Examen PROFA: Trece preguntas sobre imputación objetiva. ¿Puedes resolverlas?

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Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa 28 les dejamos aquí estas preguntas sobre estado constitucional de derecho que tomó el extinto Consejo Nacional de la Magistratura.

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1. Constituye un elemento del juicio de imputación objetiva:

a. La existencia de una relación de causalidad entre la acción y el riesgo.

b. El desvalor del resultado determinado por la causalidad.

c. El resultado debe ser la expresión de un riesgo desaprobado implícito en la acción.

d. La existencia de control sobre el nexo causal.

2. El juicio de imputación objetiva, desde un punto de vista normativo comprende:

a. Atribuir un resultado a determinadas conductas.

b. Determinar si una causa es eficiente para la producción de un resultado.

c. Verificar si es causa de un resultado toda condición interviniente en su producción.

d. Determinar si el vínculo entre la acción y el resultado le interesan al Derecho Penal.

3. Fernando le acusa lesiones en el ojo a José por un golpe con un objeto contundente, dicha agresión le causa la pérdida de la vista, pero no como consecuencia de la agresión, sino por la falta de cuidado de José, quien no se atendió sus heridas como le había recomendado el médico oftalmólogo. En este caso, ¿qué criterio de imputación objetiva se podría aplicar?:

a. Principio de confianza.

b. Principio de prohibición de regreso.

c. Ámbito de protección de la norma.

d. Autopuesta de peligro de la víctima.

4. Un chofer es contratado para realizar el transporte interprovincial de una carga de madera. Mientras realizaba dicha actividad es intervenido por la policía, que revisa la carga y se percatan de la existencia de clorhidrato de cocaína debidamente acondicionada. El chofer señaló que desconocía que dentro de su carga había droga y que solo cumplía con su trabajo de transportista, ejercido por más de 15 años por lo que procede a colaborar con las autoridades presentando la documentación relacionada a la carga y señala las circunstancias de contratación. En este caso, ¿qué criterio de imputación objetiva se podría aplicar?

a. Principio de confianza.

b. Principio de prohibición de regreso.

c. Ámbito de protección de la norma.

d. Autopuesta de peligro de la víctima.

5. Son aquellos delitos en los que la lesión del deber especial fundamenta la responsabilidad del agente:

a. Delitos comunes.

b. Delitos especiales propios.

c. Delitos especiales impropios.

d. Delitos de mera actividad.

6. Un chofer conduce su vehículo respetando las reglas de tránsito pero un imprudente peatón se la cruza, generando su propio atropellamiento y muerte. Esta circunstancia excluiría la imputación al tipo objetivo porque:

a. Nos encontramos ante un riesgo permitido

b. Existió una disminución del riesgo.

c. Se produjo un aumento del riesgo.

d. No ha existido dolo.

7. Se organiza un festival de rock con autorización de la autoridad competente, mediando un puente colgante como vía de acceso al tránsito. Sin embargo, los asistentes decidieron usar dicho puente como una plataforma bailable, hecho que motivó el colapso de dicho puente, ocasionando la muerte de quienes se encontraban ahí. Respecto de la responsabilidad penal del agente organizador del festival, ¿qué criterio objetivo corresponde invocar?

a. Principio de confianza.

b. Principio de prohibición de regreso.

c. Ámbito de protección de la norma.

d. Autopuesta de peligro de la víctima.

BONUS

8. Juan es chofer de una “minivan”, mediante la cual realiza servicio de taxi en la ciudad de Arequipa. Estando en sus labores es contratado por un grupo de sujetos, entre hombres y mujeres, para que los traslade a la ciudad de Camaná, procediendo a llevarlos a su destino, haciendo una parada en el camino a efectos de abastecer de combustible su vehículo, circunstancias en que unos de los pasajeros esconde un paquete envuelto con una frazada azul en la canastilla del vehículo.

Al retomar su labor se dirige a su destino, sin percatarse del paquete escondido y habiendo recorrido la mitad de camino son intervenidos por personal policial a razón de un operativo en la zona, procediendo con el registro del vehículo y encontrándose en la canastilla del vehículo el paquete envuelto con una frazada azul y en su interior 6 kg de pasta básica de cocaína, por lo que son detenidos y puestos a disposición del Ministerio Público de turno, quien luego de las diligencias preliminares procede a formalizar investigación preparatoria contra los ocupantes del vehículo, así como contra Juan por haber desempeñado el rol de chofer del vehículo “minivan” donde se transportaba la droga.

Juan señaló en presencia del fiscal y de su abogado que desconocía de la existencia de la droga y que solo procedió hacer el servicio de taxi a sus coimputados, labor que viene realizando desde hace 5 años.

