Procede rectificar nombre de sucesor en testamento si se acredita que testador consignó equivocadamente dato erróneo [Exp. 602-2011-0]

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Fundamento destacado: Sétimo. Estando acreditado que Benigno Meléndez Espinoza es identificado por el testador Emilio Castillo Pérez como Benigno Meléndez Inga, en la ampliación de testamento de fojas tres a cuatro con:
El Testimonio del escritura de poder suficiente de fojas seis a ocho otorgado por Estela Visa Cano Viuda de Barriga y Benigno Meléndez Espinoza a favor de Efraín Humberto Assina Quiroga, con fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y dos, ante el Notario Público Gavin Alfredo Rios Pickmann, a efecto de que les represente en el proceso judicial de división y partición de la masa hereditaria de los esposos Emilio Castillo Pérez y María Cano Aragón.
En razón de que doña Estela Visa Cano Viuda de Barriga es hija ilegítima de doña María Cano Aragón; doña María Cano Aragón fue esposa del testador don Emilio Castillo Pérez, y es una de las herederas, de la cuarta parte de sus derechos y acciones del testador don Emilio Castillo Pérez. Siendo persona distinta Benigno Meléndez Espinoza a Benigno Meléndez Inga, doña Estela Visa Cano Viuda de Barriga, nunca hubiera consentido en otorgar poder en forma conjunta con Benigno Meléndez Espinoza ya que afectaría su cuota en la masa hereditaria.
Es más Benigno Espinoza Inga, es una persona que no existe, toda vez que no aparece en el archivo magnético del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales del RENIEC, conforme es de verse del certificado de inscripción emitido por la RENIEC que corre a fojas treinta y nueve.
Siendo corroborado con la declaración de los testigos Enrique Ruiz Gonzales, Leoncio Sotomayor Ochoa y Rosa Higinia Gonzales de Benavides, prestados en la audiencia de actuación y declaración judicial, de acuerdo a los pliegos interrogatorios de fojas sesenta y cinco a sesenta y siete, conforme es de verse del acta de fojas sesenta y ocho a setenta.
Conforme lo dispone el artículo 209° del Código Civil: El error en la declaración sobre la identidad o la denominación de la persona,(…), no vicia el acto jurídico, cuando por su texto o las circunstancias se puede identificar a la persona,(…) designada. En este caso Benigno Meléndez Espinoza es la misma persona que el testador don Emilio Castillo Pérez instituyó como heredero con el nombre de Benigno Meléndez Inga.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS
SALA MIXTA

Expediente N°: 00602-2011-0-2701-JM-CI-01.
Demandante : Benigno Meléndez Espinoza.
Materia : Rectificación de nombre en testamento.
Procede : Juzgado Mixto Permanente de Tambopata.
Ponente : J. S. Navinta Huamaní.

SENTENCIA DE VISTA.

Resolución N° 26.
Puerto Maldonado, once de
Noviembre del dos mil quince.

I.VISTOS:

1.- Asunto.

En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por el solicitante Benigno Meléndez Espinoza de fojas setenta y siete a setenta y nueve, así como los actuados en el presente proceso.

2.- Petitorio y fundamentos de la demanda.

Por escrito de fojas 14 a 17, se tiene que Benigno Meléndez Espinoza, solicita la rectificación de su nombre en el testamento otorgado por el causante Emilio Castillo Pérez, inscrita en la partida N° 07004425 de los Registros Públicos, en cuyo documento, el causante le ha designado heredero como Benigno Meléndez Inga, siendo lo correcto Benigno Meléndez Espinoza, testamento celebrado el veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta ante el Notario Público Gavin Rios Pickmann de esta ciudad; ordenando la rectificación de su nombre en dicho testamento conforme lo indicado, para cuyo efecto se oficiará a los Registros Públicos. La fundamenta exponiendo: 1.Con el causante Emilio Castillo Pérez , ha vivido desde mil novecientos setenta y cuatro, cuando llegó de Apurimac a esta ciudad de Puerto Maldonado, y cuando él tenía un Hotel denominado “ Condor”, ubicado en la esquina de los jirones León Velarde y Billingurst, lugar donde se alojó, y como quiera que era su paisano, le acogió como sobrino y desde ese instante trabajó a su servicio, siendo persona de su absoluta confianza; falleciendo primero su esposa María Cano Aragón y luego don Emilio Castillo Pérez, habiendo fallecido bajo su cuidado y en colaboración del Ejército destacamento de Puerto Maldonado.

Al otorgar el testamento ante el Notario Público Gavin Rios Pickmann, instituyó como herederos primero al Ejército Peruano, luego al recurrente y finalmente a las personas de Andrés Osorio Castillo y doña Estela Visa de Barriga. Siendo que Andrés Osorio Castillo era un joven criado del causante, pero que falleció posteriormente en un accidente.

El causante que en vida fue Emilio Castillo Pérez tenía un fundo en Mavila, donde se sacaba castaña y mientras que trabajaba en dicho fundo, el señor Castillo había otorgado el testamento ante el Notario Público Gavin Rios Pickmann, y cuando llegó le informó que le había instituido como heredero del bien inmueble ubicado en la esquina del jirón Billingurst con León Velarde, en una cuarta parte de dicho bien, pero le dijo que se había equivocado en su segundo apellido, por lo que encargó al Abogado Sergio Sosa Castañeda para que corrija cosa que no cumplió, pese vivir gratis y conducir su estudio jurídico en un ambiente de dicho inmueble, pues al parecer pretendía apropiarse del inmueble, y por ese motivo fue sacado por personal de Ejército y mientras tanto su nombre se quedó consignado en el testamento como Benigno Meléndez Inga.

3.- Resolución materia de apelación.

Es materia de apelación, la sentencia contenida en la Resolución número once de fecha veinticuatro de abril del dos mil doce, de fojas 71 a 73, que declara infundada la demanda de rectificación de nombre en el testamento, interpuesta por Benigno Meléndez Espinoza.

4.- Fundamentos del recurso de apelación.

El solicitante Benigno Meléndez Espinoza, fundamenta su recurso de apelación, -principalmente- en que: En la sentencia materia de impugnación, se dice que en el testamento no se señala con precisión a que bien se destina para Benigno Meléndez Inga, cuando éste no es materia del petitorio, por lo que el Juzgado se ha irrogado calidad de parte invocando materia no controvertida, hecho que desnaturaliza el sentido del presente proceso.

Pues por ello, en el petitorio se señala claramente que la materia de la demanda es rectificación de nombre en Testamento, más no el beneficio que debe recibir ni mucho menos la identificación de la masa hereditaria. Benigno Meléndez Espinoza es la persona instituido como heredero por el testador, y no una persona inexistente como Benigno Espinoza Inga.

Asimismo se dice que Benigno Meléndez Espinoza “no ha demostrado ser sobrino bisnieto del testador y que no ha demostrado que “el causante haya incurrido en error al consignar el nombre de la persona de Benigno Meléndez Inga”, consideraciones que son absolutamente ajenos al petitorio de la demanda.

En efecto. En ninguna parte de la demanda se trata de demostrar que Benigno Meléndez Espinoza sea sobrino ni nieto del testador, lo que se trata de definir, es si Benigno Meléndez Espinoza es identificado por el testador Emilio Castillo Pérez como Benigno Meléndez Inga.

[Continúa…]

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