Usucapión de un cuadro: ¿basta con colgarlo en la sala de mi casa? [Italia]

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Para adquirir por prescripción adquisitiva un cuadro, ¿basta con colgarlo en la sala de mi casa? ¿Es suficiente que mis amigos y familiares que me visitan lo vean, para cumplir con el requisito de «posesión pública»? Diego Pesantes Escobar, especialista en Derecho Civil, nos comparte un interesante caso, inicialmente difundido por la abogada italiana Roberta Spoletini.


El Caso

Gracias a una publicación de la abogada Roberta Spoletini, tomo conocimiento de un caso muy interesante resuelto por la Corte Suprema de Casación italiana. Se trata del caso de usucapión de una pintura o cuadro que inicialmente había sido robado, y, posteriormente, fue entregado en donación al actual poseedor que pretende adquirirlo vía prescripción, después de haberlo mantenido colgado en la pared de la sala de su casa durante 40 años.

Según relata Spoletini, la Corte Suprema, en la sentencia número 11465/21 anuló la sentencia de apelación, señalando que, aunque el bien fue ubicado de forma acorde con su destino típico o natural, no había sido objeto de posesión pública, pues estaba destinado a ser visible únicamente por el reducido círculo de personas que frecuentaba la casa.

Algunas preguntas para reflexionar

Dada la necesidad de reflexionar ampliamente sobre un tema antes de brindar nuestra opinión, nos limitaremos, en la presente ocasión, a poner sobre la mesa las siguientes interrogantes que pueden servir de guía para profundizar más respecto al requisito de posesión pública para adquirir un bien mediante prescripción adquisitiva:

a. ¿Cuál es el fundamento del requisito de posesión pública para usucapir un bien?

b. ¿Dicho requisito es exigido con la finalidad de que el propietario pueda contar con la posibilidad de tomar conocimiento de la posesión ajena, y entonces, se pueda juzgar en el caso que no haya hecho algo al respecto?

c. Si la respuesta a la anterior interrogante es afirmativa, ¿podemos evitar cumplir con el requisito de posesión pública buscando otra forma de que el propietario tome conocimiento del contacto que tenemos con el bien?

d. Si la respuesta a la anterior interrogante es negativa, ¿será acaso que el requisito de posesión pública es requerido en razón de que, mediante la usucapión, se valora el hecho de que el poseedor coloque el bien en el plano de la posibilidad de generar riqueza, o algún otro tipo de utilidad en la sociedad?

e. ¿De qué manera podemos conectar el requisito de posesión pública con los fundamentos de la prescripción adquisitiva de dominio?

Para descargar la sentencia haga clic aquí.

Puede visualizar la publicación de la abogada Roberta Spoletini haciendo clic aquí.

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