Fundamento destacado: 14. […] Sin embargo, el Registrador no ha considerado que en la sentencia de petición de herencia anteriormente glosada – expedida con anterioridad al asiento de cancelación administrativa -, la autoridad judicial ha declarado al demandante Jorge Johny Varillas Rueda como heredero legal de los causantes Proceso Alberto Varillas Reyes y Aquila Emma Rueda Romero Vda. de Varillas; esto es, que el juez de la causa luego de la valoración de los medios probatorios correspondientes determinó la procedencia del derecho sucesorio del demandante, no afectando el derecho de su hermano demandado Miller Varillas Rueda, por disponerse que el peticionante concurre en la misma proporción que su hermano en la masa hereditaria de los mencionados causantes.
En tal sentido, esta instancia considera que la cancelación de la sucesión intestada de la causante Aquila Emma Rueda Romero Vda. de Varillas en el Registro de Sucesiones Intestadas, en virtud de la cual se declaró como su único heredero a su hijo Miller Varillas Rueda, no constituye óbice para la inscripción de la sentencia de petición de herencia rogada, por cuanto el acto a inscribir es la declaración de Jorge Johny Varillas Rueda como heredero legal de la mencionada causante, no resultando procedente que las instancias registrales cuestionen la valoración efectuada por el juez de la causa en el proceso de petición de herencia y por ende solicitarle aclarar la rogatoria cuando esta se encuentra plenamente determinada y acorde a las normas legales anteriormente glosadas.
Aunado a ello, debemos señalar que el artículo 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas anteriormente citado, establece que para proceder a la inscripción de una sucesión intestada tramitada judicialmente, sólo se requerirá el parte judicial que contenga la copia certificada de la resolución judicial que declare a los herederos así como la resolución judicial que la declare firme, acompañado por el oficio cursado por el Juez competente, circunstancia que se cumple con el título presentado al adjuntarse la sentencia de petición de herencia que declara heredero, el oficio respectivo y la resolución que declara consentida dicha sentencia.
En consecuencia, corresponde revocar la observación formulada por el Registrador.
Lea también: Curso Derecho de sucesiones (testamentos y herencias). Libro gratis hasta el 26 MAR
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 2514 – 2017 – SUNARP-TR-L
Lima, 03 NOV. 1017
APELANTE : LYDIA ZENINA INFANZÓN CAPCHA
TÍTULO : N° 912736 del 3/5/2017.
RECURSO : H.T.D. N° 001641 del 31/7/2017.
REGISTRO : Sucesiones Intestadas de Lima.
ACTO : Petición de herencia.
SUMILLA
PETICIÓN DE HERENCIA
«Procede la inscripción de la sentencia de petición de herencia en el Registro de Sucesiones Intestadas aun cuando en los antecedentes registrales se advierte que la declaratoria de herederos del causante ha sido cancelada en dicho registro, por cuanto el acto a inscribir es la declaración del demandante como heredero legal del causante, aspecto que ha sido valorado por la autoridad judicial correspondiente.»
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la sentencia de petición de herencia en la partida electrónica N° 12933985 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima que corresponde a la causante Aquila Emma Rueda Romero Vda. de Varillas; expedida en el proceso seguido por Jorge Johny Varillas Rueda contra Miller Varillas Rueda.
A tal efecto, se presenta parte judicial conformado por el Oficio N° 57-2013- 0-3203-JM-CI-01 dei 27/4/2017 cursado por el Juez del Juzgado Civil Permanente de Santa Anita de la Corte Superior de Justicia de Lima Este Alexis José Roque Hilares, y copias certificadas por el Especialista Le9al Henry Valenzuela De la Cruz de las siguientes piezas procesales:
– Resolución N° 13 del 21/11/2014 (sentencia) que declara fundada la demanda sobre petición de herencia.
– Resolución N° 15 del 20/1/2014 que declara consentida la Resolución N° 13 del 21/11/2014.
– Resolución N° 23 del 25/9/2012.
