advierta que está ante un hecho que configura flagrancia delictiva[2], procederá a la detención de la o las personas implicadas. |
Policía Nacional |
2 |
Producida la detención, el/la efectivo policial le comunicará el motivo de su detención y sus derechos. |
Policía Nacional |
3 |
Realizará el registro personal a el/la detenido/a e incautarán las evidencias relacionadas con el delito, iniciando el Procedimiento de Cadena de Custodia[3]. |
Policía Nacional |
4 |
Cuando corresponda procederá al aislamiento y protección de la escena del crimen a fin de preservar los indicios y evidencias encontrados hasta la llegada del personal especializado[4]. |
Policía Nacional |
5 |
Inmediatamente el efectivo policial deberá comunicar la detención a el/la Fiscal competente, en la medida de lo posible, anotando su número telefónico y la hora en que efectuó la llamada, sin perjuicio de comunicar a la Unidad Especializada de la PNP cuando corresponda. |
Policía Nacional |
6 |
Las actas se deberán levantar en el lugar de los hechos; excepcionalmente se elaborarán o continuarán su elaboración en la dependencia policial, dejando constancia de las razones que impidieron que se elaboren en el lugar de los hechos. Las actas deberán ser levantadas y firmadas por el/la o los/las efectivos policiales y las personas que intervienen en el acto; dejándose constancia de la existencia del registro de audio o imágenes de la intervención si las hubiera. Si el/la imputado/a se niega a firmar, se dejará constancia de la causa de su negativa. |
Responsable |
Actividad |
Actos en la dependencia policial |
Policía Nacional |
7 |
El/la efectivo policial deberá poner a el/la detenido/a a disposición de la Comisaría del sector y/o Unidad Especializada, conjuntamente con las respectivas actas levantadas y evidencias, con observancia de la cadena de custodia.
El/la efectivo policial que realizó la intervención en flagrancia, acudirá al llamado de el/la Fiscal cuando el caso lo requiera, para lo cual proporcionará sus medios de contacto, bajo responsabilidad. |
Policía Nacional |
8 |
El/La responsable de la Comisaría o Unidad Especializada, deberá verificar la conformidad de las actas y evidencias puestas a disposición.
Asimismo, deberá solicitar se practique inmediatamente el reconocimiento médico legal de el/la detenido/a; así como los exámenes respectivos conforme a las circunstancias del caso. |
Policía Nacional |
9 |
Tratándose de un/a menor de edad que hubiere sido retenido en flagrancia, el/la efectivo policial comunicará a el/la Fiscal competente, debiendo también en este caso solicitar se practique inmediatamente el reconocimiento médico legal de el/la retenido/a.
Al respecto, es de aplicación el Decreto Supremo N° 011-2016-JUS – Protocolo Interinstitucional para la Atención Especializada de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en Etapa Preliminar. |
Policía Nacional |
10 |
En caso de no haberse comunicado la detención a el/la Fiscal de Turno por motivos razonables, el/la efectivo policial responsable deberá hacerlo en forma inmediata dando cuenta de las razones de tal hecho. |
Policía Nacional |
11 |
El/la efectivo policial que interviene, deberá notificar su detención (papeleta de detención) indicando lugar, fecha y hora de la detención en flagrancia, facilitando todos los medios que disponga para que el/la detenido/a pueda comunicar su situación a la persona o institución que designe (Consulado)[5]. |
Policía Nacional |
12 |
Inmediatamente, se debe registrar la detención en el cuaderno de detenidos en la Comisaría o Unidad Especializada, consignando el lugar, fecha y hora de la detención en flagrancia delictiva; así como los datos del personal policial interviniente. |
Ministerio Público y Policía Nacional |
13 |
El/La Fiscal y el/la efectivo policial deberán permitir que el/la detenido/a se entreviste con su abogado/a defensor/a, una vez constituido en la dependencia policial, en forma inmediata (artículo 84 inciso 8 del CPP). |
Ministerio Público y Policía Nacional |
14 |
El/La Fiscal y el/la efectivo policial deberán permitir a el/la abogado/a defensor/a de el/la detenido/a acceder a toda la información y documentación que sea necesaria para la preparación de su defensa, sin que esto retrase el desarrollo de las diligencias dispuestas (numeral 7 del artículo 84° del CPP). |
Ministerio Público y Policía Nacional |
15 |
Culminadas las diligencias, el/la efectivo policial responsable de el/la detenido/a, previa coordinación con el/la Fiscal, remitirá el Informes o Atestado Policial, según corresponda, adjuntando la documentación y evidencias recabadas; asimismo, pondrá al detenido a disposición de el/la Fiscal.
El/La Fiscal dispondrá la situación de el/la detenido/a brindando la Policía Nacional del Perú el apoyo necesario. |
1.1.2. CALIFICACIÓN | ||
Ministerio |
16 |
El/La Fiscal, durante las diligencias o culminadas las mismas, determinará si la intervención se realizó efectivamente bajo flagrancia delictiva, identificando el supuesto específico de flagrancia. |
Ministerio |
17 |
Si de la evaluación que realizare el/la Fiscal, éste determina que los hechos no configuran delito o la detención no se ha producido bajo ninguno de los supuestos de flagrancia, dispondrá motivadamente la libertad de el/la detenido/a, continuando con el trámite correspondiente o de ser el caso, se incoará el proceso inmediato por los otros supuestos. |
Ministerio |
18 |
Dentro de las 48 horas, el/la Fiscal podrá instar la aplicación de criterios de oportunidad, si fuera el caso, continuando con el trámite correspondiente. Si no se llega a un acuerdo, se continuará con el trámite del Proceso Inmediato. |
Ministerio |
19 |
El/La Fiscal verifica la legalidad de la detención en flagrancia, califica y determina si procede a incoar el proceso inmediato por delito flagrante o por el contrario, si continua con el proceso común, debiendo fundamentar su decisión. |
1.2. CONFESIÓN SINCERA | ||
1.2.1. CALIFICACIÓN | ||
Ministerio |
20 |
Si durante las diligencias preliminares[9] o dentro de los treinta días de formalizada la investigación preparatoria, el/la imputado/a se acoge a la confesión sincera, el/la Fiscal deberá verificar el cumplimiento de los siguientes presupuestos[10]: |
[Continúa…]