Protestar con el rostro cubierto sería sancionado penalmente

El congresista de Fuerza Popular, Héctor Becerril Rodríguez, presentó el 6 de agosto el Proyecto de ley 3168-2018-CR, a fin de modificar 315 del Código Penal, que regula el delito de disturbios, e incorporar el artículo 452-A en el mismo cuerpo legal.

Como se sabe, este delito sanciona el atentado contra la integridad física de las personas o el daño contra la propiedad pública o privada realizada en una reunión tumultuaria. La sanción es de 6 a 8 años de prisión. El proyecto busca incorporar una agravante al tipo penal que especifique lo siguiente:

4. Si para cometer el acto delictivo, el agente oculta su rostro bajo cualquier modalidad, impidiendo su identificación, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años. 

Asimismo, se plantea, introducir en el capítulo de faltas, el artículo 452-A, a fin de reprimir con prestación de servicios comunitarios de ochenta a ciento veinte jornadas o con ochenta ciento veinte días multa, a quienes protesten ocultando sus rostros a través de cualquier modalidad.

Artículo 452-A

El que participa en marchas, protestas y/o reunión tumultuaria ocultando su rostro a través de cualquier modalidad, impidiendo su identificación, con el fin de perturbar la tranquilidad pública, será reprimido con prestación de servicios comunitarios de ochenta a ciento veinte jornadas o con ochenta a ciento veinte días multa.

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