Estimados colegas, compartimos con ustedes un fragmento del libro Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Ley del Servicio Civil del docente Gustavo Rico Iberico, donde explica de manera didáctica el procedimiento administrativo disciplinario por hostigamiento sexual.
Asimismo, aprovechamos en hacer de su conocimiento que hemos aperturado inscripciones para el Diplomado Derecho laboral y gestión legal de recursos humanos. Hasta el 30 de enero tienen el beneficio de recibir gratis tres libros y el pago en dos cuotas.

2. PAD por hostigamiento sexual
Al respecto, el inciso k) del art. 85 de la LSC, indica que el hostigamiento sexual, cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad, es una falta de carácter disciplinario que puede ser sancionada con suspensión temporal o destitución, según gravedad, previo proceso administrativo.
Ante denuncias de casos de hostigamiento y/o acoso sexual cometida por servidores civiles (cualquiera sea su régimen de vinculación laboral), las entidades públicas deberán observar las disposiciones contenidas en la Ley 27942, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 014-2019-MIMP y los lineamientos aprobados por Servir[1], así como en la «Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el lugar de Trabajo en el sector privado y público», aprobada por Resolución Ministerial 223-2019-TR.
Ahora bien, respecto de las medidas de protección impuestas en el marco de la falta disciplinaria por hostigamiento sexual, en el art. 18 del Decreto Supremo 014-2019-MIP, concordante con el num. 7.3.3.2 de los lineamientos, se indica que la ORH de la entidad dicta tales medidas en un plazo máximo de 3 días hábiles desde que se interpuso la queja o denuncia. Las medidas de protección son otorgadas de oficio o a solicitud de parte y se ejecutan de manera inmediata; asimismo, pueden ser sustituidas o ampliadas, en función de las circunstancias de cada caso.
Como resultado de estas disposiciones legales, se dispusieron las medidas de protección dictadas a favor de la víctima en el marco de la comisión de la falta por hostigamiento sexual, las cuales se señalan a continuación:
- Rotación o cambio de lugar del/de la presunto/a hostigador/a.
- Suspensión temporal del/de la presunto/a hostigador/a.
- Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por ella.
- Solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar, o de entablar algún tipo de comunicación con la víctima.
- Otras medidas que busquen proteger y asegurar el bienestar de la víctima.
Por otro lado, en el lit. b), del num. 7.3.4.1 de los lineamientos, se señala que, cuando en el Informe de Precalificación se recomiende iniciar el procedimiento administrativo disciplinario, la Secretaría Técnica – PAD debe informar al Ministerio Público o a la Policía Nacional del Perú para que actúen conforme a sus funciones; además, que el plazo máximo para esta comunicación es de 24 horas computadas a partir de la emisión del Informe de Precalificación.
Finalmente, en cuanto a la carga de la prueba en este tipo de casos, el TSC señaló lo siguiente:
[…] el hostigamiento es una falta que suele cometerse de forma clandestina, sin la presencia de testigos y en ocasiones sin dejar rastros o vestigios materiales, lo que dificulta contrastar el testimonio de la víctima”[2]. De modo que, ante la dificultad probatoria para contrastar el testimonio del/de la servidor/a presuntamente agraviado/a, el TSC señaló que “[…]es necesario recurrir a otros elementos de prueba o indicios que permitan generar un grado de certeza suficiente, tales como una pericia psicológica, testimonios de quienes hayan observado al investigado.[3] (Énfasis agregado).
[1] «Lineamientos para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Se- xual y su Reglamento», aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva 144-2019-SERVIR-PE.
[2] Resolución 002370-2020-SERVIR/TSC-Primera Sala.
[3] Idem.
Descarga la versión en PDF aquí
Fuente: Rico Iberico, Gustavo.(2022). Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Ley del Servicio Civil. LP: Lima, pp. 365-368.
![Tribunal de Apelación no puede pronunciarse sobre el objeto penal cuando solo recurren las partes civiles; no puede anular ni revisar absoluciones penales bajo el pretexto de defectos de motivación [Casación 496-2025, La Libertad, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Peculado: La pena del funcionario vinculado con la administración o custodia de los bienes públicos («intraneus») no puede ser cuantitativamente inferior o de distinta naturaleza que la del no obligado institucional («extraneus»), en tanto no tiene el deber de fidelidad o compromiso con la administración pública [RN 1401-2016, Huánuco, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/peculado-funcionario-publico-coima-soborno-LPDerecho-218x150.jpg)


