Proponen adecuar estructura de la PNP a la jurisdicción política de municipalidades

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Los congresistas Alberto de Belaunde de Cárdenas, Gino Francisco Costa Santolalla y Daniel Olivares Cortés, miembros de la bancada del Partido Morado, presentó el Proyecto de ley 5986/2020-CR, que propone precisar los alcances de la cooperación que la Policía Nacional del Perú debe brindar a las municipalidades en materia de seguridad ciudadana, y fortalecer las capacidades de las juntas vecinales.

La fórmula normativa propone adecuar las jurisdicciones territoriales de sus comisarías a la jurisdicción política de sus municipalidades.

De acuerdo con lo incluído en la exposición de motivos, esta adecuación se refiere a la obligatoriedad de la adopción de planes de acción integrados entre la Policía Nacional y las municipalidades. Lo cual debe encontrarse alienado a los planes, programas y proyectos aprobados por los correspondientes comités distritales de seguridad ciudadana.


PROYECTO DE LEY DE DISTRITOS SEGUROS

Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto precisar los alcances de la cooperación que la Policía Nacional del Perú debe brindar a las municipalidades en materia de seguridad ciudadana, y fortalecer las capacidades de las juntas vecinales en los procesos de evaluación de la prestación de los servicios de seguridad ciudadana, conforme a lo dispuesto por el artículo 197 de la Constitución Política.

Capítulo 1
Adecuación de la Jurisdicción Policial a la Jurisdicción Política

Artículo 2.- La Policía Nacional adecuará las jurisdicciones territoriales de sus comisarías a la jurisdicción política de sus municipalidades.

En los distritos donde exista una sola comisaría, su jurisdicción corresponderá a la de la municipalidad. Donde exista más de una comisaría, la suma de todas sus jurisdicciones corresponderá con la de la municipalidad.

Artículo 3.- Cada provincia contará con un único jefe policial provincial responsable de todos ios servicios que la institución brinde en su jurisdicción; a saber, la prevención, la investigación criminal y el mantenimiento y restablecimiento del orden público, respetando la distribución de los recursos que son asignados.

El comisario de la comisaría principal es el responsable policial del distrito. Tendrá a su cargo los servicios de prevención e investigación criminal; dirigirá, coordinará, supervisará y evaluará el trabajo de todas las comisarías y unidades policiales especializadas de su jurisdicción; y, representará a la institución ante el alcalde y demás autoridades locales. Este comisario distrital, dependerá del jefe policial provincial, quien supervisará el cumplimiento de sus funciones.

La investigación criminal de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del fiscal y sus recursos no podrán utilizarse para el servicio de prevención ni para el mantenimiento o restablecimiento del orden público.

Artículo 4.- El jefe policial provincial y el comisario distrital tendrán estabilidad en sus cargos durante dos años, prorrogables por dos años más.

Los oficiales y suboficiales que prestan servicio en las comisarías tendrán una estabilidad mínima en sus cargos de dos años.

En caso de impostergable necesidad del servicio, la Policía Nacional podrá disponer el traslado temporal de los oficiales y suboficiales que prestan servicio en las comisarías, previa comunicación a la municipalidad correspondiente.

Artículo 5.- Todos los meses, el comisario distrital deberá informar al alcalde correspondiente, mediante la vía adecuada, la relación de personal policial, las acciones y distribución de sus integrantes, y la evaluación de avance contra la inseguridad.

Artículo 6.- La Policía Nacional garantizará el equitativo despliegue territorial de sus efectivos en los distritos, el mismo que se hará en función de la densidad poblacional, su incidencia delictiva, características socioeconómicas y, de ser el caso, el número de serenos con que cuenta el distrito.

