Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Ley 31481, que otorga un plazo excepcional para la inscripción de candidatos y realización de elecciones internas.
LEY Nº 31481
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA UN PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A ELECCIONES INTERNAS Y PARA LA REALIZACIÓN DE ELECCIONES INTERNAS COMPLEMENTARIAS EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
Artículo 1. Plazo excepcional para la inscripción de candidatos a elecciones internas
Excepcionalmente, se autoriza al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a disponer la apertura del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes −SIJE Declara Internas− por el término de 2 días calendario para la presentación o modificación de listas de candidatos a elecciones internas.
La apertura del sistema al que hace referencia el párrafo anterior es dispuesta dentro del día siguiente a la publicación de la ley.
Artículo 2. Plazo excepcional para la realización de elecciones internas complementarias
Las elecciones internas para elegir candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 a las que hace referencia el numeral 3 de la novena disposición transitoria de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, se llevan a cabo en la fecha programada.
De no ser posible su realización, se desarrollan elecciones internas complementarias hasta 10 días antes de la fecha límite para inscripción de candidatos ante los jurados electorales especiales, conforme al cronograma electoral elaborado por el JNE.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Fichas de afiliación a organización política
Para efectos de la presente norma, se consideran válidas las fichas de afiliación a organización política, tanto en formato físico como en digital, siempre que hayan sido presentadas hasta el 5 de enero de 2022.
SEGUNDA. Regla para la aplicación de la ley
Se suspende la aplicación de las normas con rango de ley y de inferior jerarquía que se opongan a lo dispuesto en la presente norma.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
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![Un árbitro o adjudicador estará impedido de ejercer la función si, en los últimos dos (2) años, tiene acumulado cuatro (4) o más recusaciones declaradas fundadas y resueltas en el ámbito específico de los arbitrajes sobre contrataciones públicas [Opinión D000045-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)