![En sede constitucional no se puede realizar una nueva valoración de las pruebas que sustentaron la condena ni la reevaluación de la pena [Exp. 01246-2024-PHC/TC, ff. jj. 6, 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho a vacaciones anuales, corresponde a todo trabajador que haya completado un año de servicios continuos, equivalente a un minimo de seis dias laborales, sin importar el tipo o tiempo de jornada de trabajo realizad (doctrina jurisprudencial) [Casación 35267-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-descanso-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hospital debe pagar S/700 000 por daño moral y personal a familiares de mujer embarazada que falleció luego de caerse por negligencia del personal médico y auxiliar, lo que provocó una cesárea de emergencia que fue mal practicada, y que trajo como resultado el nacimiento de un bebé huérfano de madre y con graves secuelas de salud (LAUDO) [Exp. 082-2021-ARB-OTRO]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)







![Negociación incompatible: No basta con alegar que hubo un interés indebido, más aún si solo se menciona haberse acreditado mediante la emisión de informes técnicos, resoluciones y actos administrativos, pues lo único que ello evidencia es que se trata de actos administrativos realizados dentro de un proceso de selección y ejecución de obras (caso Humberto Acuña) [Exp. 02245-2024-PA/TC, f. j. 23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Poder Judicial suspende plazos procesales por problemas con el servicio WAN [RA 000017-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-documento-generico-resolucion-administrativa-LPDerecho-218x150.png)
![¡Atención! Conoce el nombre oficial del año 2026 [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-218x150.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![¡Atención! Conoce el nombre oficial del año 2026 [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Negociación incompatible: No basta con alegar que hubo un interés indebido, más aún si solo se menciona haberse acreditado mediante la emisión de informes técnicos, resoluciones y actos administrativos, pues lo único que ello evidencia es que se trata de actos administrativos realizados dentro de un proceso de selección y ejecución de obras (caso Humberto Acuña) [Exp. 02245-2024-PA/TC, f. j. 23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![En sede constitucional no se puede realizar una nueva valoración de las pruebas que sustentaron la condena ni la reevaluación de la pena [Exp. 01246-2024-PHC/TC, ff. jj. 6, 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Tribunal de Apelación no puede pronunciarse sobre el objeto penal cuando solo recurren las partes civiles; no puede anular ni revisar absoluciones penales bajo el pretexto de defectos de motivación [Casación 496-2025, La Libertad, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Peculado: La pena del funcionario vinculado con la administración o custodia de los bienes públicos («intraneus») no puede ser cuantitativamente inferior o de distinta naturaleza que la del no obligado institucional («extraneus»), en tanto no tiene el deber de fidelidad o compromiso con la administración pública [RN 1401-2016, Huánuco, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/peculado-funcionario-publico-coima-soborno-LPDerecho-100x70.jpg)
![Negociación incompatible: No basta con alegar que hubo un interés indebido, más aún si solo se menciona haberse acreditado mediante la emisión de informes técnicos, resoluciones y actos administrativos, pues lo único que ello evidencia es que se trata de actos administrativos realizados dentro de un proceso de selección y ejecución de obras (caso Humberto Acuña) [Exp. 02245-2024-PA/TC, f. j. 23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Trabajador que fue cesado a los 70 años (jubilación) tiene derecho a indemnización? [Cas. Lab. 5279-2018, La Libertad] trabajador-cesado-70-anos-jubilacion-automatica-derecho-a-indemnizacion-despido-arbitrario-cas-lab-5279-2018-la-libertad-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/trabajador-cesado-70-anos-jubilacion-automatica-derecho-a-indemnizacion-despido-arbitrario-cas-lab-5279-2018-la-libertad-LP-324x160.jpg)