Compartimos la conclusión del Pleno Jurisdiccional Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en diciembre de 2020. El tema que congregó a los jueces fue la oposición del derecho de prescripción adquisitiva, en las demandas de reivindicación de inmueble.
ACTA DE SESION PLENARIA
Pleno Jurisdiccional Distrital Civil 2020
Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
En el Distrito de Independencia provincia y departamento de Lima, siendo las 12:20 horas del día 04 de diciembre de 2020, mediante la plataforma virtual del Google Meet, se reunieron los miembros de la Comisión de actos preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil 2020 de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: Dr. Lorenzo Castope Cerquín, Dra. Hilda Julia Huerta Ríos, Dr. Sánchez Porturas Ganoza Gerardo Octavio y el Dr. José Roña; Aliaga Rengifo, con la finalidad de realizar el acta de la sesión plenaria.
El presidente de la Comisión y relator del pleno Dr. Lorenzo Castope Cerquín procedió a dar lectura al tema puesto a debate así como las dos ponencias propuestas por la Comisión:
Señores magistrados representantes e invitados al Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte del 2020, el tema que nos ha convocado es «la oposición del derecho de prescripción adquisitiva, en las demandas de reivindicación de inmueble».
Sobre este tema la Comisión se proponen dos ponencias:
Primera Ponencia
Si en una acción reivindicatoría de inmueble, el demandado invoca el derecho de usucapión, para que la reivindicación sea declarada improcedente, el emplazado debe acreditar en autos, sentencia firme sobre prescripción adquisitiva de dominio del inmueble materia de Litis. No es suficiente la sola invocación de haber adquirido por prescripción el inmueble.
Segunda Ponencia
Si en una acción reivindicatoría de inmueble, el demandado invoca el derecho de usucapión sin sentencia firme, debe solicitar la prescripción adquisitiva vía reconvención, acreditando que cumple los requisitos de ley de la usucapión; al declarar fundada la reconvención, debe declararse improcedente la reivindicación.
Estas son las dos ponencias que han sido objeto de debate en los dos grupos de
trabajo, formado por jueces Superiores representantes del pleno, y jueces especializados y de paz letrado invitados.
Luego del debate respectivo, el representante de cada grupo procedió a dar cuenta de la votación interna obteniéndose el siguiente resultado:
Primera Ponencia: 0 Votos
Segunda Ponencia: 6 Votos
Abstenciones: 0 Votos
El relator del Pleno informa que con voto unánime de los 6 Jueces Superiores representantes del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil 2020 de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte acuerda lo siguiente:
Si en una acción reivindicatoria de inmueble, el demandado invoca el derecho de usucapión sin sentencia firme, debe solicitar la prescripción adquisitiva vía reconvención, acreditando que cumple los requisitos de ley de la usucapión; al declarar fundada la reconvención, debe declararse improcedente la reivindicación.
El fundamento de la ponencia es que:
La acción de prescripción adquisitiva es declarativa, por lo que no es necesario acreditar sentencia firme, para oponerse a la acción reivindicatoria; solo se debe acreditar la verosimilitud de la prescripción adquisitiva obtenida por el transcurso del tiempo, como propietario; o en vía reconvencional cumpliendo los requisitos de la demanda, la prescripción.
Siendo las 12:30 del día 4 de diciembre de 2020, el Relator del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil 2020 de la Corte Superior de Lima Norte, dio por concluida la sesión plenaria, firmando los integrantes de la Comisión de actos preparatorio del Pleno, en señal de conformidad.
Dr. Lorenzo Castope Cerquín
Juez Superior Presidente
Dra. Hilda Julia Huerta Ríos
Juez Superior integrante
Dr. Sánchez Posturas Ganoza Gerardo
Juez Especializado Integrante
Dr. José Ronal Aliaga Rengifo
Juez Especializado Integrante
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La calificación del bloqueo registral se circunscribe a las formalidades extrínsecas, la acreditación del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral [Resolución 2043-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)