– Resolución N° 32 del 30/3/2017.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público (e) del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima Moisés Ignacio Florián Barbarán observó el título en los siguientes términos:
«Juez
Alexis José Roque Hilares
Juzgado Civil Permanente de Santa Anita
Corte Superior de Justicia de Lima Este
Presente.-
Se solicita la inscripción de la sentencia de petición de herencia en la partida registral N° 12933985 que corresponde a la sucesión intestada definitiva de AQUILA EMMA RUEDA ROMERO VDA. DE VARILLAS.
Revisado dicho antecedente registral consta en el asiento D00001 la cancelación administrativa de los asientos 800001 y A00001 referidos a la anotación preventiva y ia sucesión intestada de AQUILA EMMA RUEDA ROMERO VDA. DE VARillAS.
En efecto, por solicitud del notario Jaime Alejandro Murguía Cavere se efectuó la cancelación de dichos asientos puesto que el oficio y el acta notarial expedidas supuestamente por él y que dieron origen a dichos asientos registra les, eran documentos falsificados.
En ese sentido, si no existe una sucesión intestada inscrita entonces no puede inscribirse una petición de herencia que es un acto complementario a una sucesión intestada. Es decir, si no hay una sucesión intestada notarial o judicial en la cual se haya declarado herederos entonces no puede existir una preterición de herederos, por lo que el proceso de petición de herencia en cuanto a la pretensión de concurrir con los herederos declarados deviene en ineficaz.
Por tanto, sírvase aclarar su rogatoria teniendo en cuenta la partida registral en especial el asiento 000001 de cancelación administrativa.
De conformidad con el articulo 440 del Reglamento General de los Registros Públicos se procede a oficiar al Juzgado correspondiente comunicándole el contenido de la presente esquela de aclaración.
BASE lEGAL. –
Articulo 2011 del Código Civil y articulos 44 y 28 del Reglamento General de los Registros Públicos.»
[Continúa…]
![Confirman absolución de acusada por autoaborto al no acreditarse que interrumpió intencionalmente su embarazo [Exp.-05351-2023-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![El plazo de la investigación es un plazo impropio, por lo que no cabe la nulidad de las diligencias realizadas desde que este cesó (al no importar preclusión o caducidad), sino solo responsabilidad disciplinaria (art. 144 del CPP) [Apelación 402-2024, Corte Suprema, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Posición de garante: Si la médico se percató de que el bebé tenía fiebre, no lactaba y lloraba sin cesar, debió referirlo a un centro especializado (conforme a la guía médica), y no solo sugerir al padre del menor que lo lleve a otro centro; por ende, incrementó el riesgo permitido al incumplir criterios estandarizados de respuesta médica [Apelación 359-2024, Puno, ff. jj. 14 y 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reconocimiento fotográfico: afirmar que el sospechoso tiene rasgos físicos como «tez trigueña» y «cabello semicresco» carece de suficiente capacidad individualizados porque esos datos son genéricos y pueden aparecer en cualquier ciudadano [RN 718-2025, Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-218x150.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre El paso a paso en la audiencia única de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-juan-carlos-arenas_El-paso-a-paso-en-la-audiencia-unica-de-alimentos-218x150.jpg)



![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![Servir: directiva para ordenar procesos de selección en el servicio civil [Resolución 000064-2026-Servir-PE] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![Crean programa nacional para erradicar cultivos ilegales de coca en zonas estratégicas [Decreto Supremo 003-2026-IN] drogas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/trafico-de-drogas-narcotrafico-incautacion-LP-Derecho-1-218x150.png)
![Normas reglamentarias para incluir a personas con discapacidad en la alerta Amber [Decreto Supremo 004-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/Alerta-amber-LPDerecho-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-100x70.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![Usucapión de un cuadro: ¿basta con colgarlo en la sala de mi casa? [Italia]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/usucapion-de-un-cuadro-basta-con-colgarlo-en-la-sala-de-mi-casa-LPDerecho-324x160.jpg)