El fallecimiento de Paul Flores, más conocido como El ruso, pudo evitarse si Armonía 10 hubiera protegido a sus integrantes con chalecos antibalas o el vehículo de la agrupación habría estado blindado como medida de seguridad.
Armonía 10 conocía las amenazas de muerte en su contra, es decir, se pudo evitar las consecuencias del ataque. Tras el atentado, el animador de la agrupación de cumbia, pidió en medios que la agrupación les brinde chalecos antibalas para evitar más tragedias.
LP consultó a dos abogados sobre la posible responsabilidad civil extracontractual de la agrupación Armonía 10: ¿No haber implementado chalecos antibalas, pese a las amenazas de muerte, los hace responsables?
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Iván Palacios, abogado civilista
Sí procede la indemnización. El abogado civilista Iván Palacios explicó que el ataque al bus de Armonía 10 no se trató de un caso fortuito.
La empresa no podría alegar en su defensa que el atentado fue inesperado, porque recibían constantes amenazas de muerte. En este caso, ellos sí pudieron preverlo y reforzar la seguridad de sus trabajadores con chalecos antibalas, de acuerdo con su opinión.
Dentro de las actividades comerciales hay riesgos previsibles. Armonía no puede alegar caso fortuito o fuerza mayor, ya que esta solo se aplica cuando el hecho es totalmente impredecible. En este caso, ellos sí pudieron preverlo.
Ellos pudieron haber proporcionado chalecos antibalas. También pudieron reforzar la seguridad durante el traslado entre eventos, ya que estaban muy expuestos, expresó el civilista, comentó el civilista.
Para Palacios, quien tendría que proceder con la demanda de indemnización es la pareja de El ruso, en representación de su hijo menor. Comenta que la pareja del cantante fallecido, no podría interponer una demanda de indemnización como titular, pues nunca se casó con él. Para hacerlo tendría que iniciar un proceso judicial de unión de hecho, de acuerdo con Iván Palacios.
Los hijos tienen como representante legal a su madre. Lo que ella se recaude a favor de ellos, ella no podrá disponerlo hasta que ellos alcancen la mayoría de edad. Si era su conviviente, tendría que iniciar un proceso judicial de unión de hecho para que sea reconocida.
Actualmente, sin esa unión de hecho, no podría interponer la demanda por su cuenta. No como titular. Si los hijos fueran mayores de edad, ya no podría, porque cada uno tendría titularidad independiente, comentó el abogado.
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Jairo Cieza, abogado civilista
No procede la indemnización. Jairo Cieza, abogado civilista, comentó que si bien Armonía 10 podría haber conocido las extorsiones contra su orquesta, el homicidio fue ejecutado por un tercero.
Existe una fractura en la relación de causalidad conocida como «hecho determinante de tercero. El hecho de que manden a matar o haya sicarios en el Perú es un hecho de tercero, sobre todo. ¿Quién es el tercero? El delincuente, aclaró el civilista.
Para Jairo Cieza, tampoco procede la indemnización, porque implementar medidas de prevención como el chaleco antibalas es costoso y sería «exagerado» para las empresas.
Además, aclaró que no se podría acreditar que se trate de un caso fortuito, pues a la fecha, la presencia de sicarios y extorsionadores en el Perú, no se considera un hecho inesperado, según su opinión.
Implicaría imponer un sobrecosto absolutamente desproporcionado a las empresas, como si se les exigiera brindar seguridad de tipo militar a sus trabajadores. El costo de un chaleco antibalas es alto. Si se exigiera eso, todas las empresas del Perú deberían dotar a sus trabajadores con este tipo de protección ante posibles ataques delincuenciales. Y si no lo hicieran, estarían obligadas a indemnizar.
El caso fortuito debe ser algo inesperado. Incluso si la empresa estaba siendo extorsionada, eso no basta para alegar caso fortuito y asesinar en el Perú, lamentablemente, ya no se considera un hecho extraordinario, aclaró Cieza.
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