Protocolo de Actuación en Audiencia de Conciliación y Juzgamiento Anticipado [RA 208-2015-CE-PJ]

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Compartimos con ustedes el «Protocolo de Actuación en Audiencia de Conciliación y Juzgamiento Anticipado», aprobado mediante Resolución Administrativa 208-2015-CE-PJ.


CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 208-2015-CE-PJ

Lima, 24 de julio de 2015

VISTO:

El Oficio N° 439-2015-PP0099-CE-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el cual remite el proyecto denominado “Protocolo de Actuación en Audiencia de Conciliación y Juzgamiento Anticipado”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Oficio N° 216-P-ETIINLPT-CE-PJ el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo solicitó autorización para elaborar el proyecto “Protocolo de Actuación de Conciliación y Juzgamiento”, la cual fue otorgada por resolución del 16 de febrero del presente año teniendo en cuenta que resulta de vital importancia brindar a los jueces las herramientas necesarias para el desempeño adecuado de sus funciones.

Segundo. Que, dentro de ese contexto, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el proyecto de “Protocolo de Actuación de Conciliación y Juzgamiento”, el mismo que ha sido formulado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con la participación de los señores Martín Burgos Zavaleta, Juan Carlos Pravia Guerrero y Lionel Chala Velásquez, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Callao y del Santa.

Tercero. Que la propuesta presentada tiene como objetivo proporcionar a los jueces y personal jurisdiccional que aplica la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley N° 29497, un instrumento de gestión que contenga lineamientos destinados a estandarizar las actuaciones judiciales en el desarrollo de la audiencia de conciliación de los procesos laborales orales (ordinarios y abreviados), con el fin de lograr celeridad, eficacia y justicia en paz social, en beneficio de los usuarios del Poder Judicial.

Cuarto. Que siendo así, de conformidad con la política institucional de este Poder del Estado y acorde con el compromiso asumido en materia de impartición de justicia; deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 832-2015 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Protocolo de Actuación en Audiencia de Conciliación y Juzgamiento Anticipado”; el mismo que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación del protocolo aprobado en la página Web del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia en donde se aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR TICONA POSTIGO
Presidente

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