La congresista Maria Elena Foronda Farro del Frente Amplio presentó el proyecto de Ley 4075 que propone reducir la renta bruta de las empresas que contraen personas de pueblos indígenas y sancionar hasta con 12 UIT a empresas que no incorporen a personas de comunidades nativas.
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Este proyecto de ley no condiciona a las empresas a cómo efectuar sus contrataciones, sino, las incentiva para que opten por contratar a personas de pueblos indígenas. Uno de estos incentivos es la deducción de la renta bruta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas. Esta deducción se daría en un porcentaje adicional que será fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Además, en el artículo 13° del proyecto de ley detalla la aplicación de multas. Es así que de acuerdo al número de veces de infracciones, las multas se imponen conforme a la siguientes estructuras:
a) La primera vez, de 0,5 UIT hasta 2 UIT.
b) La segunda vez, mayor a 2 UIT hasta 8 UIT.
c) A partir de la tercera vez, mayor a 8 UIT hasta 12 UITArtículo 13º. Aplicación de la multa
y también de acuerdo al número de veces de infracciones, la multa a imponerse debe ser la siguiente:
a) La primera vez, de 0,5 UIT hasta 2 UIT.
b) La segunda vez, mayor a 2 UIT hasta 8 UIT.
c) A partir de la tercera vez, mayor a 8 UIT hasta 12 UIT
Fórmula Legal
LEY DE INCORPORACIÓN LABORAL Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. – Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad establecer e! régimen legal de protección y promoción del derecho al trabajo de las personas pertenecientes a pueblos indígenas u orginaries, para que dichos pueblos reconocidos conforme Jo señala el Convenio 169 de la Organización lnternacional del Trabajo (OIT) y sus normas correspondientes, puedan acceder a un empleo digno en las instituciones o empresas públicas o pivadas. den-ro del territorio nacional, en especial, en las regiones en cuya -urisdicciún territorial, se encuentran el pueblo indígena u originario
Artículo 2°. – Entidad competente
La entidad competente para la aplicación de la presente Ley a nivel nacional, es el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a nivel regional, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 3°. – Facultades
Para la aplicación de la preserve Ley. el Minifterio de Trabejo y Promocion del Empleo, o la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion de! empleo cuento con las facultades siguientes:
a) Solicitar información a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado sobre la implementación de lo dispuesto por la presente Ley.
b) Llevar a cabo inspecciones e investigaciones antes del inicio del procedimiento sancionador, asi como, requerir a las personas naturales y jurídicas la información necesaria para tal fin, con excepción de informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por Ley.
c) Ejercer la potestad sancionadora en el marco de lo dispuesto por la presente Ley y demás normas competentes.
d) Exigir coactivamente el pago de la sanción impuesta, según corresponda, conforme a la normativa vigente en materia de ejecución coactiva.
CAPITULO II
DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO
Artículo 4°.- Fomento del empleo
Las organizaciones representativas indígenas, en coordinación a nivel nacional, con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y a nivel regional, con la Gerencia Regional de Cultura y la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, apoyan las medidas de fomento del empleo y los programas especiales para personas pertenecientes a pueblos indígenas u originanos.
Artículo 5°.- Bonificación en el concurso de méritos para contratación y/o nombramiento de personal
En el concurso para contratación de personal en las instituciones o empresas públicas o privadas, el postulante perteneciente a un pueblo indígena u originario, tendrá una bonificación del cinco (05) por ciento, al puntaje final obtenido en el concurso de méritos para cubrir la vacante.
Artículo 6°.-Obligación de las entidades públicas y privadas de contratar y/o nombrar personal perteneciente a pueblos indígenas u originarios
La entidad pública o privada, ubicada en las regiones en cuya jurisdicción territorial, se encuentra el pueblo indígena u originario, debe considerar como mínimo, un cinco (05) por ciento del total de sus empleados para personas pertenecientes a pueblos indígenas u originarios, bajo responsabilidad que establezca la presente Ley.
Artículo 7°.- Incentivos para las entidades empleadoras
La entidad pública y privada, que, a partir de la vigencia de la presente Ley, emplee persona que pertenezcan a un pueblo indígena u originario, obtiene deducción de la renta bruta sobre la remuneración que se pague a esta, en un porcentaje adicional que fija el Ministerio de Economía y Finanzas y otros beneficios se establece en el Reglamento de la presente ley.
(…)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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