Los congresistas Lenin Fernando Bazán Villanueva y Lenin Abraham Checco Chauca, integrantes de la bancada del Frente Amplio, presentaron el Proyecto de ley 5114/2020-CR, que propone incorporar en el Código Penal la inhabilitación perpetua e incrementar la penas ante delitos de corrupción durante emergencias sanitarias o ambientales.
En la exposición de motivos, los proponentes señalan que la propuesta se debe la existencia de casos de corrupción suscitados durante la emergencia por la covid-19, particularmente en instituciones como la Policía Nacional del Perú, y otras que repercuten negativamente sobre la ciudadanía.
La propuesta plantea modificar el artículo 38 del Código Penal incorporando un supuesto adicional de aplicación de la pena de inhabilitación principal perpetua (muerte civil) para los casos en que la conducta se realice en situaciones de emergencia sanitaria o ambiental y, recaiga sobre la adquisición o prestación, de bienes y/o servicios, para la atención y/o prevención de la salud, entre las que se encuentra, la salud ambiental.
La propuesta modifica en parte los artículos 195, 384, 387, 389, 392 y 399 del mismo cuerpo normativo, que tipifican los delitos de receptación agravada, peculado doloso y culposo, malversación de fondos y extensión del tipo de peculado, respectivamente.
FÓRMULA LEGAL
Ley que modifica e incorpora en el Código Penal la inhabilitación perpetua e incrementa la penas ante delitos de corrupción durante emergencias sanitarias o ambientales
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 38 del Código Penal, respecto a la duración de la inhabilitación principal, así como, los artículos 195, 384, 387, 389 y 392 de dicho código; que están referidos a la tipificación de los delitos de receptación agravada, colusión simple y agravada, peculado doloso y culposo, malversación de fondos, extensión del tipo de peculado y malversación de fondo.
Artículo 2. Modificación de la norma
Se modifican los artículos 38, 195, 384, 387, 389, 392 y 399 del Decreto Legislativo N° 635, Código Penal, en los siguientes términos:
Artículo 38. Duración de la inhabilitación principal
(…)
La pena de inhabilitación principal se extiende de cinco a veinte años cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401. En estos supuestos, será perpetua, siempre que el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quince unidades impositivas tributarias; o que la conducta se realice durante emergencias sanitarias o ambientales y recaiga sobre contrataciones o prestaciones destinadas a atender y/o prevenir a las mismas.
La inhabilitación principal también se extiende de cinco a veinte años cuando se trate de los delitos previstos en el artículo 4-A del Decreto Ley 25475, los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, así como los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297 del Código Penal.
En los supuestos del párrafo anterior, la inhabilitación será perpetua cuando el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o cuando el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quinientas unidades impositivas tributarias. En el caso de los delitos contemplados en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, la inhabilitación también será perpetua cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de la minería ilegal, tráfico ¡lícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas.
Artículo 195. Formas agravadas
La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento cincuenta días-multa:
(…)
4. Si se trata de bienes de propiedad del Estado destinado al uso público, fines asistenciales, a programas de apoyo social o a la atención y/o prevención de salud, entre ellas la ambiental, de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 del presente Código, con relación a emergencias sanitarias y/o ambientales.
Artículo 384. Colusión simple y agravada
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Cuando las conductas descritas se realizan en el marco de emergencias sanitarias o ambientales y recaiga sobre contrataciones o prestaciones destinadas a atender y/o prevenir a las mismas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de doce años, ni mayor de veinte años.
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Cuando las conductas descritas se realizan en el marco de emergencias sanitarias o ambientales y recaiga sobre contrataciones o prestaciones destinadas a atender y/o prevenir a las mismas, el funcionario, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de doce, ni mayor de veinte años.
Artículo 387. Peculado doloso y culposo
El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales, a programas de apoyo o inclusión social o a la atención y/o prevención de salud, entre ellas la ambiental, de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 del presente Código, con relación a emergencias sanitarias y/o ambientales. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social o a la atención y/o prevención de salud, entre ellas la ambiental, de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 del presente Código, con relación a emergencias sanitarias y/o ambientales. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años y con ciento cincuenta a doscientos treinta días-multa.
Artículo 389. Malversación
El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Sí el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales o a la atención y/o prevención de salud, entre ellas la ambiental, de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 del presente Código, con relación a emergencias sanitarias y/o ambientales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa.
Artículo 392. Extensión del tipo
Están sujetos a lo prescrito en los artículos 387 a 389, los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de beneficencia o similares, los ejecutores coactivos, administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, así como todas las personas o representantes legales de personas jurídicas que administren o custodien dinero o bienes destinados a fines asistenciales, a programas de apoyo social o a la atención y/o prevención de salud, entre ellas la ambiental, de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 del presente Código, con relación a emergencias sanitarias y/o ambientales.
Artículo 399. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo
El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Cuando las conductas descritas recaigan sobre programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales, o se realicen en el marco de emergencias sanitarias o ambientales y recaiga sobre contrataciones o prestaciones destinadas a atender y/o prevenir a las mismas, el funcionario, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis, ni mayor de nueve años.
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