Desde la perspectiva de la imputación objetiva, la conducta de Juan se encuadra dentro de:

a. La autopuesta en peligro, ya que no verificó la identidad de sus pasajeros y el contenido de los paquetes que llevaban cada uno de ellos, asumiendo su propio riesgo.

b. La superación de un riesgo permitido, ya que obró sin extrali­mitarse a los deberes inherentes a su rol social, en la medida que sólo se limitó a conducir el vehículo que transportaba a los pasajeros.

c. Una conducta neutral, por cuanto Juan se mantuvo en su rol de chofer, en la medida que solo se limitó a conducir el vehículo que transportaba pasajeros.

d. Creación de un riesgo no permitido, toda vez que es consciente del riesgo de la labor que desempeña, transportando a sujetos desconocidos.

9. La respuesta anterior, responde al principio de:

a. Confianza.

b. Ausencia de relación de causalidad.

c. Ámbito de responsabilidad de la propia víctima.

d. Prohibición de regreso.

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10. Joaquín vive solo en su mansión y, por ser un cliente premium de un centro comercial, recibe como regalo un viaje de vacaciones a la isla de San Andrés, en el Caribe colombiano, con cinco días de alojamiento en un exótico hotel y todo completamente gratis. Joaquín no lo piensa dos veces y opta por viajar, para lo cual deja su mansión bien asegurada. El cerco eléctrico queda en buen estado de funcionamiento, coloca candado en todas las puertas interiores, lo que hace muy difícil que algún ladrón pueda ingresar a su domicilio y hurtar los valiosos bienes que posee, junto a una galería de obras de arte originales de la pintura cusqueña. Joaquín además introduce un poderoso veneno dentro de unas botellas de Coca Cola, que deja en el refrigerador de la cocina. Él piensa para sí: “si algún ladrón ingresa a mi casa y quiere beber esta gaseosa, ojalá muera como un perro envenenado”.

Justamente, en el cuarto día de ausencia de Joaquín, tres sujetos desconocidos fuerzan todos los mecanismos de seguridad de la mansión, penetran un camión hacia el patio interior con la finalidad de vaciar por completo la casa. Sustraen absolutamente todos los bienes de valor. Como quiera que dicho trabajo les dejó cansados, buscan refrescarse con alguna bebida, para lo cual abren el refrigerador de la cocina y se reparten las botellas de Coca Cola existentes allí. A su regreso de viaje, Joaquín encuentra a los tres ladrones muertos, tirados sobre el piso de la cocina, pues habían bebido la gaseosa envenenada.

La muerte de los tres ladrones:

a. Le es imputable objetivamente a Joaquín, pues superó el riesgo permitido.

b. No le es imputable a Joaquín, pues no superó el riesgo permitido.

c. No le es imputable a Joaquín, pues rige la imputación a la víctima.

d. No le es imputable a Joaquín, pues rige la prohibición de regreso.

11. El director D de una fábrica de pinceles, confeccionados con pelos de oveja, suministra su producto en una escuela de Lima. Sin embargo, en los últimos meses, debido a una falla en su máquina de desinfección, dichos pinceles eran elaborados sin llevar a cabo la desinfección prescrita en la normatividad administrativa. Debido a ello, cuatro niños se infectan con microorganismos provenientes de las ovejas y fallecen. Una investigación posterior establece que el desinfectante prescrito hubiera sido ineficaz contra ese microorganismo, no reconocido hasta ese momento en el Perú.

Es correcto afirmar que:

a. No es posible atribuir responsabilidad penal al director por falta de imputación objetiva.

b. Es posible atribuir al director el delito de homicidio culposo, dado que ha creado el riesgo no permitido.

c. Es posible atribuirle al director la comisión del delito de homicidio culposo en grado de tentativa.

d. Es posible atribuir responsabilidad penal al director, dado que se ha creado el riesgo no permitido.

12. Una tarde del 4 de abril, con motivo del deslinde de una finca, se promovió una disputa entre Manuel y el procesado Ricardo, durante la cual, sacando este un arma corta de fuego hizo varios disparos para matar a Manuel, causándole una lesión en la zona izquierda de la parótida, que dañó la tiroides e hizo urgente una intervención quirúrgica, practicándole a las pocas horas la traqueotomía en la posta médica de la localidad, que la tuvo que hacer un interno de medicina sin mayor experiencia, con el material quirúrgico que había en el establecimiento de salud, que no estaba suficientemente esterilizado porque el esterilizador fue remitido a la capital para arreglarlo hacía más de cuatro meses.

Sobreviniendo más tarde una bronconeumonía de naturaleza infecciosa ocasionada por no hallarse en la debida asepsia ese material quirúrgico y que determinó el fallecimiento, ocurrido al día siete siguiente.

Marque la alternativa correcta:

a. Hay relación de causalidad, conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones, entre la conducta de Ricardo y la muerte de Manuel.

b. Hay relación de causalidad entre la conducta de Ricardo y la muerte de Manuel según la teoría de la causalidad adecuada.

c. Ricardo incrementó el riesgo y generó el resultado de muerte.

d. La muerte se no debe a Ricardo.

13. Marque la alternativa correcta:

a. El interno de medicina causó la muerte de Manuel.

b. El interno de medicina obró en cumplimiento de un deber.

c. El interno de medicina obró en esta de necesidad justificante.

d. El interno de medicina nunca debió asumir el riesgo de la intervención quirúrgica sin los elementos adecuados.


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