La congresista Nieves Esmeralda Limachi Quispe, miembro del grupo parlamentario «Cambio Democrático – Juntos por el Perú», presentó Proyecto de Ley 6246/2023-CR que plantea regular la remoción de los miembros de la JNJ por causa grave.
Proyecto de Ley 6246/2023-CR
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE PROPONE MODIFICAR LA LEY 30916, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA, A FIN DE REGULAR LA REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA POR CAUSA GRAVE
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es modificar la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, a fin de regular la remoción de los miembros de la Junta Nacional de Justicia por causa grave, de conformidad con el artículo 157 de la Constitución.
Artículo 2. Modificación de los artículos 2, 12, 13, 15, 18, 24, 41, 64 y 66 de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Se modifican los artículos 2, 12, 13, 15, 18, 24, 41, 64 y 66 de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, en los siguientes términos:
Artículo 2. Competencias de la Junta Nacional de Justicia
Son competencias de la Junta Nacional de Justicia:
[…]
ñ. Declarar los impedimentos y vacancias que se produzcan en su seno.
o. Otras establecidas en la Ley.
Artículo 12. Remoción de los miembros de la Junta Nacional de Justicia
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia solo pueden ser removidos por incurrir en causa grave, prevista en la Ley y debidamente comprobada.
El acuerdo de remoción debe ser adoptado por una mayoría de dos tercios del número legal de Congresistas y ser necesariamente precedido por una
investigación, dentro de la cual se otorgue al miembro de la Junta Nacional de Justicia un plazo no menor de diez días para presentar sus descargos y la facultad de realizar su defensa oral ante el pleno del Congreso.
Artículo 13. Causas graves de remoción de los miembros de la Junta Nacional de Justicia
A los fines del artículo precedente, se consideran causas graves de remoción del cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia:
a. Llevar a cabo o propiciar reuniones o comunicaciones, incluyendo a través de terceros, con los postulantes a juez o fiscal, de cualquier nivel, durante el concurso público de méritos o el de ascenso, así como con juez o fiscal sometido a ratificación, evaluación parcial de desempeño o procedimiento disciplinario;
b. Llevar a cabo o propiciar reuniones o comunicaciones, incluyendo a través de terceros, con los postulantes a jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), durante la etapa de nombramiento, evaluación parcial de desempeño, o procedimiento disciplinario;
c. Favorecer o perjudicar indebidamente a postulantes, magistrados o funcionarios en los procedimientos a cargo de la Junta.
d. Recibir condecoraciones, honoris causa, o cualquier tipo de reconocimiento que pueda comprometer la objetividad del ejercicio de sus funciones;
e. Realizar actos de injerencia en procesos judiciales o investigaciones fiscales en curso.
f. Omitir informar al Pleno de la Junta Nacional de Justicia que se encuentra incurso en situación de conflicto de intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, e inhibirse de participar en la decisión correspondiente.
g. Recibir de los aspirantes o postulantes en los procedimientos a cargo de la Junta, o por cuenta de ellos, donaciones, objetos, atenciones, agasajos, publicaciones, viajes, capacitaciones o cualquier beneficio en su favor o en favor de su cónyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
h. Patrocinar, directa o indirectamente, cursos de capacitación o preparación para aspirantes o postulantes en los procedimientos a cargo de la Junta, o promover, pertenecer o patrocinar instituciones de este tipo, salvo la docencia universitaria;
La remoción del cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia por las referidas causales, es independiente y no impide ni limita el procesamiento y sanción de las responsabilidades en que se hubiera incurrido.
En los casos en que la función del cargo se vea comprometida, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia podrá acordar, por mayoría simple de los miembros asistentes, la separación temporal del miembro de la Junta Nacional de Justicia por un periodo máximo de sesenta (60) días calendario, mientras el Congreso de la República resuelve conforme a sus atribuciones.
Artículo 15. Inhibición
La inhibición tiene por objeto evitar que el voto del miembro de la Junta Nacional de Justicia incurso en la situación de conflicto de intereses pudiera obedecer a razones personales o no de prevalente interés público.