Capítulo II
Plan Integrado

Artículo 7.- En el marco de los planes, programas y proyectos aprobados por los comités distritales de seguridad ciudadana, principal instancia de coordinación interinstitucional en esta materia, la Policía Nacional y los serenazgos adoptarán planes de acción integrados, con todos sus recursos institucionales, que comprenden:

  1. Patrullaje integrado, conducido operativamente por el comisario distrital, en coordinación con el gerente de seguridad ciudadana de la municipalidad correspondiente y previo planeamiento conjunto.
  2. Incorporación gratuita de los policías a los vehículos de los serenazgos, garantizando su presencia en los distintos turnos.
  3. Incorporación gratuita de ios policías con capacitación en las centrales de emergencia a los centros de control y comunicaciones de los serenazgos, garantizando su presencia en ellos las veinticuatro (24) horas del día.
  4. Integración de sus sistemas de comunicación, de información delictiva y de denuncias.
  5. Integración de sus estadísticas en una base de datos única y georreferenciada, que permitirá contar, entre otros, con un mapa actualizado del delito y de riesgos en el distrito, que identifique las zonas de mayor incidencia delictiva, los problemas de convivencia ciudadana y las zonas de desorden urbano y abandono físico.
  6. Reuniones semanales entre el comisario distrital y el gerente de seguridad ciudadana, así como sus respectivos equipos, para analizar la evolución de la incidencia delictiva, evaluar el desempeño de ambas instituciones y planificar el despliegue de sus acciones futuras.
  7. Capacitación y trabajo conjunto con las juntas vecinales y otras formas de organización comunitaria para la seguridad ciudadana, que permita constituir un efectivo sistema de alerta temprana.

Artículo 8.- Los serenos podrán apoyar al personal policial cuando sea necesario y procurar la descongestión del tránsito vehicular y peatonal a pedido del jefe policial provincial o del comisario distrital.

Artículo 9.- Regularmente, el jefe policial provincial y el comisario distrital deberán informar al alcalde de su jurisdicción y a sus respectivos comités distritales de seguridad ciudadana, sobre la situación de seguridad y la forma de implementación de los planes de acción integrados, especialmente con respecto ai servicio de patrullaje integrado.

El alcalde, en su calidad de presidente del comité distrital de seguridad ciudadana y responsable de la conducción política de la prestación de este servicio, está facultado para verificar, en cualquier momento, el cumplimiento de los planes de acción integrados, especialmente el servicio de patrullaje integrado en su jurisdicción.

Artículo 10.- Las municipalidades podrán efectuar donaciones o ceder en uso bienes, infraestructura y tecnologías a favor de las comisarías y otras unidades policiales de su jurisdicción para fortalecer los servicios de prevención y de investigación criminal, exceptuándose las armas de fuego, municiones y armas químicas o eléctricas. También podrán asumir los costos de su mantenimiento.

Una vez cumplida la finalidad o el plazo de la cesión en uso, los bienes, la infraestructura y la tecnología serán devueltos a la municipalidad.

Artículo 11.- A solicitud del alcalde, el jefe policial provincial y el comisario distrital deberán informarle a él y al respectivo comité de seguridad ciudadana la forma cómo fueron usados los bienes, la infraestructura y las tecnologías materia de donación o cesión en uso.

Artículo 12.- En caso se compruebe que la Policía Nacional desvió la finalidad o la jurisdicción de los bienes, la infraestructura y la tecnología materia de donación o cesión en uso, éstos deberán ser revertidos a la municipalidad correspondiente en un plazo no mayor de siete días, salvo que hayan sido utilizados para el cumplimiento de planes interdistritales, bajo aprobación expresa del alcalde de su jurisdicción.

Artículo 13.- El alcalde impartirá directivas, de cumplimiento obligatorio, por intermedio del jefe policial provincial o el comisario distrital, según corresponda, alineadas al plan local de seguridad ciudadana. Incurren en responsabilidad funcional quienes incumplan injustificadamente estas directivas o el alcalde que las imparte vulnerando la Constitución, las leyes y el respeto a los derechos humanos.

En asuntos de orden público, las disposiciones del Ministro del Interior y de la Alta Dirección de la Policía Nacional serán de aplicación preferente e inmediata frente a cualquier directiva de las autoridades municipales.

