Fundamento destacado: 32. Sobre la causal de nulidad invocada, el demandante sostiene que es contrario al orden público y a las buenas costumbres, lo que nos lleva a efectuar una interpretación sistemática de las normas que regulan el acto jurídico, encontrando que se ha visto afectado el principio de veracidad de la declaración efectuada ante notario público por parte de la demandada, con el fin de evitar se notifique a quien ella conocería como propietario al haberle comprado 280 m2 que forma parte del total prescrito; por lo que, la fe pública otorgada a su declaración unilateral mediante el acta de protocolización, se encuentra viciada; en consecuencia es nulo, declaración que surge del control de la autonomía de la voluntad para evitar que llegue a tener eficacia un acto jurídico contrarios al ordenamiento jurídico (Morales Moreno citado por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en la Casación N°3098-2011-LIMA)
33. Efectivamente ha quedado probado que la declaración unilateral de la demandante ante Notario Público es contraria al orden público, al haber omitido información relevante al notario, que le hubiera permitido a éste calificar y actuar su competencia para protocolizar la prescripción adquisitiva.
Sala Civil de La Corte Superior de Justicia de Ancash
Expediente : 00740-2016-0-0201-JR-CI-01
Materia : Nulidad de Acto Jurídico
Relator : Leoncio Gabriel Asís Sáenz
Demandado : Flormila Teodosia Mendoza Guillen y otros
Demandante : Ronald Fred Maldonado Huayaney
Sentencia de segunda instancia
Resolución N° 33
Huaraz, cinco de agosto de dos mil veintiuno
Visto en audiencia pública virtual el recurso de apelación de sentencia emitida por el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huaraz, para resolver.
Antecedentes:
De la demanda[1]
Lucio Abelardo Maldonado Sánchez es copropietario del inmueble prescrito, por sucesión intestada.
La demandada no reúne los presupuestos establecidos en la ley para obtener la propiedad por prescripción adquisitiva, esto es, la posesión pacífica, continua, pública y como propietaria durante diez años.
En consecuencia, declararse notarialmente propietaria, cuando se encontraba en plenos conflictos judiciales, se incurrió en la causal de nulidad prevista por el artículo 219° inciso 3 y 8 del Código Civil, esto e s, por ser su objeto jurídicamente imposible y por ser contrario a las leyes que interesan al orden público, concordante con el artículo V del Título Preliminar del Código Civil, por vulneración de lo dispuesto categóricamente en el artículo 950° del Código Civil.
Por estos hechos, Lucio Abelardo Maldonado Sánchez, pretende la nulidad del acto jurídico contenido en el acta de protocolización de los actuados notariales de prescripción adquisitiva de dominio a favor de Flormira Teodosia Mendoza Guillen, dirigiéndola contra Flormila Teodosia Mendoza Guillen y contra el notario público Didi Hugo Gómez Villar; y, como pretensión acumulativa originaria objetiva y accesoria, solicita la nulidad del asiento registral de la Partida Registral 11215984 de la Zona Registral VII – Sede Huaraz, contra la Superintendencia Nacional del Registro de Predios – Sunarp.
[Continúa…]