En los casos previstos en el artículo anterior, el miembro de la Junta Nacional de Justicia se encuentra obligado a informar al Pleno de la Junta Nacional de Justicia de la situación e inhibirse de participar en la decisión correspondiente. De no hacerlo, incurre en causa grave, de conformidad con lo previsto en el literal f) del artículo 13 de la presente ley.
Artículo 18. Vacancia
El miembro de la Junta Nacional de Justicia vaca por las siguientes causas:
a. Por muerte;
b. Por renuncia aceptada;
c. Por vencimiento del plazo de designación;
d. Por remoción del cargo acordada por el Congreso, por incurrir en causa grave;
e. Por sobrevenir cualquiera de los impedimentos legales o carecer de los requisitos para ser nombrado;
f. Por inasistencia a tres (3) sesiones del Pleno de la Junta Nacional de Justicia consecutivas, o cinco (5) no consecutivas en el periodo de un año, salvo los casos de licencia;
g. No reincorporarse en sus funciones dentro de los cuatro días siguientes del vencimiento de la licencia a que se refiere el artículo 20 de la presente ley, sin la debida justificación;
h. Por omisión en la incorporación a la Junta dentro de los treinta días de producida la elección por la Comisión Especial.
Si el miembro titular o suplente elegido se encuentra incurso en alguno de los supuestos previstos en el presente artículo, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia procede a declarar su vacancia en el cargo y al cumplimiento de lo previsto por el artículo 19 de la presente ley, bajo la responsabilidad de los miembros de la Junta, de conformidad con lo previsto en el Título VI de la presente ley.
Artículo 24. Funciones del presidente de la Junta Nacional de Justicia
El presidente de la Junta Nacional de Justicia ejerce las funciones siguientes:
a. Convocar y presidir sus reuniones;
b. Ejecutar sus acuerdos;
c. Votar y, además, dirimir en caso de empate;
d. Extender las resoluciones de nombramiento;
e. Suscribir los reglamentos internos y las resoluciones;
f. Firmar el título oficial que acredita a los jueces y fiscales de todos los niveles como tales;
g. Tomar el juramento o promesa de honor a los jueces y fiscales de todos los niveles;
h. En caso de empate dirime el sentido de la votación;
i. Los demás que señala la ley y los reglamentos correspondientes.
Artículo 41. Destitución
Procede aplicar la sanción de destitución a que se refiere el literal f del artículo 2 de la presente ley por las siguientes causas:
a. Tener sentencia firme por la comisión de delito doloso;
b. La comisión de un hecho grave que, sin ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto público;
c. Reincidencia en un hecho que configure causal de suspensión, conforme a lo establecido en la ley de la materia;
d. Intervenir en procesos o actuaciones estando incurso en prohibición o impedimento legal;
e. Incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo;
f. Violar la reserva propia de la función;
g. No haber cumplido con informar de encontrarse incurso en un supuesto de conflicto de interés e inhibirse;
h. Incapacidad moral sustentada en la comisión de faltas éticas que, sin ser delito, comprometa el ejercicio de la función;
i. Incurrir en actos de nepotismo.
Artículo 64. Obligación de presentar declaración jurada
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia se encuentran obligados a presentar declaración jurada de ingresos, bienes, rentas e intereses ante la Contraloría General de la República, y de no estar incurso en los impedimentos señalados en el artículo 11 ante la presidencia de la Junta, al asumir el cargo, durante el ejercicio con una periodicidad anual y al finalizarlo, bajo responsabilidad.
Artículo 66. Exclusividad de la función de miembro de la Junta Nacional de Justicia
La función de miembro de la Junta Nacional de Justicia es a tiempo completo, y es incompatible con todo otro cargo público o privado o ejercicio de cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria a tiempo parcial, y siempre y cuando no afecte el normal funcionamiento de la Junta Nacional de Justicia.
Lima, octubre de 2023


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