La congresista María del Carmen Alva Prieto presentó el Proyecto de Ley 12984/2025-CR, que plantea reformas al Código Penal, al Código de Ejecución Penal y a la Ley General del Sistema Financiero, con el fin de combatir las organizaciones criminales y sus redes de financiamiento.
El proyecto propone endurecer las condiciones penitenciarias para los condenados por extorsión y sicariato, estableciendo que quienes integren organizaciones criminales sean clasificados dentro del Régimen Cerrado Especial del sistema penitenciario.
Asimismo, se dispone que las entidades financieras incorporen la verificación biofacial y biométrica (rostro, huellas o iris) como requisito obligatorio antes de abrir cuentas bancarias, billeteras digitales o servicios financieros electrónicos.
El proyecto también incorpora el artículo 196-B al Código Penal, que sanciona con 10 a 15 años de cárcel a quienes presten o cedan sus cuentas bancarias o billeteras digitales para fines delictivos, pena que se eleva hasta 25 años si estas son usadas para delitos como extorsión, sicariato, secuestro, estafa, robo o ciberdelitos. Además, se prevé la inhabilitación para contratar servicios financieros por hasta 25 años.
PROYECTO DE LEY 12984/2025-CR
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA LA EXTORSIÓN, EL SICARIATO Y LOS DELITOS FINANCIEROS VINCULADOS
La Congresista de la República, que suscribe MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO, con la facultad establecida en el artículo 107° de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 22° inciso c), 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:
PROYECTO DE LEY
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley:
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA LA EXTORSIÓN, EL SICARIATO Y LOS DELITOS FINANCIEROS VINCULADOS
Artículo 1. Modificación del artículo 13 del Código de Ejecución Penal, Decreto Supremo Nº 003-2021-JUS.
Se modifica el artículo 13 del Código de Ejecución Penal, Decreto Supremo Nº 003-2021-JUS, en los siguientes términos:
Artículo 13. Clasificación de internos en un régimen penitenciario
(…)
13.2 El interno por los delitos de extorsión y sicariato, vinculado a una organización criminal y/o su condición de un mayor tratamiento para su readaptación, conjuntamente con la evaluación de su perfil personal, fundamentan su clasificación en una de las etapas del Régimen Cerrado Especial.
Artículo 2. Modificación del artículo 375 de la Ley N.º 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
Se modifica el artículo 375 de la Ley N.º 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en los siguientes términos:
Artículo 375.- Identificación de los clientes y mantenimiento de registros
(…)
3. Las empresas del sistema financiero deben adoptar medidas razonables para obtener y conservar información acerca de la verdadera identidad de las personas en cuyo beneficio se abra una cuenta o se lleve a cabo una transacción, cuando exista alguna duda acerca de que tales clientes puedan no estar actuando en su propio beneficio, especialmente en el caso de personas jurídicas que no llevan a cabo operaciones comerciales, financieras o industriales en el lugar donde tengan su sede o domicilio.
Las entidades del sistema financiero deberán incorporar la verificación de identidad biofacial y biométrica (rostro, huellas o iris) como requisito obligatorio previo a la apertura de cualquier cuenta bancaria, billetera digital o servicio financiero electrónico.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitirá en un plazo máximo de 90 días calendario el reglamento técnico y los protocolos de interoperabilidad con RENIEC y la Policía Nacional del Perú.

Artículo 3. Incorporación del artículo 196-B del Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635.
Se incorpora el artículo 196-B del Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635 en los siguientes términos:
Artículo 196-B. Préstamo de cuentas para fines delictivos
El que preste, arriende, ceda o permita el uso de su cuenta bancaria o billetera digital a otra persona sabiendo que será utilizada para la comisión de delitos, será reprimido con pena privativa de libertad de diez (10) a quince (15) años.
Si la cuenta es utilizada para cometer delitos de extorsión, sicariato, secuestro, estafa, robo o delitos informáticos, la pena será no menor de quince (15) ni mayor de veinticinco (25) años, además de inhabilitación para contratar servicios financieros por un período de hasta diez (25) años.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera: Adecuación reglamentaria
El Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP emitirán las normas reglamentarias en un plazo no mayor de 120 días.
Segunda: Coordinación interinstitucional
El Poder Ejecutivo, implementará una mesa técnica entre el Ministerio Público, la DIVIAC, el INPE, la SBS y el RENIEC para supervisar la implementación de las medidas, la cual debe informar en el plazo de 180 días al Congreso de la República los avances.
Tercera: Campaña nacional de sensibilización
El Poder Ejecutivo impulsará una campaña informativa sobre las consecuencias penales del préstamo de cuentas y la responsabilidad penal derivada de facilitar delitos.
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![La concesión o denegación de un recurso impugnatorio debe manifestarse en un auto fundamentado y no por un decreto, pues este no constituye la forma procesal válida para dar respuesta a dicho recurso [Queja NCPP 909-2023, Lima, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-DINERO-SOBORNO-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Condena por lesiones culposas debido a que, al abrir la puerta del vehículo, impactó a ciclista [Exp. 5058-2021-35] Multas a ciclistas - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Multas-a-ciclistas-LPDerecho-218x150.png)
![El principio pro actione concreta el antiformalismo y la subsanabilidad de los defectos procesales: ningún requisito formal puede convertirse en un obstáculo que impida injustificadamente un pronunciamiento sobre el fondo; y, antes de rechazar el pedido, se debe procurar la subsanación o reparación del defecto [Casación 2511-2025, Apurímac, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)

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![Servir: protocolo para difundir información a nivel nacional sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral [Res. 000182-2025-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Los indicadores deben operar conjuntamente como indicios contingentes, plurales, concomitantes y convergentes, permitiendo inferir con suficiencia y certeza la responsabilidad penal por lavado de activos [RN 838-2023, Lima, f. j. 19] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Lavado de activos: actas con anomalías —fecha única, montos reiterados y domicilios fuera de jurisdicción— evidencian un mecanismo ficticio para eludir control financiero [RN 510-2024, Callao, f. j. 16] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-2-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Si no se acredita el vínculo entre los activos del acusado y el delito fuente (tráfico ilícito de drogas), es imposible establecer la relación o entramado criminal necesario para configurar el delito de lavado de activos [RN 975-2024, CSNJ Penal Especializada, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/archivar-investigacion-lavado-de-activos-LPDERECHO-324x160.jpg)

![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la “inhabilitación perpetua” puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Si no se acredita el vínculo entre los activos del acusado y el delito fuente (tráfico ilícito de drogas), es imposible establecer la relación o entramado criminal necesario para configurar el delito de lavado de activos [RN 975-2024, CSNJ Penal Especializada, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/archivar-investigacion-lavado-de-activos-LPDERECHO-100x70.jpg)