Artículo 14.- El alcalde provincial tiene responsabilidad en el distrito capital de su jurisdicción; en la dirección, coordinación y evaluación del plan de acción integrado interdistrital y; en la supen/isión de la ejecución de los planes correspondientes a cada uno de los distritos de su jurisdicción. Para ello, tendrá como contraparte al jefe policial provincial, mientras que en el distrito será el comisario distrital.

Capítulo III
Participación de las juntas vecinales en la selección, evaluación de desempeño y remoción del jefe policial provinicial de su jurisdicción

Artículo 15.- Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana y las Juntas Vecinales

Comunales participan en la selección, evaluación de desempeño y remoción del jefe policial provincial de su jurisdicción, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

Artículo 16.- Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana y las Juntas Vecinales

Comunales tienen las siguientes facultades:

  1. Solicitar al Ministerio del Interior un informe detallado sobre el proceso de selección del jefe policial provincial o comisario distrital de su jurisdicción, y sobre el desempeño profesional del jefe policial o comisario distrital de su jurisdicción en otras dependencias de la Policía Nacional del Perú.
  2. Solicitar al jefe policial provincial o comisario distrital de su jurisdicción la realización de una audiencia pública en la que se informe sobre:
  3. las acciones, avances, logros y dificultades en materia de seguridad ciudadana a nivel provincial y distrital;
  4. la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana; y
  5. la gestión administrativa y presupuesta! correspondiente.
  6. Remitir al Ministerio del Interior informe sobre la responsabilidad y eficiencia en el desempeño profesional del jefe policial provincial o comisario distrital de su jurisdicción.
  7. Solicitar al Ministerio del Interior la remoción del jefe policial provinicial o comisario distrital de su jurisdicción en casos de manifiesta falta de diligencia en el cumplimiento de los planes y acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad Ciudadana respectivo, y/o por la Policía Nacional y el Municipio o Serenazgo.

Artículo 17.- En los supuestos regulados en los incisos a), c) y d) del Artículo 16 de la presente ley, el Ministerio del Interior tiene la obligación de:

  1. Remitir la información a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la presente ley en un plazo no mayor de quince días hábiles contados desde la presentación de la solicitud de la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana o la Junta Vecinal Comunal.
  2. Dar cuenta, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados desde la presentación de la solicitud de la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana o la Junta Vecinal Comunal a la que se refiere el inciso c) del artículo 16 de la presente ley, de la evaluación del desempeño profesional del jefe policial provinicial o comisario distrital; los motivos y fundamentos que la sustentan, así como el modo en que se tuvieron en cuenta las observaciones presentadas por la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana o Junta Vecinal Comunal, c) Remitir un informe detallado, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados desde la presentación de la solicitud de la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana o la Junta Vecinal Comunal a la que se refiere el inciso d) del artículo 16 de la presente ley, sobre los motivos y fundamentos, debidamente acreditados, por los que no se realiza la remoción del jefe policial provincial o comisario distrital, así como el modo en que se tuvieron en cuenta las observaciones presentadas por la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana o la Junta Vecinal Comunal.

Artículo 18.- El jefe policial provincial o comisario distrital realiza la audiencia pública a la que se refiere el inciso b) del artículo 16 de la presente ley, dentro de los 30 días hábiles de presentada la solicitud de la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana o la Junta Vecinal Comunales,

Artículo 19.- El Ministerio del Interior, en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles desde la promulgación de la presente ley, emite las disposiciones para asegurar la participación de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana y las Juntas Vecinales Comunales en la selección, evaluación de desempeño y remoción del jefe policial provincial de su jurisdicción de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Modificación de la los artículos 7, 20 y 24 de la Ley de la Policía Nacional, Decreto Legislativo 1267

Modifiqúense los artículos 7, 20 y 24 de la Ley de la Policía Nacional, Decreto Legislativo 1267, en los siguientes términos:

«Artículo 7.- Estructura Orgánica

La Policía Nacional del Perú tiene la siguiente estructura orgánica:

(…)
8. Órganos Desconcentrados
8.1.
Macro Regiones
8.2.
Regiones y Frentes Policiales
8.3.
Jefaturas Policiales Provinciales
8.4. C
omisarías Distritales
8.5.
Comisarías.

(… )».

«Artículo 20.- Órganos Desconcentrados

Los órganos desconcentrados cumplen funciones específicas asignadas dentro de un ámbito territorial determinado. Actúan en representación y por delegación dentro del territorio de su jurisdicción, sobre el cual ejercen mando y comando. Dependen de la Sub Dirección General y se organizan en:

1. Macro Regiones Policiales
2. Regiones Policiales o Frentes Policiales
3.
Jefaturas Provinciales Policiales
4.
Comisarías Distritales
5.
Comisarías.

El Reglamento de la presente norma establecerá su estructura funcional; así como los criterios para la creación, fusión o supresión».

«Artículo 24.- Comisarías

La Comisaría es la célula básica de la organización de la Policía Nacional del Perú. Desarrolla la labor de prevención, orden, seguridad e investigación; mantiene una estrecha relación con la comunidad. Gobiernos Locales y Regionales, con quienes promueven la participación de su personal en actividades a favor de la seguridad ciudadana, coadyuvando al desarrollo económico y social de la jurisdicción.

Están a cargo de personal policial de armas en las jerarquías de Oficiales Superiores de Armas, Oficiales Subalternos y Suboficiales Superiores en situación de actividad, según corresponda.

Las comisarías son de naturaleza urbana o rural, según su ubicación geográfica.

En los distritos donde exista una sola comisaría, ésta constituye la comisaría distrital y su jurisdicción corresponde a la de la municipalidad. Donde exista más de una comisaría, la suma de todas sus jurisdicciones corresponde con la de la municipalidad y la principal será considerada la comisaría distrital.

La Comisaría Distrital asume la responsabilidad policial en el distrito. Tiene a su cargo los servicios de prevención e investigación criminal; dirige, coordina, supervisa y evalúa el trabajo de todas sus comisarías y unidades policiales especializadas en su jurisdicción; y representa a la institución policial ante el alcalde y demás autoridades locales. Depende de la Jefatura Provincial Policial».

SEGUNDA.- Incorporación del artículo 23-A de la Ley de la Policía Nacional, Decreto Legislativo 1267

Incorpórese el artículo 23-A a la Ley de la Policía Nacional, Decreto Legislativo 1267, en los siguientes términos:

«Artículo 23-A: Jefaturas Provinciales Policiales

Las Jefaturas Provinciales Policiales son unidades orgánicas cuya jurisdicción se encuentra constituida por el ámbito geográfico de una provincia. Están a cargo de Oficiales Superiores de Armas en situación de actividad en el grado de Coronel para Lima, y en el grado de Comandantes para las provinicias, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Dependen de las Regiones Policiales y Frentes Policiales.

TERCERA.- Modificación de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley 27933.

Modifiqúese el artículo 13 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley 27933, en los siguientes términos:

«Artículo 13.- Comités Regionales, Provinciales y Distritales

(…)

Los Comités Regionales se reúnen trimestralmente de forma ordinaria; los Comités Provinciales y Distritales se reúnen de manera ordinaria dos veces al mes, y extraordinariamente cuando lo convoque su respectivo presidente.

(…)».

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

UNICA.- La adecuación de las jurisdicciones territoriales de las comisarías a la jurisdicción política de sus municipalidades se desarrolla de manera progresiva. Cuando en la jurisdicción de una municipalidad no exista ninguna comisaría, tendrá la calidad de comisario distrital aquel que se encuentre encargado de la comisaría del distrito colindante cuyo ámbito de competencia comprenda la menor población.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- El Ministerio del Interior aprobará las normas reglamentarias y modificará las normas existentes que resulten necesarias para adecuar la organización, doctrina, funcionamiento y procedimientos de la Polícia Nacional del Perú a los alcances de la cooperación que debe brindara las municipalidades en materia de seguridad ciudadana, conforme al artículo 197 de la Constitución y a la presente Ley, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días; con excepción de lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley.

SEGUNDA.- Las disposiciones contempladas en el Capítulo II de la presente ley, sin perjuicio de su posterior reglamentación, son de aplicación inmediata.

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